Texto
Se ha recibido su escrito, en el que contesta a la queja de referencia, que fue registrada en esta institución con el número arriba indicado.
Consideraciones
1. La Dirección General de Carreteras explica que los fondos correspondientes a los citados expedientes se encuentran pendientes de aprobación, condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias, sin señalar una fecha previsible de abono.
2. El artículo 57 de la ley de Expropiación Forzosa establece que el justo precio devenga el interés de demora transcurridos seis meses desde la fecha de fijación definitiva del mismo hasta su pago.
3. En el presente caso hay que remontarse a una actuación expropiatoria que se inicia en 2007, y el expediente de justiprecio finaliza por resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa el 30 de mayo de 2011, procediéndose a su pago el 24 de marzo de 2015, tras la intervención de esta institución, que inició sus actuaciones en esta queja en 2012.
4. Ahora nuevamente esa Administración no puede precisar el momento previsible del pago de las cantidades adeudadas, sin contestar si se han incluido en el presupuesto de gastos para el año 2016.
Decisión
Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular la siguiente:
SUGERENCIA
Proceder al pago de las cantidades adeudadas al interesado en concepto de intereses de demora.
En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.
Le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo