Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, sobre la falta de resolución en plazo de la reclamación número …../2017/….
En el mismo confirma que el expediente se registró el 30 de junio de 2017, y que a su vez se había producido la falta de resolución del recurso de reposición presentado el 27 de abril de 2017.
Consideraciones
1. Esta institución es consciente de que los ayuntamientos están soportando un incremento de la carga de trabajo derivada de la resolución de reclamaciones, recursos y solicitudes de devolución de ingresos indebidos vinculadas al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), desde el año 2017, tras conocerse el fallo de las sentencias del Tribunal Constitucional que determinaron la nulidad del artículo 107.1 y 2.a) y 110.4.
2. Posteriormente, tanto el Tribunal Supremo como el propio Tribunal Constitucional han continuado dictando sentencias sobre el particular, determinándose en ellas los criterios que, sin sustituir la obligación del legislador de dictar nuevas normas para regular el impuesto, pueden ser utilizadas para resolver esta litigiosidad.
3. Con independencia de lo anterior, se debe recordar que los ciudadanos tienen derecho a obtener una resolución administrativa, y que la extemporaneidad de esta interfiere con el ejercicio legítimo de sus derechos.
Decisión
1. Por lo expuesto se solicita que confirme a esta institución la resolución de dicha reclamación tan pronto esta se produzca.
2. Asimismo, dado que ha transcurrido en exceso el plazo previsto del que dispone ese Ayuntamiento para resolver, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se le recuerda el deber legal que le incumbe de resolver, en tiempo y forma, las reclamaciones y solicitudes que le hayan sido formuladas.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)