Texto
Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja referencia.
Consideraciones
1. La Dirección General de Infraestructuras explica que carece de fondos para la tramitación del pago de los intereses de demora e indica que cuando se asigne presupuesto para ello se procederá a su abono.
2. En el último escrito de esta institución se preguntaba sobre la inclusión de esta deuda en el presupuesto de gastos para 2016, cuestión no contestada en el informe emitido.
3. El artículo 57 de la ley de Expropiación Forzosa establece que el justiprecio devenga el interés de demora transcurridos seis meses desde la fecha de fijación definitiva del mismo hasta su pago.
4. En el presente caso hay que remontarse a una actuación expropiatoria que se inicia en 2007 y que la actuación de esta institución en los diversos trámites del procedimiento de justiprecio comienza en 2012 y que la respuesta que se recibe siempre hace referencia a la insuficiencia presupuestaria.
5. Ahora nuevamente esa Administración no puede precisar el momento previsible del pago de las cantidades adeudadas, sin contestar si se han incluido en el presupuesto de gastos para el año 2016.
Decisión
Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular la siguiente:
SUGERENCIA
Proceder al pago de las cantidades adeudadas al interesado en concepto de intereses de demora.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo