Texto
Se ha recibido su escrito en relación con la queja arriba referenciada.
Consideraciones
1.- A la vista de la documentación se desprende que no se ha resuelto el recurso potestativo de reposición en el plazo máximo de un mes previsto en el artículo 225 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria y no se ha dictado resolución expresa y notificado, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.- Asimismo se comprueba la falta de información dada al interesado sobre el órgano competente para tramitar el escrito denominado reclamación económico administrativa que interpuso el 16 de julio de 2014, creyendo que la resolución del mismo correspondía al TEAR de Extremadura.
Decisión
1.- Solicitar que se dicte resolución expresa del recurso de reposición interpuesto el 19 de mayo de 2014, del escrito denominado reclamación económico administrativa del 16 de julio de 2014 y notificación de los mismas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
2.- Hacer uso de la facultad prevista en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Cumplir el deber legal resolver el recurso potestativo de reposición en el plazo máximo de 1 mes previsto en el articulo 225 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Deber de dictar resolución expresa y notificarla, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Informar y asistir a los obligados tributarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo