Visita al Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante.

RECOMENDACION:

Garantizar que las plazas del Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Sevilla incluyan a mujeres.

Fecha: 04/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21028213

 

RECOMENDACION:

Articular medidas reparadoras y compensatorias, como facilitar apoyo económico para que los familiares puedan visitar con frecuencia a las mujeres internadas, a fin de evitar la pérdida de vínculo familiar y posibilitando trabajo psicoterapéutico a nivel familiar.

Fecha: 04/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21028213

 

RECOMENDACION:

Cubrir todas las plazas vacantes de personal laboral, como corresponde en un espacio terapéutico donde ha de primar por encima de todo la atención médico- social de los pacientes, garantizando el derecho a la atención a la salud integral y cuidados de todas las personas internadas.

Fecha: 04/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21028213

 

RECOMENDACION:

Revisar el contenido del protocolo de igualdad incorporando estrategias de promoción de igualdad del personal del centro, plan de formación y sensibilización del personal en materia de género, planteamiento para la prevención del acoso y de todo tipo de violencias de género, cronograma de ejecución y sistema de evaluación de resultados y seguimiento explícito.

Fecha: 04/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21028213

 

RECOMENDACION:

Garantizar la obtención de certificación oficial de valoración de grado de discapacidad a las personas internadas.

Fecha: 04/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21028213

 

RECOMENDACION:

Articular medidas de compensación positiva que palien la vulnerabilidad derivada de la falta de apoyos sociofamiliares, garantizando a través de dicha intervención una igualdad de oportunidades y de trato.

Fecha: 04/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21028213

 

RECOMENDACION:

Garantizar a las mujeres unos ingresos mínimos que cubran el sostenimiento de necesidades no atendidas por la administración y que les permita mantener una autonomía económica y afectiva en el hospital (televisión, tarjeta de economato, teléfono, tinte).

Fecha: 04/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21028213

 

RECOMENDACION:

Facilitar a las mujeres una desagregación de perfiles según su situación sanitaria y funcional, que favorezca la intervención terapéutica y rehabilitadora, adecuada a sus respectivos procesos de recuperación.

Fecha: 04/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21028213

 

RECOMENDACION:

Garantizar una respuesta multidisciplinar con una implicación psiquiátrica, terapéutica y sanitaria que asuma que la violencia de género es un problema grave de salud que afecta a las mujeres y condiciona en gran medida su reinserción social.

Fecha: 04/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21028213

 

RECOMENDACION:

Fortalecer la atención terapéutica reforzando la plantilla de profesionales e incorporando la especialidad de psicología clínica.

Fecha: 04/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21028213

 

RECOMENDACION:

Establecer un protocolo específico que facilite y dé prioridad a la derivación de pacientes a la red pública de salud mental, así como la posibilidad de cumplir medidas en recursos comunitarios, contemplando la perspectiva de género y teniendo en cuenta las características diferenciales de las mujeres.

Fecha: 04/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada
Queja número: 21028213

 

RECOMENDACION:

Dotar al centro de un protocolo de prevención, detección, protección y atención a posibles víctimas de violencia de género u otro tipo de violencia, abuso o acoso en el hospital, que regule el acceso de la víctima a la atención sanitaria, psicológica y social, así como facilitar formación continuada a todo el personal relativa a la violencia de género y sexual, manteniendo en todo caso una actitud proactiva para afrontar estas situaciones.

Fecha: 04/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Rechazada parcialmente
Queja número: 21028213

 

RECOMENDACION:

Articular un protocolo de prevención de suicidios y conductas autolesivas que contemple la perspectiva de género, teniendo en consideración las circunstancias diferenciales que afectan al riesgo suicida y la estabilidad emocional de las mujeres.

Fecha: 04/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21028213

 

RECOMENDACION:

Desarrollar programas de tratamiento de los consumos en drogodependencia incorporando la perspectiva de género a todos ellos.

Fecha: 04/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21028213

 

RECOMENDACION:

Dar una respuesta terapéutica al hábito tabáquico en las mujeres internadas, de forma congruente con la evidencia científica que recomienda el abandono del consumo de tabaco por su asociación a múltiples enfermedades.

