Pago de justiprecio e intereses de demora en la ejecución de una sentencia

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Ayuntamiento de Jaén

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 13031592


Texto

Se ha recibido su escrito (salida nº ……), en el que contesta a la queja de referencia. Ese Ayuntamiento explica que el hecho de no haber procedido aún al pago de las cantidades adeudadas al interesado es consecuencia de la falta de tesorería que padece.

Consideraciones

1. En el presente caso hay que remontarse a una actuación expropiatoria que se inicia en 1980, y el expediente de justiprecio en el año 2001, habiéndose producido desde entonces numerosas actuaciones administrativas, hasta llegar a la fijación del justiprecio definitivo por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa el 18 de marzo de 2004, impugnado por el propio Ayuntamiento sin fundamento para ello, según la Sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 31 de enero de 2012.

2. Tras la desestimación de la pretensión municipal por el citado Tribunal en la Sentencia antedicha, el Consistorio en lugar de dar cumplimiento al contenido de la resolución del Jurado dicta un Decreto el 18 de septiembre de 2012 denegando el pago del justiprecio.

3. El interesado ante tal situación ha tenido que acudir al Juzgado de lo Contencioso- Administrativo que, nuevamente el 27 de febrero de 2013, condena al Ayuntamiento al cumplimiento íntegro de la resolución del Jurado.

4. De lo anterior se deduce que todas las acciones administrativas emprendidas por el Ayuntamiento de Jaén respecto a las cantidades adeudadas al interesado han ido encaminadas a evitar su pago y, como ya se ha dicho, el Sr. (…) no tiene el deber jurídico de soportar la pérdida de su propiedad sin una indemnización.

5. Desde las primeras acciones municipales hasta el presente ha habido tiempo más que suficiente para que ese Ayuntamiento cumpla con la obligación que la Ley de Expropiación Forzosa le impone de pagar el justiprecio y los intereses, así pues no se puede aceptar los problemas de tesorería para no abonar al compareciente las cantidades adeudas, máxime teniendo en cuenta el contenido del artículo 50 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Decisión

Hacer uso de la facultad conferida por los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, y formular la siguiente:

SUGERENCIA

Proceder sin dilación al pago de las cantidades adeudadas al Sr. (…) en concepto de justiprecio, intereses de demora, más intereses de los intereses desde la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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