Identificación de los agentes de las Unidades Centrales de Seguridad

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Alcaldía del Ayuntamiento de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 14002850


Texto

Se acusa recibo de su escrito, sobre el asunto arriba indicado. En el mismo se informa sobre los hechos ocurridos el pasado 31 de enero de 2014 en el barrio de Lavapiés cuando la Policía Municipal procedió a un desalojo por orden judicial.
En relación con las distintas cuestiones puestas de manifiesto en el informe remitido, y sin perjuicio de las detenciones que se produjeron por desobediencia y resistencia a la autoridad, interesa especialmente a esta institución lo que afecta a la falta de identificación de los agentes de la Policía Municipal que llevaron a cabo la diligencia de lanzamiento.
En relación con la cuestión de la identificación de los agentes de las Fuerzas de Seguridad, y como esa Administración con seguridad conoce, esta institución tramitó en su momento diversas quejas que versaban sobre la aplicación de las previsiones contenidas en la Instrucción 13/2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad, relativa al uso del número de identificación personal en la uniformidad de los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, a todos los componentes de los mismos, incluidos los de las Unidades Especiales de intervención policial.
En el transcurso de la tramitación de la queja, se puso de manifiesto por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior que existían prendas de uso colectivo, como chalecos de protección antigolpes y chalecos antibalas, usadas esporádicamente en dispositivos con respuesta de extrema violencia que pueda poner en riesgo la vida de los funcionarios, que no disponen de soporte para colocar el número identificativo, razón por la que los miembros de las UIP cuando llevaban este tipo de prendas no iban debidamente identificados.
Por tal motivo, esta institución formuló a la Secretaría de Estado de Seguridad la recomendación sobre identificación de los agentes de las Unidades de Intervención Policial, que fue aceptada, a cuyo efecto se ha dictado la Resolución de fecha 19 de abril de 2013, por la que se crea el número de identificación de los miembros de la UIP, cuyas dimensiones y ubicación en la uniformidad permite en la actualidad su correcta identificación.
Teniendo en cuenta que por parte de ese Ayuntamiento se informa en términos similares a los proporcionados en su momento por la Dirección General de la Policía, en el sentido de que «al colocarse las prendas antitrauma encima de la uniformidad reglamentaria, la identificación de los mismos no es visible a pesar de llevarla puesta», si bien, asimismo, se expresa que el jefe del dispositivo que tiene conocimiento de la identidad de cada uno de los componentes que están interviniendo, pueda facilitarla a requerimiento de los particulares en todo momento», esta institución debe trasladar a esa Administración Local, como responsable de dicho cuerpo policial, las mismas consideraciones que en su momento se formularon respecto de la necesidad de proceder a una identificación de los agentes de las Fuerzas de Seguridad del Estado en todas las situaciones en las que intervienen.
Efectivamente, esta institución considera que es necesario que en determinadas prendas de uso colectivo de las Unidades que intervengan en dispositivos en los que exista violencia o actuaciones conflictivas, figure una identificación como parte esencial del vestuario, al formar parte tal visibilidad de la necesaria transparencia que debe presidir la actuación de los agentes de seguridad y del derecho de los ciudadanos a identificar a las autoridades y personal al servicio de la Administración.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, la conveniencia de formular a V. E. la siguiente
RECOMENDACIÓN
Iniciar los trabajos de modificación normativa necesarios, en lo relativo a dotar a todas las prendas antigolpes y ropa protectora, de las que van provistos los agentes de las Unidades Centrales de Seguridad, de la necesaria identificación exterior que permita su fácil lectura por los ciudadanos desde una distancia prudencial, y que permita la debida identificación de estos agentes.
En la seguridad de que esta recomendación será objeto de atención por parte de V. E. y en espera de la preceptiva respuesta.

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