Fecha: 04/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21028213

 

RECOMENDACION:

Garantizar el derecho a la información asistencial al paciente o su representante legal, dejando constancia en la historia clínica.

Fecha: 04/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21028213

 

RECOMENDACION:

Adaptar la respuesta terapéutica y rehabilitadora teniendo en cuenta el factor de la edad y envejecimiento de la población residente, incorporando la perspectiva de género.

Fecha: 04/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21028213

 

RECOMENDACION:

Garantizar a las mujeres el acceso a cursos formativos que proporcionen el aprendizaje de conocimientos prácticos que mejoren sus posibilidades de empleo y repercutan en su reinserción y rehabilitación, regulando un sistema de cuotas que respete la igualdad con los hombres.

Fecha: 04/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21028213

 

RECOMENDACION:

Garantizar a las mujeres el acceso a todos los trabajos productivos, regulando un sistema de cuotas y criterios objetivos de acceso al trabajo que sean conocidos por todas las personas residentes.

Fecha: 04/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21028213

 

RECOMENDACION:

Garantizar actividades de ocio y terapéuticas mixtas desvinculadas de contenido religioso.

Fecha: 04/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21028213

 

RECOMENDACION:

Facilitar la comunicación frecuente con el exterior y la familiar, garantizando la debida intimidad de las comunicaciones, dando entrada a nuevas formas de comunicación como la videollamada.

Fecha: 04/05/2022
Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior
Respuesta: Aceptada pero no realizada
Queja número: 21028213

 


Visita al Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante.

En el marco de las visitas programadas por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), en el marco del proyecto «género y salud mental», tuvo lugar de oficio una visita al Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante.

Como consecuencia de dicha visita se ha efectuado un acta en la que se destacan los aspectos que a continuación se señalan. El contenido del presente escrito que coincide con el enviado a efectos meramente informativos al responsable de la instalación visitada, al Fiscal General del Estado y al juez de vigilancia penitenciaria incluye las resoluciones adoptadas al amparo de los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, que dan lugar al inicio de actuaciones ante esa Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

1. Visita con enfoque de género para la comprobación de la situación de facto del trato a las mujeres y el análisis de la raíz de posibles causas de trato que causen distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tengan por efecto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer.

2. Se comparte con el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos. Inhumanos o Degradantes el criterio establecido en el apartado 99 de su informe CPT/Inf (2021) 27 (visita a España del 14 al 28 de septiembre de 2020) relativo a la consideración de que los hospitales psiquiátricos penitenciarios deberían gozar de plena separación institucional y funcional de la administración penitenciaria, habida cuenta del diferente ethos y perfil de personal que caracterizan a los establecimientos penitenciarios.

3. En el momento de la visita había 217 pacientes: 184 hombres (84.7%) y 33 mujeres (15.2%). España es uno de los países con la mayor tasa de encarcelamiento femenino (7.5%) de Europa occidental, cuya media se sitúa en el 4.5%. El porcentaje de mujeres en internamiento psiquiátrico en este centro duplica al de las cárceles, lo que en parte responde a ser el único centro psiquiátrico penitenciario dependiente de esa Secretaría General con pacientes mujeres. El hecho de que sólo haya un centro para mujeres, supone de facto una discriminación por razón de sexo. En el momento de la visita el 30% de las mujeres son de la Comunidad Autónoma Andaluza, donde existe un hospital penitenciario psiquiátrico en Sevilla, que solo es para hombres.

Por el hecho de ser mujer se sufre la discriminación de verse abocadas al internamiento en el único hospital psiquiátrico penitenciario existente para ellas, que ni siquiera está situado en el centro del territorio. Esta discriminación, que supone el distanciamiento de sus lugares de residencia y de sus vínculos familiares y sociales, interfiere tanto en la recuperación de su enfermedad como en sus posibilidades de reinserción social.

Se formula la RECOMENDACIÓN PRIMERA.

Garantizar que las plazas del Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante incluyan a mujeres.

4. A la discriminación por razón de sexo que se deriva de que solo haya plazas para mujeres en uno de los dos hospitales, se suma que el 24% de las mujeres internas tienen hijas e hijos menores de edad, frente al 4.8% de los hombres internos, quedando la comunicación familiar seriamente interrumpida durante el internamiento. La preocupación por las/os hijas/os menores emerge de forma reiterada en todas las entrevistas mantenidas con las mujeres. A esta discriminación se suma la vulneración del interés superior del menor. Ser mujer hace que te destinen a un único lugar. Ser mujer te impide recibir visitas frecuentes de tus familiares, e implica estar alejada de tu lugar de residencia, de tu familia y de tus otros vínculos sociales. Ser mujer entorpece la recuperación, las posibilidades de trabajo psicoterapéutico a nivel familiar, y tiene como consecuencia irreparable la ruptura de los vínculos familiares, que se van deshaciendo a través del tiempo, como ellas refieren.

A ello se suma la comprobada situación de mayor pobreza de las mujeres respecto de los hombres.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEGUNDA.

Articular medidas reparadoras y compensatorias, como facilitar apoyo económico para que los familiares puedan visitar con frecuencia a las mujeres internadas, a fin de evitar la pérdida de vínculo familiar y posibilitando trabajo psicoterapéutico a nivel familiar.

Respecto al personal

5. El análisis de la plantilla evidencia que, si bien la dotación funcionarial de prisiones es cercana a su dotación planificada, el personal laboral encargado de la parte vinculada con la atención de la salud tiene unos efectivos reales muy por debajo de la dotación planificada. El déficit de auxiliares de enfermería, del 34% y de celadores, 46.6%, repercute de manera directa en el nivel de cuidado y atención a las personas internas, vulnerando sus derechos de salud y cuidados. Ello es contrario a la configuración normativa de estas unidades como espacios terapéuticos, donde ha de primar por encima de todo la atención médico-social de las personas internas. La carencia de auxiliares femeninas afecta severamente a las mujeres impedidas para su propio cuidado o las mujeres del módulo de agudos. Estas mujeres carecen de la inexcusable atención básica en aspectos tan importantes como el aseo diario o la higiene básica. Cabe destacar a modo de ejemplo que en el libro de quejas y de malos tratos de todo el centro, solo figura una queja, y es de una mujer con motivo de «ser obligada a limpiar su celda padeciendo dolores».

Se formula la RECOMENDACIÓN TERCERA.

Cubrir todas las plazas vacantes de personal laboral, como corresponde en un espacio terapéutico donde ha de primar por encima de todo la atención médico- social de los pacientes, garantizando el derecho a la atención a la salud integral y cuidados de todas las personas internadas.

6. El personal sanitario, de psiquiatría y psicología resulta insuficiente para realizar atención terapéutica. Las mujeres cuentan con un psiquiatra y una psicóloga compartida con otros módulos, la presencia de ambos profesionales es limitada, por debajo de la requerida para la adecuada atención a sus necesidades psicoterapéuticas. La intervención de estos profesionales, que definen la razón de ser de un hospital psiquiátrico, se limita a la atención de situaciones de crisis y a breves revisiones.

7. El protocolo de igualdad adolece de las siguientes carencias: estrategias de promoción de igualdad del personal del centro, plan de formación y sensibilización, planteamiento para la prevención del acoso y de todo tipo de violencias de género, cronograma de ejecución y sistema de evaluación de resultados y seguimiento explícito. En cuanto a su contenido, cabe destacar que las actividades deportivas conjuntas están centradas en intereses masculinos; las actividades mixtas de ocio no parecen implantadas ni existe un cronograma para su implantación y los trabajos productivos carecen de evaluación de los puestos y auditoría retributiva desagregada por sexo.

Se formula la RECOMENDACIÓN CUARTA.

Revisar el contenido del protocolo de igualdad incorporando estrategias de promoción de igualdad del personal del centro, plan de formación y sensibilización del personal en materia de género, planteamiento para la prevención del acoso y de todo tipo de violencias de género, cronograma de ejecución y sistema de evaluación de resultados y seguimiento explícito.

Respecto al análisis desagregado por sexo aplicando la perspectiva de género e interseccionalidad

8. Solicitado el listado de pacientes de etnia gitana, se comunica por escrito que «no disponemos de ningún listado de personas de etnia gitana. No es un dato de filiación que recojamos al ingreso de los pacientes al considerar que pudiera ser discriminatorio y no constitucional». En el expediente (…), iniciado con motivo de la visita al Centro penitenciario Madrid I (Alcalá de Henares) los días 25, 26 y 27 de septiembre de 2019, se realizó la Recomendación de «incorporar la variable de mujer de minoría gitana en la recogida de datos y elaboración de estadísticas», que fue, después de alguna reiteración, finalmente aceptada por esa Administración, pero resulta incumplida en todos los centros dependientes de esa Secretaría General visitados, por lo que nos remitimos una vez más a dicha Recomendación.

9. Las mujeres de origen extranjero están sobrerrepresentadas en el hospital, encontrándonos siete veces más mujeres proporcionalmente que hombres extranjeros en el Hospital Psiquiátrico Penitenciario. Cabe concluir que la interseccionalidad de mujer y extranjera incide en las condiciones de pobreza, vulnerabilidad y falta de apoyo, y afecta a la salud mental.

10. Todas las personas internas en el hospital presentan discapacidad psíquica. Sin embargo, de 33 mujeres, solo 13 mujeres, que representan el 39%, cuentan con certificación oficial, frente a 122 hombres, el 61.95 %, que lo tienen. Dicha certificación abre la posibilidad de derechos sociales, prestación económica, apoyos y opciones de acceso a plazas de empleo protegido, reflejando las estadísticas discriminación en función del género.

Se formula la RECOMENDACIÓN QUINTA.

Garantizar la obtención de certificación oficial de valoración de grado de discapacidad a las personas internadas.

11. El 15% de las mujeres tienen discapacidad intelectual además de psiquiátrica, frente al 5.5% de hombres que presentan esta pluri discapacidad.

12. Respecto a la situación de incapacidad por resolución judicial, en el momento de la visita el 16.3% de los hombres frente al 21.2% de las mujeres se encuentran en dicha situación, dándose una clara diferencia de porcentaje. Solo en el caso de una de las siete mujeres incapacitadas judicialmente ostenta la tutela la familia (el 14.2%), frente a 12 hombres que son tutelados por sus padres, madres o hermanas/os, (el 40%). La tutela de las mujeres es ejercida por entidades tutelares de las comunidades autónomas, lo que expone una situación de mayor desarraigo social y menor apoyo sociofamiliar. No existe ningún tipo de compensación o intervención específica aplicando la perspectiva de género que tenga en consideración esta evidente vulnerabilidad de las mujeres.

Se formula la RECOMENDACIÓN SEXTA.

Articular medidas de compensación positiva que palien la vulnerabilidad derivada de la falta de apoyos sociofamiliares, garantizando a través de dicha intervención una igualdad de oportunidades y de trato.

13. Se analizan los traslados desde centros penitenciarios al hospital en los últimos cinco años, observando que hay una sobrerrepresentación de mujeres y de población extranjera.

14. El análisis de mortalidad de los últimos 6 años (2016-2021) pone en evidencia un total de 28 fallecimientos en este hospital psiquiátrico, siendo una mujer y 27 hombres, de los cuales siete son extranjeros. En el listado de incidentes desde el 1/01/2019 al 17/11/2021 se registran cinco intentos de autolesión, todos ellos de hombres, el 50% hombres extranjeros. Se da por tanto una sobrerrepresentación de población extranjera en suicidios y autolesiones.

15. El análisis del extracto de los movimientos de peculio de todas las mujeres y de 60 hombres, evidencia la situación de mayor pobreza que sufren las mujeres, mayoritariamente con peculios de saldo cero o por debajo de los 100 €. Los equipos directivo y técnico exponen que las mujeres cuentan con menos ingresos que los hombres por falta de apoyo familiar, mayor situación de pobreza previa al internamiento o falta de prestación económica por su discapacidad, e indican la necesidad de las mujeres de conseguir «las cinco T»: televisión, tarjeta de economato, teléfono, tabaco y tinte. Para ello, ante la falta de recursos económicos algunas mujeres recurren a emparejamientos afectivos con otros pacientes con la pretensión inicial de poder cubrir estas necesidades, además de la de ropa. Múltiples factores explican esta situación, como la relación entre pobreza y problemas de salud mental, la falta de apoyo familiar, falta de puestos de trabajo retribuidos en el hospital o la falta de certificación de la discapacidad, y por tanto la imposibilidad de recibir prestaciones económicas y sociales.

Se formula la RECOMENDACIÓN SÉPTIMA.

Garantizar a las mujeres unos ingresos mínimos que cubran el sostenimiento de necesidades no atendidas por la administración y que les permita mantener una autonomía económica y afectiva en el hospital (televisión, tarjeta de economato, teléfono, tinte).

Respecto al impacto terapéutico de la infraestructura y la organización del Hospital Psiquiátrico Penitenciario

16. El módulo en el que estaban transitoriamente las mujeres en el momento de la visita carece de habitaciones en la planta baja, lo que supone una barrera arquitectónica para quienes padecen problemas físicos, pues las celdas se encuentran en la primera planta. En la planta baja existe una sala bastante amplia con algunas mesas y sillas, prevaleciendo la sensación de vacío. La distribución, decoración y diseño de los espacios del módulo lo aleja de la función terapéutica, resultando, frío, monocromático y carente de estimulación positiva. El segundo día de la visita se ajustó la temperatura del agua de las duchas, que, hasta ese momento, según las entrevistas realizadas, salía fría.

17. Las mujeres son discriminadas en función de su género, pues para ellas solo hay dos espacios de intervención: o en su módulo o en agudos. En cambio, los hombres cuentan con diversos módulos, por lo que pueden ser reubicados en función de diversos criterios, disminuyendo por tanto su posibilidad de ser ingresado en agudos.

18. En el módulo de mujeres, pese a que sería posible, no se establece desagregación por edades, patología o criterio de otro tipo, lo que supone una pérdida de oportunidades de respuesta terapéutica y rehabilitadora adecuada y eficaz para ellas.

Se formula la RECOMENDACIÓN OCTAVA.

Facilitar a las mujeres una desagregación de perfiles según su situación sanitaria y funcional, que favorezca la intervención terapéutica y rehabilitadora, adecuada a sus respectivos procesos de recuperación.

Respecto a las garantías de derechos en salud y la atención a la salud mental

19. No existe un enfoque multidisciplinar de la salud mental, elemento básico para un abordaje adecuado a la complejidad que presentan estas mujeres en sus múltiples dimensiones, personales, psíquicas y sociales, todas ellas imbricadas en la salud mental de las personas.

La violencia de género sufrida por las mujeres no se aborda como un problema de salud, ni en el diagnóstico ni en la intervención. No existe una atención desde una perspectiva de género, aun cuando es sabido que las mujeres han sido víctimas de maltratos y abusos de todo tipo, motivo por el que apenas tienen relación con sus familias y están muchas veces desvinculadas de éstas. Su vida está condicionada por la pobreza, carecen de formación laboral, y en muchos casos el consumo de tóxicos ha hecho estragos, llegando a la venta de sus cuerpos. Se trata de factores psicosociales de grave riesgo para su salud mental, y su doble condición de enfermas y mujeres, duplica sus dificultades para la reinserción e integración social y para la recuperación de sus vidas en la comunidad. La prevista adaptación del programa «Sermujer» resultaría insuficiente si no se valorara que la violencia de género es un problema grave de salud que afecta a la salud física, psicológica y emocional de las mujeres que la han sufrido. Ello exige implicar activamente al equipo sanitario y psiquiátrico en su detección y abordaje.

Se formula la RECOMENDACIÓN NOVENA.

Garantizar una respuesta multidisciplinar con una implicación psiquiátrica, terapéutica y sanitaria que asuma que la violencia de género es un problema grave de salud que afecta a las mujeres y condiciona en gran medida su reinserción social.

