Impago de una factura

Tipo de actuación: Recordatorio

Administración: Ayuntamiento de Navalcarnero (Madrid)

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14021359


Texto

Se ha recibido su escrito en el que contesta a la queja de referencia sobre el impago de una factura.

Consideraciones

En dicho escrito solicita que se dé cuenta a las Cortes Generales de las actuaciones que se han venido produciendo en ese Ayuntamiento. Dicha función le corresponde al Tribunal de Cuentas ya que tal y como establece el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, «es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y gestión económica del Estado y del sector público, correspondiéndole la fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económico financiera del sector público, así como el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos».

Por otro lado, apunta que la factura adeudada a la señora (…) está debidamente contabilizada en ese Ayuntamiento, y que el abono de la misma solo puede producirse cuando el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas autorice a esa Corporación local a concertar un préstamo bancario, o una financiación por parte del mismo Ministerio mediante un nuevo ICO.

El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales establece en su artículo 186.1 que «compete al presidente de la entidad local las funciones de ordenación de pagos». Por su parte, el artículo 187 del mismo texto legal señala que «la expedición de las órdenes de pago al plan de disposición de fondos de la tesorería que se establezca por el presidente que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores». Máxime al tratarse de un contrato menor, 250 euros y cuya fecha de factura es de 25 de enero de 2013, en el que solo es necesario la aprobación del gasto y la incorporación de la misma al expediente correspondiente.

De acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima.

Asimismo, el apartado 5 del mismo artículo establece que en sus relaciones con los ciudadanos, las administraciones públicas actúan de conformidad con los principios de transparencia y participación.

De conformidad con el artículo 216 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, vigente en la fecha de expedición de la factura objeto de la presente queja, la Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial de contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el artículo 222.4, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Decisión

Por todo ello y en uso de las atribuciones que le viene conferidas por el artículo 54 de la Constitución y el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo formula el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial de contrato, conforme al artículo 216.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

En espera de la remisión de la preceptiva información, en la que se ponga de manifiesto la aceptación de este RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, o en su caso, de las razones que estime para no aceptarlo, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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