Igualdad en el acceso a las prestaciones en situación de dependencia.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Garantizar que la igualdad de los ciudadanos de la Región de Murcia, según lo dispuesto en el artículo 4.1 y en los apartados 1, 2 y 3 de la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, sea real y efectiva, respecto a la efectividad de su derecho de acceso a las prestaciones del SAAD, y remover los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud.

Fecha: 13/01/2020
Administración: Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social. Región de Murcia
Respuesta: Recordatorio Desfavorable
Queja número: 15012316

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Aplicar en sus propios términos lo previsto en el apartado 3 del artículo 15 del Decreto 74/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece el régimen de infracciones y sanciones.

Fecha: 13/01/2020
Administración: Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social. Región de Murcia
Respuesta: Recordatorio Desfavorable
Queja número: 15012316

 


Igualdad en el acceso a las prestaciones en situación de dependencia.

Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido informe de esa consejería.

Consideraciones

1. A la fecha de emisión del informe remitido por la Administración, recibido en esta institución el .. de …..  de 2010, se encuentran en fase de tramitación y pendientes de resolución del PIA … expedientes correspondientes a personas reconocidas en situación de dependencia moderada, que habían presentado la solicitud con anterioridad al .. de ….. de 2015, de los cuales .. han solicitado ser atendidos mediante la modalidad de atención residencial, no prevista para el grado I.

2. El apartado 1 de la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, que constituye un mínimo común en el acceso a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), determina que la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia se ejercitará progresivamente, de modo gradual, y se realizará de acuerdo con el calendario que recoge, a partir del 1 de enero de 2007, señalando, de acuerdo con la redacción dada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que las personas reconocidas en situación de dependencia moderada, en los supuestos que contempla, se incorporaran a la protección del Sistema a partir del 1 de julio de 2015.

3. La misma disposición en el apartado 2 establece un plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones. Por ello, las personas que hubieran presentado su solicitud con anterioridad al 1 de enero de 2015 y hubieran sido reconocidas en situación de dependencia moderada deberían haber tenido aprobado su PIA antes del 1 de julio de 2015, fecha a partir de la cual se hacía efectivo su derecho subjetivo a la protección del SAAD.

Esta previsión está en consonancia con lo recogido en el apartado 3 del artículo 15 del Decreto 74/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece el régimen de infracciones y sanciones, que establece que cuando la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia emitida se refiriera a un grado y nivel no implantado, de acuerdo con el calendario del apartado 1 de la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, la elaboración del PIA se iniciaría a partir del primer día del año en el que proceda la implantación del grado y nivel de dependencia que le hubiera sido reconocido, es decir desde el 1 de enero de 2015. Dado que la Administración disponía del plazo máximo de 6 meses para aprobar el PIA, el 30 de junio de 2015 deberían haber estado aprobados los PIAS de las personas que hubieran presentado sus solicitudes con anterioridad al 1 de enero de 2015.

4. Por ello, a la vista de la información facilitada por esa Administración, se formuló a esa consejería la Recomendación de tener por expirado el día 1 de julio de 2015 el plazo máximo de 6 meses otorgado a la Administración para resolver el PIA de las personas reconocidas en situación de dependencia moderada que presentaron la correspondiente solicitud antes del 1 de enero de 2015. Dicha Recomendación ha sido rechazada.

Entiende la Administración autonómica, sin amparo jurídico alguno, que cuando la ley estatal indica que el derecho subjetivo de las personas reconocidas en situación de dependencia moderada se hará efectivo a partir del 1 de julio de 2015, lo que quiere decir es que a partir de dicha fecha procede iniciar la elaboración del PIA. Sin embargo, lo que determina la ley es que estas personas, salvo que exista un nivel adicional de protección, no tendrían derecho a incorporarse al SAAD antes del 1 de julio de 2015, y que a partir de dicha fecha sí pueden obtener la cobertura del SAAD, si cumplen los requisitos.

Por ello el PIA de las personas que presentaron la solicitud antes del 1 de enero de 2015 debería haberse resuelto de conformidad con el apartado 2 de la disposición final primera de la norma estatal, cumpliéndose con la previsión legal prevista en el artículo 15 del Decreto 74/2011, de 20 de mayo. Ello, sin perjuicio, de que el derecho a percibir la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales pudiera quedar suspendido hasta el 1 de julio de 2017, según se establece en el apartado 3 de la citada disposición de la ley.

5. A dichos efectos, cabe señalar que, según la información facilitada por las administraciones, desde que se inició esta actuación de oficio en 2015, al margen de las administraciones que no demoraron la incorporación del grado I al 1 de julio de 2015, como hizo la Diputación Foral de Bizkaia en aplicación de su nivel adicional de protección, las comunidades autónomas de Aragón, Cataluña, Illes Balears, Islas Canarias, Madrid y Valencia, la Comunidad Foral de Navarra y las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla han señalado que compartían el criterio de esta institución. Por otro lado, administraciones que inicialmente no aplicaban dicho criterio, como las comunidades del Principado de Asturias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia y La Rioja han aceptado la Recomendación formulada por el Defensor del Pueblo.

La Comunidad Andaluza y la Diputación Foral de Gipúzkoa aún no se han pronunciado sobre esta cuestión.

Por tanto, solo las comunidades de Extremadura y Castilla y León, y la Diputación Foral de Álava, que en sus normativas no regulan cuándo se debía iniciar la elaboración del PIA de las personas cuyo derecho de acceso a los servicios y prestaciones, conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, debía hacerse efectivo en año distinto a aquel en que se hubiera dictado la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia,  discrepan del criterio del Defensor del Pueblo.

En el mismo sentido se pronuncia la Región de Murcia, al no considerar que el plazo para aprobar el PIA, en el supuesto examinado, concluía en el momento que el derecho de acceso al SAAD era efectivo, a pesar de que su propia normativa le imponía, en el artículo 15 del Decreto 74/2011, de 20 de mayo,  iniciar la elaboración de este a partir del primer día del año en el que proceda la implantación del grado y nivel de dependencia que le hubiera sido reconocido, que en el caso examinado es el 1 de enero de 2015, por lo que el 1 de julio de 2015 el plazo máximo para aprobar el PIA habría concluido para las solicitudes presentadas antes del 1 de enero de 2015.

Decisión

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, dado que aunque reconoce que la disposición final primera de la ley estatal es de aplicación, como una condición básica, ha rechazado la Recomendación formulada se le vuelve a reiterar la misma, y se le remite el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

1. Garantizar que la igualdad de los ciudadanos de la Región de Murcia, según lo dispuesto en el artículo 4.1 y en los apartados 1, 2 y 3 de la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, sea real y efectiva, respecto a la efectividad de su derecho de acceso a las prestaciones del SAAD, y remover los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud.

2. Aplicar en sus propios términos lo previsto en el apartado 3 del artículo 15 del Decreto 74/2011, de 20 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y se establece el régimen de infracciones y sanciones.

Asimismo, esta institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de información actualizada sobre el número de PIAS aprobados y pendientes de aprobar correspondientes a personas reconocidas en situación de dependencia moderada que presentaron la solicitud antes del 1 de enero de 2015.

Agradeciendo su preceptiva respuesta con relación a la Recomendación y al Recordatorio formulado, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.