20. El personal sanitario, como se comprueba en la revisión de múltiples historias clínicas, no recoge la violencia de género en la evaluación médica, aunque la aplicación informática utilizada (OMI) cuenta con espacio en el formulario para ello. Se estima que este dato debe ser incorporado sistemáticamente en las historias clínicas para posibilitar el abordaje integral de la salud.

21. Las mujeres tienen muy difícil recibir regularmente a psicoterapia, por la escasez de personal de psicología clínica y la falta de tratamiento psiquiátrico, produciéndose un predominio claro de terapias farmacológicas.

Se formula la RECOMENDACIÓN DÉCIMA.

Fortalecer la atención terapéutica reforzando la plantilla de profesionales e incorporando la especialidad de psicología clínica.

22. Dado que las mujeres, que proceden de toda España solo pueden ser internadas en el Hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante por ser el único habilitado a tal fin bajo la dirección de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, con el perjuicio que su desarraigo socio-familiar supone para la reinserción de las mismas, cobra especial relevancia la recomendación del CPT contenida en el apartado 167 de su informe CPT/Inf (2021) 27 (visita a España del 14 al 28 de Septiembre de 2020) «El CPT recomienda que las autoridades se aseguren de que la necesidad de continuar con el internamiento en centros de las prisiones sea objeto de revisiones sustantivas periódicas». Pese a lo establecido en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el centro no cuenta con un protocolo específico de derivación de pacientes a la red de salud pública de salud mental.

Se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOPRIMERA.

Establecer un protocolo específico que facilite y dé prioridad a la derivación de pacientes a la red pública de salud mental, así como la posibilidad de cumplir medidas en recursos comunitarios, contemplando la perspectiva de género y teniendo en cuenta las características diferenciales de las mujeres.

23. No existen protocolos de prevención, detección y protección ante la violencia de género, o de cualquier otro tipo de violencia o abuso que pudiera darse en el hospital psiquiátrico penitenciario que garanticen una respuesta adecuada y protectora para una potencial víctima de violencia de género, agresión física, o sexual. Esta falta de procedimiento reglado supone la invisibilización del problema y la falta de protección real ante situaciones que con frecuencia se dan en las instituciones cerradas.

Se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOSEGUNDA.

Dotar al centro de un protocolo de prevención, detección, protección y atención a posibles víctimas de violencia de género u otro tipo de violencia, abuso o acoso en el hospital, que regule el acceso de la víctima a la atención sanitaria, psicológica y social, así como facilitar formación continuada a todo el personal relativa a la violencia de género y sexual, manteniendo en todo caso una actitud proactiva para afrontar estas situaciones.

24. El protocolo de prevención de suicidios no incorpora la perspectiva de género, ni tiene en consideración las situaciones diferenciales que afectan a las mujeres en sus ingresos o en otras circunstancias vitales (violencia de género sufrida, maternidad, cargas familiares…)

Se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOTERCERA.

Articular un protocolo de prevención de suicidios y conductas autolesivas que contemple la perspectiva de género, teniendo en consideración las circunstancias diferenciales que afectan al riesgo suicida y la estabilidad emocional de las mujeres.

25. En el hospital cuentan con cuatro programas para el abordaje del consumo de tóxicos con enfoque médico- farmacológico, en los que participan mujeres, pero estos programas carecen de enfoque de género.

Se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOCUARTA.

Desarrollar programas de tratamiento de los consumos en drogodependencia incorporando la perspectiva de género a todos ellos.

26. Se evidencia en las mujeres un consumo de tabaco alto, que es reforzado de forma indirecta ya que se facilita en el economato y se normaliza su consumo, sin ofrecer ningún tipo de intervención preventiva o de reducción de daño. De hecho, algunas de las mujeres entrevistadas afirman que han aumentado su consumo en el hospital y que no se les ofrece ninguna alternativa terapéutica para el abandono de este hábito nocivo para la salud.

Se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOQUINTA.

Dar una respuesta terapéutica al hábito tabáquico en las mujeres internadas, de forma congruente con la evidencia científica que recomienda el abandono del consumo de tabaco por su asociación a múltiples enfermedades.

27. Las mujeres entrevistadas desconocen y no son partícipes de su información clínica, en contra de lo establecido en La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Asimismo, el CPT, en el documento CPT/Inf (2021) 27, en su apartado 167 recomienda «que las autoridades se aseguren de que la necesidad de continuar con el internamiento en centros de salud mental de las prisiones sea objeto de revisiones sustantivas periódicas. El paciente debería ser informado por escrito del resultado de estas revisiones; si el paciente en cuestión está de acuerdo, dicha información también debería ser proporcionada a su abogado u otro representante», recomendación que comparte el MNP.

Se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOSEXTA.

Garantizar el derecho a la información asistencial al paciente o su representante legal, dejando constancia en la historia clínica.

28. En el hospital no hay ninguna consideración terapéutica o rehabilitadora que tenga en cuenta el envejecimiento, motivaciones diferenciales por edad, problemática de salud, promoción del envejecimiento activo. Esto tiene un especial impacto en las mujeres, dado que conviven en un único módulo y se les ofertan a todas ellas las mismas actividades. Un elemento que muestra la ausencia de consideración de la variable de edad y de la limitación funcional asociada a la misma es la ubicación de las celdas en la primera planta (además, el ascensor no funcionaba en el momento de la visita).

Se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOSÉPTIMA.

Adaptar la respuesta terapéutica y rehabilitadora teniendo en cuenta el factor de la edad y envejecimiento de la población residente, incorporando la perspectiva de género.

Respecto a contenciones, inmovilizaciones y aislamientos

29. Se nos facilita Protocolo de Inmovilización Terapéutica (Orden de Dirección: Nº1/2021), en cuya página 3 se indica que «con periodicidad no mayor de una hora se realizarán controles presenciales del estado del interno y se informará a los servicios médicos con objetivo de mantener o suspender la medida. Se registrarán en el anexo 1 los datos de esos controles».

En el protocolo no hay una referencia específica a las pacientes mujeres, indicando la conveniencia de contener entre cinco personas, sin diferenciar el sexo. Algunas mujeres explicitan en su historia de vida haber sufrido abusos y violencia sexual, lo que está en la línea de lo recogido en la «investigación sobre violencia contra las mujeres con enfermedad mental (Feafes)», en la que se establecen los siguientes datos: el 80% de las mujeres con problemas de salud mental han sufrido violencia en la pareja a lo largo de la vida; más del 40 % ha sufrido violencia sexual; el 40% de las mujeres no identifica la violencia como tal, y en un 50% de casos la persona profesional de referencia desconocía el maltrato existente. La vivencia de mujeres con antecedentes de maltrato previo al ser atadas por hombres en el hospital puede suponer revivir traumas del pasado.

Se solicita información sobre si en todos los casos las contenciones mecánicas son realizadas solo por personal femenino, y si no es así, en qué porcentaje sucede.

Se solicita el anexo 1 del Protocolo de Inmovilización Terapéutica debidamente cumplimentado respecto de las contenciones a mujeres realizadas en los años 2019, 2020 y 2021.

30. Con relación a los aislamientos, refieren las pacientes que ante cualquier incidencia, no necesariamente estar descompensadas psicopatológicamente, bajo el epígrafe de aislamiento terapéutico se realizan aislamientos regimentales en el módulo de agudos, sin objetivo terapéutico alguno y con un severo impacto sobre su dignidad.

Según la información proporcionada hay internadas una mayor proporción de mujeres con trastorno de personalidad y con trastornos afectivos, que de hombres. El personal entrevistado expone la dificultad del trabajo con pacientes con trastornos de personalidad, ya que protagonizan incidencias en el régimen disciplinario, reconociendo que se les atribuye intención a comportamientos que entrarían dentro de los desajustes que explica su propio diagnóstico. Está falta de manejo terapéutico adecuado de los trastornos de personalidad conlleva una mayor sanción y aplicación del régimen disciplinario a las mujeres.

