Texto
Se acusa recibo de su escrito, sobre el asunto arriba indicado, al que se acompañan los informes de la Dirección General de Política Lingüística de la Generalitat de Cataluña de 28 de noviembre de 2008 y de 28 de marzo de 2014.
Esta institución comparte el criterio de ese Ayuntamiento, según el cual todos los usuarios de las vías están obligados a obedecer las señales de circulación que establezcan una obligación o una prohibición, de manera que el hecho de que conste solo en catalán la indicación escrita que acompaña a una señal no determina, con carácter general, la nulidad de la sanción impuesta por la infracción de dicha prohibición.
Por lo que se refiere a la lengua en la que están redactadas las indicaciones escritas que acompañan a las señales de tráfico en las vías públicas de ese Ayuntamiento, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Los preceptos de dicha ley son aplicables en todo el territorio nacional y obligan a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos.
Según lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
Por todo cuanto antecede, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, procede formular al Ayuntamiento de Mataró la siguiente
RECOMENDACIÓN
Adoptar las medidas oportunas para que las indicaciones escritas de las señales de tráfico en las vías públicas cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento de Mataró figuren no solo en lengua catalana sino también en lengua castellana.
En la seguridad de que esta recomendación será objeto de atención por parte de esa corporación, y a la espera de la preceptiva respuesta.