Listas de espera en especialidad de cirugía ortopédica y traumatológica.

En la tramitación se detecta demora de carácter estructural para realizar primeras consultas en la especialidad de cirugía ortopédica y traumatológica en los Hospitales San Cecilio y Virgen de las Nieves.

RECOMENDACION:

Adoptar medidas adicionales para reducir la demora existente, al menos en algunos supuestos, en las primeras consultas de la especialidad de cirugía ortopédica y traumatología de los hospitales San Cecilio y Virgen de las Nieves de Granada.

Fecha: 20/05/2019
Administración: Servicio Andaluz de Salud (SAS). Junta de Andalucía
Respuesta: Rechazada
Queja número: 17009470

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

En la tramitación se detecta demora de carácter estructural para realizar primeras consultas en la especialidad de cirugía ortopédica y traumatológica en los Hospitales San Cecilio y Virgen de las Nieves.

Fecha: 20/05/2019
Administración: Servicio Andaluz de Salud (SAS). Junta de Andalucía
Respuesta: Rechazada
Queja número: 17009470

 


Listas de espera en especialidad de cirugía ortopédica y traumatológica.

Se ha recibido su escrito, que ha quedado registrado con el número arriba indicado.

Consideraciones

En el mismo aporta datos relativos a la distribución total de pacientes en la especialidad de cirugía ortopédica y traumatológica de los Hospitales San Cecilio y Virgen de las Nieves, y se refiere al descenso de los tiempos medios de respuesta, atribuido a las medidas aplicadas, así como a la previsible implantación del Plan Andaluz de Enfermedades Reumáticas y Músculo-esqueléticas (PAERME).

No obstante, de los datos facilitados por esa Administración se desprende la existencia de una notable demora, de carácter estructural, para realizar primeras consultas, siendo 100 días el tiempo medio de espera total de pacientes pendientes de primera consulta en la especialidad de cirugía ortopédica y traumatológica, a la que es aplicable el Decreto 96/2004, de 9 de marzo, que prevé un plazo máximo de 60 días a tal efecto.

La información aportada conlleva que un significativo número de pacientes (3.113 en el Hospital San Cecilio, y 4.596 en el Hospital Virgen de las Nieves) que deben permanecer pendientes de la realización de la consulta que precisan durante un período que supera el plazo establecido en el mencionado decreto, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en primeras consultas de asistencia especializada en el Sistema Sanitario Público de Andalucía. De dicha colectividad de pacientes, 1.679 han de esperar más de 180 días.

Por parte de esta institución cabe señalar que, aun cuando la mayor eficiencia del sistema exige la definición de criterios explícitos de indicación clínica y de pautas de actuación acerca de la prioridad de los pacientes en lista de espera (en cuyo marco deberán armonizarse los criterios de necesidad, mayor beneficio y orden de inclusión en la lista), ello no es suficiente para justificar las demoras detalladas en el apartado precedente. Asimismo, el reconocimiento del derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud, consagrado en el artículo 43 de la Constitución española, requiere de los poderes públicos la adopción de las medidas idóneas para satisfacerlo.

Decisión

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado formular las siguientes resoluciones:

RECOMENDACIÓN

Adoptar medidas adicionales para reducir la demora existente, al menos en algunos supuestos, en las primeras consultas de la especialidad de cirugía ortopédica y traumatología de los Hospitales San Cecilio y Virgen de las Nieves de Granada.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL

Aplicar en sus propios términos el artículo 4 del Decreto 96/2004, de 9 de marzo y, conforme a su contenido, atender a los pacientes de primeras consultas de asistencia especializada de traumatología y cirugía ortopédica de los Hospitales San Cecilio y Virgen de las Nieves de Granada dentro del plazo máximo de 60 días.

Agradeciendo su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Recomendación y el Recordatorio de deber legal formulados, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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