Esta institución agradece su información, en relación con la queja formulada por Dña. (….), registrada con el número arriba indicado.
En su informe reproduce parcialmente la introducción de la Orden 2034/2023, de 9 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula la ordenación y organización de la oferta específica del Bachillerato para las personas adultas en la Comunidad de Madrid, que justifica la supresión del Bachillerato nocturno para personas adultas en régimen presencial y la implantación de su enseñanza semipresencial como opción «que sustituye el régimen nocturno, con una estructura rígida en la organización de las materias, por un formato más flexible, la enseñanza semipresencial; en la que el alumno podrá matricularse de las materias que desee, siguiendo un itinerario más conforme a su ritmo de aprendizaje, combinando las tutorías colectivas presenciales con un carácter práctico que oriente al alumno en su aprendizaje con tutorías no presenciales, donde se desarrollan actividades a distancia que completan y complementan su proceso formativo».
Consideraciones
1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) destaca en su exposición de motivos como uno de sus principios y finalidades fundamentales conseguir que todos los ciudadanos alcancen el máximo desarrollo posible de todas sus capacidades, individuales y sociales, intelectuales, culturales y emocionales para lo que necesitan recibir una educación de calidad adaptada a sus necesidades.
La LOE concibe la formación como un proceso permanente, que se desarrolla durante toda la vida. Las demandas de la sociedad actual, que exigen a los ciudadanos ampliar permanentemente su formación, obligan a prestar una mayor atención a la educación de las personas adultas.
Como señala la exposición de motivos, la capacidad de aprender se mantiene a lo largo de los años, aunque cambien el modo en que se aprende y la motivación para seguir formándose. Permitir que las personas adultas retomen sus estudios exige concebir el sistema educativo de manera más flexible y ofrecer posibilidades de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades La flexibilidad implica «establecer conexiones entre los distintos tipos de enseñanzas, facilitar el paso de unas a otras y permitir la configuración de vías formativas adaptadas a las necesidades e intereses personales».
En este marco, las enseñanzas para las personas adultas se organizarán con una metodología flexible y abierta, de modo que respondan a sus capacidades, necesidades e intereses (artículo 67 LOE) y las administraciones educativas promoverán medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de Bachillerato o Formación Profesional, correspondiendo a las administraciones educativas adoptar las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios organizada de acuerdo con sus características.(artículo 69 LOE).
La educación a distancia y el uso de tecnologías digitales de formación resulta esencial para dar respuesta a las necesidades de formación permanente de las personas adultas, siendo obligación de las administraciones educativas organizar la oferta pública de educación a distancia, facilitar su extensión e impulsarán el desarrollo de formas de enseñanza que resulten de la aplicación preferente de las tecnologías digitales a la educación. (artículos 70 y 70 bis LOE).
2. La impartición del Bachillerato para adultos en régimen semipresencial responde a criterios de decisión basados en el ejercicio de la potestad autoorganizadora que tiene atribuida la Administración educativa de la Comunidad de Madrid.
Esta decisión responde a la obligación de las administraciones educativas de ofrecer a las personas adultas la posibilidad de cursar esta enseñanza obligatoria haciéndola compatible con la actividad laboral y a la exigencia de facilitar la extensión de la educación a distancia, por lo que, desde esta perspectiva, no se considera posible cuestionar dicha decisión, dado el amplio margen de discrecionalidad de que dispone para adoptarla.
3. No obstante, si bien no puede cuestionarse la implantación del Bachillerato para adultos en régimen semipresencial, sí resulta cuestionable que la implantación de este régimen de Bachillerato se ve acompañada de la supresión del Bachillerato para adultos en régimen presencial. La mayor flexibilidad de la oferta educativa de estas enseñanzas no justifica que se elimine la oferta de clases presenciales, tal y como se desarrollaban hasta ahora, pues no existe incompatibilidad entre ambas ofertas, como no la hay entre el sistema semipresencial y el sistema a distancia.
Más bien al contrario, esa mayor flexibilidad obliga a las administraciones educativas a diversificar los regímenes de impartición de estas enseñanzas, potenciando la impartición a distancia para todos aquellos que por razones generalmente de carácter laboral no pueden acudir con carácter ordinario al centro educativo, pero manteniendo el régimen de presencialidad para el alumnado que prefiere optar por cursar el Bachillerato presencial nocturno y que puede encontrar la motivación para retomar los estudios precisamente en acudir a las clases junto con alumnos en su misma situación y con sus mismas aspiraciones.
