Identificación del personal y autoridades responsables de la tramitación de un expediente catastral.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Sobre la obligatoriedad de informar al interesado de la identidad de las autoridades y de la del personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos, de acuerdo con el artículo 53.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 11/01/2022
Administración: Gerencia Territorial del Catastro en Segovia
Respuesta: Recordatorio Favorable
Queja número: 21021115

 


Identificación del personal y autoridades responsables de la tramitación de un expediente catastral.

Se ha recibido escrito, referido a la queja arriba indicada, relativa a la identificación del personal y autoridades responsables de la tramitación de un expediente catastral.

Consideraciones

1. El artículo 53.1.b) de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) dispone que los interesados en un procedimiento administrativo tienen el derecho a identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. Se trata de un derecho titularidad de todo interesado, siendo aplicable también para los procedimientos tributarios.

2. El derecho a identificar es exigible con independencia del título en virtud del cual una persona física desarrolla su actividad al servicio de una Administración pública, y por tanto se concreta en todo empleado público, lo que incluye las autoridades (o los titulares de cargos asignados), al personal eventual, a los funcionarios de carrera, a los vinculados a la Administración mediante contratos administrativos y al personal laboral.

3. Este derecho alcanza no solo a la identificación completa del funcionario o personal que dicte la resolución que ponga término al procedimiento administrativo, sino también a quienes tramitan el procedimiento. En definitiva, a la de cualquiera que entre en contacto con el interesado en las actuaciones ya sea por medio de escritos remitidos o presentados en las dependencias de la gerencia o a través de los sistemas telemáticos habilitados, ya sea mediante una comunicación verbal, presencial, telefónica o telemática.

4. Respecto de la aseveración de esa gerencia de que es el gerente quien dicta los actos administrativos necesarios para el ejercicio de las funciones catastrales, parece evidente, lo que no obsta para que entre las funciones que se le atribuyen se comprenda la realización de todos los actos necesarios para la instrucción del expediente catastral, lo que resultaría imposible.

5. De hecho, el artículo 12 de la Orden de 18 de noviembre de 1999 por la que se desarrolla el Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, que regula las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda, dispone cuáles serán las funciones que desarrollarán las gerencias territoriales del Catastro, y reserva para los gerentes las siguientes:

a) Acordar el inicio de los expedientes sancionadores por infracción tributaria.

b) Someter a la persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda las propuestas de imposición de sanciones en los expedientes sancionadores por infracción tributaria, así como los expedientes de contratación relativos a trabajos catastrales.

c) Impulsar los procedimientos de colaboración e intercambio de información con otras Administraciones o Unidades Administrativas, elevando al presidente/a del Consejo Territorial de la Propiedad Inmobiliaria las propuestas que deban ser sometidas a dicho órgano colegiado.

d) Custodiar el Catastro Inmobiliario, así como la documentación que lo integra.

e) Elaborar los estudios, informes y propuestas destinados al cumplimiento de los planes y programas de objetivos y a la mejora de la calidad de los servicios públicos catastrales.

f) Las demás funciones que en relación con sus competencias les sean atribuidas por el Centro Directivo o por la persona titular de la Delegación de Economía y Hacienda.

6. De lo anterior se evidencia que los actos administrativos que se tramitan en cada expediente, y que permiten instruirlo e informarlo, se realizan por funcionarios o personas contratadas por la gerencia para el desarrollo de esas funciones.

7. El interesado, por tanto, tiene derecho a que se le proporcione información sobre las personas que hayan podido intervenir en la instrucción de su expediente y que hayan elaborado los informes y trámites que han finalizado en el resultado que se le comunica en el acuerdo que firma el gerente.

Decisión

A la vista de la información recibida y en uso de las atribuciones que le vienen conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo, ha resuelto formular a esa Gerencia Territorial el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Sobre la obligatoriedad de informar al interesado de la identidad de las autoridades y de la del personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos, de acuerdo con el artículo 53.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En espera de la remisión de la preceptiva respuesta, en la que se ponga de manifiesto la aplicación del recordatorio de deberes legales al caso concreto aquí planteado, así como el estado del procedimiento.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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