Horario de uso de una pista deportiva municipal.

SUGERENCIA:

Hacer un seguimiento para comprobar la efectividad de las medidas adoptadas en la pista deportiva, a fin de verificar si son eficaces para garantizar que solo se utilice durante el horario autorizado o, en caso contrario, adoptar otras nuevas para evitar que las molestias por ruido perturben el descanso vecinal en horario nocturno, tal y como establece la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana.

Fecha: 04/06/2020
Administración: Ayuntamiento de Burriana (Castelló/Castellón)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 18013312

 


Horario de uso de una pista deportiva municipal.

Se ha recibido escrito de ese Ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

1. En nuestro anterior escrito y tras las sugerencias formuladas, se solicitaba al Ayuntamiento el envío de una copia acreditativa del informe remitido por los servicios técnicos y/o la Policía local, en el que se indicase las medidas concretas que se hubiesen adoptado para asegurar que se cumplían los horarios de funcionamiento y se respetaban los niveles de ruido en la instalación deportiva, a fin de evitar los ruido molestos en horario nocturno. Sin embargo, dicha documentación no ha sido remitida.

Además, la compareciente ha vuelto a dirigirse a esta institución para manifestar que las instalaciones deportivas se siguen utilizando fuera del horario y perturbando el descanso vecinos, por lo que ha tenido que efectuar nuevas llamadas a la Policía local.

2. Esta institución considera que los ciudadanos tienen derecho a no ser perturbados porque los espacios públicos han de utilizarse conforme a la naturaleza y destino de estos en un ambiente de seguridad y tranquilidad, así lo reconoce y establece la Ordenanza de Convivencia Ciudadana del Ayuntamiento de Burriana (los artículos 1.2, 3.2.a, 9, 20 y 32).

Para garantizar este derecho, el Ayuntamiento tiene que velar por la utilización racional de los espacios públicos municipales sin que las actividades de algunos supongan un perjuicio grave a la tranquilidad y a la paz ciudadana de otros, que ven afectados los derechos al descanso o a la salud.

A la luz de la escueta respuesta dada por el Ayuntamiento y del contenido de sus últimos escritos, se deduce que la utilización de la instalación deportiva se sigue produciendo fuera de los horarios regulados y que ello perturba el descanso vecinal durante la noche. Por tanto, resulta necesaria la adopción de otras actuaciones o medidas más efectivas, que permitan el respeto y el cumplimiento de las normas de convivencia, además de lo previsto en la normativa sobre contaminación acústica sobre comportamiento de los ciudadanos en la vía pública y en la convivencia diaria (artículos 15, 16, 40 y 41 de la Ordenanza de Medio Ambiente).

3. En este sentido, se recuerda al Ayuntamiento que como señala la exposición de motivos de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, los municipios son el marco por excelencia de la convivencia civil, que los ayuntamientos son la Administración más cercana a los ciudadanos y, en consecuencia, se espera que establezcan las oportunas reglas de convivencia y velen para que se cumplan.

No puede olvidarse que, en virtud de las facultades que tienen conferidas por los artículos 4 y 139 de la Ley 7/1985, reguladora de las bases del Régimen Local, los Ayuntamientos tienen potestad sancionadora y, como consecuencia de esta potestad, pueden intervenir la actividad de los ciudadanos sancionando las infracciones que hayan tipificado en sus ordenanzas con el objeto de ordenar las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos.

Por tanto es responsabilidad del Ayuntamiento sancionar las infracciones que tienen establecidas en las ordenanzas municipales, debiendo reforzar la vigilancia en aquellos espacios públicos en los que hay una mayor incidencia de incumplimiento para garantizar la adecuada convivencia ciudadana y evitar que se perturbe el descanso nocturno con la adopción de las medidas oportunas.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Hacer un seguimiento para comprobar la efectividad de las medidas adoptadas en la pista deportiva, a fin de verificar si son eficaces para garantizar que solo se utilice durante el horario autorizado o, en caso contrario, adoptar otras nuevas para evitar que las molestias por ruido perturben el descanso vecinal en horario nocturno, tal y como establece la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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