Recargo por presentación extemporánea de una autoliquidación durante el estado de alarma.

SUGERENCIA:

Anular el recargo de extemporaneidad de la liquidación del IIVTNU, devolviendo al interesado las cantidades indebidamente cobradas por dicho concepto, incrementadas en los intereses legales.

Fecha: 25/02/2021
Administración: Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes (Madrid)
Respuesta: Rechazada
Queja número: 20024490

 


Recargo por presentación extemporánea de una autoliquidación durante el estado de alarma.

Se ha recibido escrito, referido a la queja arriba indicada, en el que comunica los diferentes trámites que se han realizado por ese Ayuntamiento con el interesado respecto de la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).

Consideraciones

1. La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19 dejaba fuera de la aplicación de la suspensión de los procedimientos administrativos a aquellos de índole tributaria.

2. Posteriormente, el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la covid-19, incluyó también en la suspensión de plazos a los procedimientos tributarios, citando de manera expresa el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), que regula los plazos para el pago de las deudas tributarias.

3. El citado artículo 33, en su punto 5, determina que el período comprendido desde la entrada en vigor del real decreto-ley hasta el 30 de mayo de 2020 no computaría a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.

4. No habiendo sido citado directamente en las normas recogidas en los puntos anteriores, el artículo 53 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la covid-19, incluye de manera expresa a las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (LHL).

5. El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) se regula en los artículos 104 a 110 de la LHL, estando, por tanto, incluido entre los tributos regulados por una norma cuyos procedimientos han sido suspendidos durante el confinamiento hasta el 30 de mayo.

6. De acuerdo con la información que obra en la presente queja, el hecho imponible se produjo el 30 de marzo de 2020, dentro del periodo de confinamiento y tratándose de actos intervivos, el interesado disponía del plazo de un mes para la presentación de la declaración ante ese Ayuntamiento, plazo que, según lo expuesto, se encontraba suspenso, por lo que cuando el aportó la documentación para que ese Ayuntamiento pudiera practicar la liquidación (el 26 de mayo de 2020), se encontraba aún dentro del periodo de suspensión, y sin que hubiera transcurrido, por tanto, el plazo de un mes desde que se produjera el hecho imponible.

7. Por todo ello, en el momento de presentación de la declaración se encontraba en plazo para ello, no resultando procedente la aplicación del recargo de apremio, cuyo cobro resulta indebido.

Decisión

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:

SUGERENCIA

Anular el recargo de extemporaneidad de la liquidación del IIVTNU, devolviendo al interesado las cantidades indebidamente cobradas por dicho concepto, incrementadas en los intereses legales.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la sugerencia, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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