En este sentido ha de señalarse que la educación de personas adultas, como ocurre en todas las etapas educativas, obligatorias y postobligatorias, tiene como uno de sus objetivos que enuncia el artículo 66 de la LOE desarrollar sus capacidades personales, en los ámbitos expresivos, comunicativos y de relación interpersonal, así como desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática. Para alcanzar estos objetivos la participación en clases colectivas con carácter presencial resulta clave.
4. Al hilo de lo anterior, esta institución considera pertinente recordar la Orden EFP/561/2020, de 20 de junio, por la que se publicaban Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación, para el inicio y el desarrollo del curso 2020/2021, en los que se indicaba que la experiencia del curso 2019/2020, en el que la pandemia de la covid-19 obligó a que todas las enseñanzas pasaran a realizarse a distancia, había «confirmado la importancia de la presencialidad para el desarrollo habitual de las tareas educativas y formativas, por lo que las administraciones educativas realizarán todos los esfuerzos necesarios para asegurar la modalidad presencial en todas las enseñanzas, niveles y etapas educativas».
No se aportan datos en su informe que permitan conocer por qué, en el caso del Bachillerato de personas adultas, esa consejería considera que la conclusión a la que se llegó en la Conferencia Sectorial de Educación, en la que se abogaba por la presencialidad en la educación, deba verse exceptuada, para todos los casos, en la enseñanza de Bachillerato de personas adultas.
5. A este respecto, ha de ponerse de relieve que la LOE considera imprescindible establecer mecanismos de evaluación y valoración de los resultados que se alcanzan en el sistema educativo, con intervención de alumnado, profesorado, centros y administraciones, como instrumento de mejora de los procesos que permiten obtenerlos y ni en la Orden 2034/2023, de 9 de junio ni en el informe remitido por esa consejería a esta institución se alude a la evaluación que haya podido realizarse del funcionamiento del Bachillerato presencial nocturno para adultos no ya para reducir las plazas ofertadas en este régimen, sino para justificar su supresión por razones de índole educativa.
6. Cabe señalar que hasta donde ha podido determinar esta institución, la Comunidad de Madrid es hasta el momento la única comunidad autónoma que ha establecido esté régimen de semipresencialidad para la impartición del Bachillerato para adultos y fundamentalmente la única que ha suprimido el Bachillerato para adultos nocturno en régimen presencial.
7. Como corolario de lo expuesto, esta institución considera que implantar el régimen de semipresencialidad en la impartición del Bachillerato para adultos no es en sí mismo censurable, y puede abrir el acceso a estas enseñanzas de personas que carecen de la motivación, recursos o conocimientos tecnológicos suficientes para cursarlo a distancia. No obstante, a juicio de esta institución no debe sustituir la oferta de estas enseñanzas en régimen presencial.
Y ello porque, contrariamente a lo que se pretende razonar en su informe, la eliminación del Bachillerato presencial nocturno para adultos es contraria a la obligación de las administraciones educativas de ofrecer opciones y vías flexibles para potenciar la incorporación de las personas adultas a los estudios no obligatorios, recorta las oportunidades para acceder a estas enseñanzas y puede privar de la posibilidad de superar el Bachillerato a las personas que, en atención a sus circunstancias o características personales, precisan de la presencialidad para cursar estas enseñanzas con éxito.
Decisión
En atención a las consideraciones precedentemente expuestas, esta institución estima procedente dirigir a esa consejería, al amparo de los dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la siguiente
RECOMENDACIÓN
«Que por esa Consejería de Educación, Ciencia y Universidades se reconsidere la decisión de suprimir la impartición de Bachillerato nocturno para las personas adultas en régimen presencial adoptada en la Orden 2034/2023, de 9 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se regula la ordenación y organización de la oferta específica del Bachillerato para las personas adultas en la Comunidad de Madrid».
Agradeciéndole de antemano la acogida que dispense a esta RECOMENDACIÓN y a la espera del informe que sobre su aceptación ha de ser remitido a esta institución según prevé el ya citado artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo