Igualdad en las ayudas económicas otorgadas a los refugiados

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría General de Inmigración y Emigración. Ministerio de Empleo y Seguridad Social

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 16008392


Texto

El incremento de solicitudes de asilo en España ha motivado que esta institución haya decidido evaluar los procedimientos en materia de protección internacional, a fin de proponer actuaciones que permitan su mejora.

Consideraciones

Se ha elaborado el estudio El asilo en España. La Protección internacional y los recursos del sistema de acogida, que ha sido remitido a las Cortes Generales, cuya copia íntegra me complace enviarle. En el marco de dicho estudio se ha adoptado la siguiente

Decisión

Formular, conforme a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. Adoptar las medidas necesarias en el sistema de acogida para otorgar la protección a los solicitantes durante todo el período de tramitación de su solicitud, en cumplimiento de lo previsto en la directiva de acogida.

2. Impartir instrucciones para situaciones de saturación del sistema de acogida con la finalidad de evitar la desprotección de los solicitantes, y elaborar protocolos de actuación para canalizar las ayudas de administraciones y particulares.

3. Dotar de las mismas ayudas económicas a los refugiados, con independencia de que se alojen en recursos de gestión directa de la Administración o indirecta (organizaciones no gubernamentales).

En la seguridad de que estas Recomendaciones serán objeto de su atención, y a la espera de su respuesta sobre la aceptación o no de las mismas.

Le saluda muy atentamente,

 

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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