Se ha recibido escrito de esa alcaldía, referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
Analizada la información remitida se observa que ese ayuntamiento responde remitiendo el estudio de impacto acústico y la licencia, sin informar sobre la queja formulada.
Por lo que es necesario recordar a ese consistorio la necesidad de informar a esta institución de modo sucinto acerca de las pretensiones del interesado y de las actuaciones municipales al respecto, sin que sea procedente remitir documentos técnicos sin más.
Decisión
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, esta institución ha resuelto formular a ese ayuntamiento el siguiente:
RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES
Informar al Defensor del Pueblo sobre las cuestiones solicitadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que, a la mayor brevedad posible, envíe la información solicitada.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)