Impago a un trabajador por parte de un contratista del Ministerio de Defensa

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Subsecretaría de Defensa

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17018365


Texto

Se ha recibido escrito de V.I. referido a la queja arriba indicada, relativa al impago de los salarios a unos empleados que trabajan para una empresa contratada por ese Ministerio.

Consideraciones

1. La Directiva 24/2014/UE, en su artículo 18 establece como principio general aplicable a la contratación pública que “los Estados miembros tomarán las medidas pertinentes para garantizar que, en la ejecución de contratos públicos, los operadores económicos cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la Unión, el Derecho nacional, los convenios colectivos o por la disposiciones de Derecho internacional medioambiental, social y laboral enumeradas en el anexo X”.

2. Una Administración responsable no sólo debe cumplir sino, también, velar por que se cumplan los principios sociales en los contratos que celebren. Debe recordarse a ese Ministerio que la contratación pública no es sólo un medio para proveer de bienes y servicios a la Administración; es además un instrumento para la consecución de los aspectos sociales que lleve aparejados, tales como el cumplimiento de las obligaciones del contratista, incluido el conjunto de características que hacen digna una ocupación, de modo que no haya posibilidad de exclusión social, por ejemplo el impago de salarios a los trabajadores. El contratante público puede y debe velar por el ajuste a la normativa laboral y mantenimiento de las condiciones de trabajo de los muchos empleados al servicio de las empresas con quien contrata, entre ellas que los trabajadores reciban la retribución por su trabajo. Ese Ministerio lo es de una Administración propia de un Estado Social, no puede actuar como si ese personal, aunque no mantenga directamente una relación laboral con la Administración General del Estado, fuera completamente ajeno a ella.

3. El artículo 211 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (trasposición al ordenamiento español de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero) incluye como causas de resolución del contrato: el incumplimiento de las restantes obligaciones esenciales siempre que estas últimas hubiesen sido calificadas como tales en los pliegos o en el correspondiente documento descriptivo; el impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la ejecución; y el incumplimiento de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores, también durante la ejecución del contrato.

Decisión

Procede, por tanto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, dirigir al Ministerio de Defensa las siguientes:

RECOMENDACIONES

1. En los contratos que el Ministerio de Defensa suscriba, en cuanto órgano contratante, velar para que se cumplan los principios sociales, por el ajuste a la normativa laboral y por el mantenimiento de las condiciones de trabajo de los empleados al servicio de las empresas contratistas, especialmente por que los trabajadores reciban la retribución debida por su trabajo.

2. Incluir en los futuros pliegos, de manera expresa y clara, como causa de resolución del contrato, el impago durante su ejecución de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en tal ejecución, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores, también durante la ejecución del contrato, como establece el artículo 211 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las recomendaciones, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.