Las mujeres sufren discriminación en función de su género, pues para ellas el módulo de agudos es la única alternativa de intervención al módulo de mujeres. A diferencia de los hombres, que, al contar con diversos módulos, pueden ser utilizados en función de un abanico de propósitos terapéuticos más amplio.

Se solicita la remisión del protocolo detallando los motivos para el ingreso en la unidad de agudos, elemento clave para identificar las circunstancias clínicas que motivan esta decisión y verificar que se adecuan a la mejor evidencia científica disponible. Todo ello está encaminado a prevenir que puedan adoptarse medidas arbitrarias y en consecuencia no sujetas a criterios clínicos de calidad.

El segundo día de la visita del MNP, día 17 de noviembre, dos mujeres que estaban en agudos fueron destinadas al módulo de mujeres. Se solicita información sobre los motivos de su estancia en agudos y el motivo de su salida a la unidad de mujeres.

Respecto a la respuesta rehabilitadora, terapia ocupacional y puestos de trabajo

31. Hay tres actividades formativas o talleres con contenido y material específico como son los de cerámica, jardinería y costura. Las mujeres solamente tienen acceso al taller de costura. Al taller de costura se ha incorporado un hombre y esto no ha supuesto ningún problema de seguridad, mientras que la posibilidad de que mujeres se incorporen al de cerámica o de jardinería plantea resistencias relacionadas con la seguridad.

En algún momento hubo taller de estética y peluquería, es decir, actividades feminizadas. Esto supone una discriminación a la hora de su formación y de sus perspectivas laborales ya que están orientadas en función del género, provocando un menoscabo al reducir sus posibilidades laborales.

Se formula la RECOMENDACIÓN DECIMOCTAVA.

Garantizar a las mujeres el acceso a cursos formativos que proporcionen el aprendizaje de conocimientos prácticos que mejoren sus posibilidades de empleo y repercutan en su reinserción y rehabilitación, regulando un sistema de cuotas que respete la igualdad con los hombres.

32. Tal y como refleja el plan de igualdad del centro y manifiestan las mujeres, existen puestos de trabajo productivos donde no hay presencia de mujeres, como son mantenimiento, cocina y lavandería. La ocupación de estos puestos supone un aprendizaje y aplicación de conocimientos laborales útiles, de los que tendrían que poder participar las mujeres en igualdad de condiciones.

Se formula la RECOMENDACIÓN DECIMONOVENA.

Garantizar a las mujeres el acceso a todos los trabajos productivos, regulando un sistema de cuotas y criterios objetivos de acceso al trabajo que sean conocidos por todas las personas residentes.

33. Las actividades terapéuticas de ocio y tiempo libre son muy limitadas. Hay una total carencia de espacios de socialización y normalización mixtos. La única actividad mixta la promueve la Pastoral Penitenciaria que consiste en ir misa.

Se formula la RECOMENDACIÓN VIGÉSIMA.

Garantizar actividades de ocio y terapéuticas mixtas desvinculadas de contenido religioso.

34. Se solicita información sobre las actividades deportivas mixtas que tienen en consideración gustos y predisposiciones de las mujeres, así como adaptaciones a las edades y limitaciones funcionales.

35. A lo largo del 2021 solo se han realizado en total 106 videollamadas, de las que 12 han sido hechas por mujeres, pese al alejamiento de sus lugares de origen. La videollamada resulta infrautilizada y las mujeres entrevistadas desconocen su derecho a realizarlas y solicitarlas.

Se comprueba que en el módulo que ocupan en el momento de la visita las mujeres hay una cabina en una zona de paso, con ruido y sin ninguna intimidad.

Se formula la RECOMENDACIÓN VIGESIMOPRIMERA.

Facilitar la comunicación frecuente con el exterior y la familiar, garantizando la debida intimidad de las comunicaciones, dando entrada a nuevas formas de comunicación como la videollamada.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, antes citada, en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones formuladas, así como en caso negativo, las razones que fundamenten su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas, así como responder a las solicitudes de información realizadas.

Agradeciendo la colaboración que presta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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