Impago de justiprecio e intereses de demora.

SUGERENCIA:

Proceder al pago de las cantidades adeudadas en concepto de intereses de demora a la mayor brevedad posible.

Fecha: 06/07/2021
Administración: Ayuntamiento de Orihuela (Alacant/Alicante)
Respuesta: Aceptada
Queja número: 21009480

 


Impago de justiprecio e intereses de demora.

Se ha recibido escrito de ese ayuntamiento, referido a la queja arriba indicada, en el que comunica respecto al justiprecio de la expropiación, ascendente a la cantidad de 98.134,44 euros, que mediante sesión plenaria de 29 de abril de 2021, en su punto 2.2.1, ha sido aprobado el abono de dicha cantidad al Jurado Provincial de Expropiación de Alicante, para que sea transferido a los interesados, ha sido notificado a los Servicios Económico-Financieros de la Corporación para que lleven a cabo el pago inmediato, e igualmente han sido notificados tanto a los interesados como al Jurado, el 4 de mayo de 2021, registro de salida nº ….. y ….., respectivamente.

En relación al pago de los intereses, reclamados mediante escrito de 22 de febrero de 2021, registro de entrada nº ….., que ascienden a la cantidad de 34.571,55 euros, se procederá a su estudio y valoración.

Consideraciones

1. Esta queja trae causa de un expediente de justiprecio que entró en el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante el 2 de agosto de 2017. Mediante sesión plenaria de 29 de abril de 2021 ha sido aprobado el abono de dicha cantidad al Jurado para que sea transferido a los interesados, acto que ha sido notificado el 4 de mayo de 2021.

2. La Ley de Expropiación Forzosa establece la responsabilidad por demora en el pago en su artículo 57 y, a su vez, el artículo 24 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, reconoce a favor del acreedor de la Hacienda pública el derecho al pago de intereses de demora si aquella no paga en el plazo de tres meses sus obligaciones.

3. Las dilaciones que se están produciendo en el pago de las cantidades adeudadas, además de resultar perjudiciales para el acreedor son perjudiciales para los ciudadanos y suponen una mala gestión del dinero público.

4. El artículo 103 de la Constitución española proclama que la Administración pública sirve con objetividad a los intereses generales y con sometimiento pleno a la ley y al derecho. El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas determina que los términos y plazos establecidos en las leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

5. La Administración además tiene que ser proactiva en los procedimientos que le competen, ello porque los procedimientos están sometidos al principio de celeridad y deben ser impulsados de oficio, según dispone el artículo 71 de la nueva ley procedimental.

6. El hecho de dilatar en el tiempo el procedimiento expropiatorio y el pago primero del justiprecio y, ahora, de los intereses de demora perjudica al interés general, ya que se acaba abonando una cantidad muy superior a la originariamente presupuestada y debida.

Decisión

Por lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente:

SUGERENCIA

Proceder al pago de las cantidades adeudadas en concepto de intereses de demora a la mayor brevedad posible.

En espera de la remisión de la información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de esta SUGERENCIA, o en su caso, de las razones que se estimen concurrentes para no aceptarla, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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