Impacto acústico por el de derribo y construcción de un colegio.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Informar al Defensor del Pueblo sobre las cuestiones solicitadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Fecha: 15/07/2021
Administración: Ayuntamiento de Bilbao (Bizkaia)
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 21007274

 


Impacto acústico por el de derribo y construcción de un colegio.

Se ha recibido escrito de esa alcaldía, referido a la queja arriba indicada.

Consideraciones

Analizada la información remitida se observa que ese ayuntamiento responde remitiendo el estudio de impacto acústico y la licencia, sin informar sobre la queja formulada.

Por lo que es necesario recordar a ese consistorio la necesidad de informar a esta institución de modo sucinto acerca de las pretensiones del interesado y de las actuaciones municipales al respecto, sin que sea procedente remitir documentos técnicos sin más.

Decisión

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese ayuntamiento el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Informar al Defensor del Pueblo sobre las cuestiones solicitadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, envíe la información solicitada.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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