Se acusa recibo del escrito de V.I., sobre el asunto arriba indicado.
Consideraciones
Esa Administración expresa que la Resolución de la Dirección General de la Policía de 19 de abril de 2013, obliga a los miembros de las Unidades de Intervención Policial a portar el número identificativo en la parte trasera de los chalecos anti-trauma, por lo que tratarse en el supuesto planteado en la presente queja de una intervención de unos agentes que portaban chalecos anti-bala, el vestuario e identificación de los policías era el reglamentario.
Como establece la referida resolución antes citada, el sistema de identificación vigente hasta su entrada en vigor se había demostrado útil y válido en las actividades habituales de prevención y mantenimiento de la seguridad ciudadana, pero carecía de la necesaria funcionalidad en aquellas situaciones de alteración grave del orden público en las que el restablecimiento de la seguridad ciudadana exige a las Unidades de Intervención Policial la utilización de prendas especiales de protección.
Este argumento se predicaba respecto de la utilización de los chalecos anti-trauma que ocultan el distintivo de identificación personal reglamentariamente establecido para la necesaria identificación de los agentes.
Ahora bien, existen otras prendas y equipos de trabajo que impiden igualmente la correcta visualización del distintivo de identificación personal del agente, similares a los chalecos anti-trauma, como son los chalecos anti-balas respecto de los que esa Administración no se pronuncia y que pueden ser portados tanto por los agentes de la Policía Nacional en su trabajo habitual como por las Unidades de Intervención Policial y los pertenecientes a otras unidades especiales y servicios específicos, que deben intervenir en situaciones de alteración grave del orden público o de restablecimiento de la seguridad ciudadana, y que por imperativo legal deben quedar perfectamente identificados cuando han de relacionarse con las autoridades o con los ciudadanos.
Como esa Administración conoce, esta institución tramitó en su momento diversas quejas que versaban sobre la aplicación de las previsiones contenidas en la Instrucción 13/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad, relativa al uso del número de identificación personal en la uniformidad de los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, a todos los componentes de los mismos, incluidos los de las Unidades Especiales de Intervención Policial.
En el transcurso de la tramitación de la queja, se puso de manifiesto por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior que existían prendas de uso colectivo, como chalecos de protección anti-golpes y chalecos anti-balas, usadas esporádicamente en dispositivos con respuesta de extrema violencia que pueda poner en riesgo la vida de los funcionarios, que no disponen de soporte para colocar el número identificativo, razón por la que los miembros de las UIP cuando llevaban este tipo de prendas no iban debidamente identificados.
Por tal motivo, esta institución formuló a la Secretaría de Estado de Seguridad la Recomendación sobre identificación de los agentes de las Unidades de Intervención Policial, que fue aceptada, a cuyo efecto se dictó la Resolución de fecha 19 de abril de 2013, citada en el informe remitido por esa Administración, por la que se crea el número de identificación de los miembros de la UIP, cuyas dimensiones y ubicación en la uniformidad permite en la actualidad su correcta identificación.
Ahora bien, esta institución considera que es necesario que en determinadas prendas de uso colectivo que no sean exclusivamente en las prendas anti-trauma, como pueden ser los chalecos anti-balas, que portan no solo las unidades especiales sino el resto de los agentes de la Policía Nacional en determinadas situaciones, figure una identificación de «alta visibilidad» como parte esencial del vestuario, al formar parte tal visibilidad de la necesaria transparencia que debe presidir la actuación de los agentes de seguridad y del correlativo derecho de los ciudadanos a identificar a las autoridades y personal al servicio de la Administración.
Esta necesidad se hace extensible a la totalidad de los agentes de la Policía Nacional, lo que incluye las unidades especiales existentes como son las citadas en la Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía, como son el Grupo Especial de Operaciones (GEO), los Grupos Operativos Especiales de Seguridad (GOES), los TEDAX-NRBQ, la Unidad de Caballería, la Unidad de Guías Caninos, la Unidad de Subsuelo y Protección Ambiental, las Unidades de Prevención y Reacción (UPR), y el Servicio de Medios Aéreos, cuando porten chalecos antibalas o cualquier tipo de prendas accesorias en su uniformidad.
Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.I. la siguiente
RECOMENDACIÓN
Que se inicien los trabajos de modificación normativa necesarios, en lo relativo a dotar a todas las prendas accesorias de uniformidad, entre ellas los chalecos antibalas, de las que van provistos todos los agentes de la Policía Nacional, incluidas todas las unidades especiales, del identificativo personal exterior que permita su fácil lectura por los ciudadanos desde una distancia prudencial y que permita su debida identificación.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo