Se ha recibido su escrito, de 19 de octubre de 2024, por el que se traslada el informe de la Subdirección General de Información Administrativa e Inspección General de Servicios de ese departamento, relativa a la queja planteada por un ciudadano que necesitaba apostillar un certificado de su pensión mensual obtenido de la sede electrónica de la Seguridad Social.
Consideraciones
1. El citado informe señala lo siguiente:
«1) El 23/02/2024 se recibió en la Sección de Legalizaciones la solicitud de apostilla del certificado mencionado, enviada por el interesado a través del Registro Electrónico General. Dicha solicitud fue desestimada indicándole al interesado, el 27/02/2024, que no es posible realizar la solicitud de este procedimiento a través de registro. Tal y como indica la página web del Ministerio, las solicitudes de apostilla se realizarán de forma presencial, por correo postal o, para los documentos habilitados, a través de la sede electrónica.
2) Tal y como indica la página web del Ministerio, en el apartado de Apostilla, debe consultar ante la autoridad emisora del documento público si es necesario un paso previo de reconocimiento de firma antes de ser apostillado. En el caso de los documentos de la Seguridad Social, independientemente de si su firma es ológrafa o electrónica, es necesario el paso previo de reconocimiento de firma por parte de la Unidad de Legalizaciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones con dirección en la calle María de Guzmán 52, Madrid.
3) El ciudadano menciona que se dirigió nuevamente a la oficina del INSS solicitando un certificado con firma ológrafa y, posteriormente, al Ministerio de Hacienda. Ambos no son competentes para la realización del trámite de reconocimiento de firma previo a la Apostilla, por lo que deberá dirigirse a la unidad y dirección postal arriba indicada para llevar a cabo el citado reconocimiento de firma previo».
2. Esta institución agradece la información remitida, en particular, que se ofrezca información, respecto de los documentos de la Seguridad Social, sobre el necesario paso previo de reconocimiento de firma por parte de la Unidad de Legalizaciones de Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con dirección en la calle María de Guzmán 52, Madrid.
3. Este dato se envía al interesado para que pueda llevar a cabo los trámites conducentes a la apostilla del documento en cuestión.
4. Se ha comprobado que en la página web de ese departamento ministerial se indica lo siguiente «Recuerde que algunos documentos públicos requieren de un reconocimiento de firma previo antes de ser apostillado. Solicite información acerca de los pasos a seguir, en su caso concreto, ante la autoridad emisora del documento público que desea apostillar».
5. Esta institución observa que, para este ciudadano, y para cualquier otro que necesite apostillar documentos expedidos en sedes electrónicas, por parte de las distintas Administraciones Públicas, sería de gran utilidad conocer cuál es la autoridad a la que debe dirigirse para llevar a cabo el paso previo de reconocimiento de firma antes de ser apostillado.
6. Se considera que, cuando sea preciso llevar a cabo el citado reconocimiento de firma previo de documentos administrativos, sería de gran utilidad, que en la propia página web de ese departamento ministerial, se identifiquen las unidades competentes que tenga ya detectadas y su dirección postal, a fin de facilitar a los ciudadanos la solicitud del trámite correspondiente.
Decisión
En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Con el fin de facilitar a los ciudadanos la tramitación de sus solicitudes de apostilla de documentos administrativos que requieran de reconocimiento previo de firma, que se incluya, dentro de la información disponible en su página web, la identificación de las unidades competentes a tal efecto, así como su dirección postal.
En consecuencia, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo