Asignatura de religión islámica en un centro público.

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Cumplir con el deber legal de dictar resolución expresa en los procedimientos administrativos iniciados de oficio o a instancia de los interesados, en el plazo máximo establecido para dictar y notificar la resolución, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Fecha: 13/08/2020
Administración: Consejería de Educación y Cultura. Región de Murcia
Respuesta: Sin seguimiento
Queja número: 20002699

 


Asignatura de religión islámica en un centro público.

Se ha recibido su escrito, en el que se contiene información relativa a la queja mencionada más arriba.

Consideraciones

1. Visto lo manifestado por esa Administración, no encuentra esta institución irregularidad alguna en relación con la decisión adoptada sobre la no impartición de la asignatura de religión islámica. Sin embargo, el que la Comisión Islámica de España no haya propuesto ningún docente cualificado para la impartición de esta asignatura, no justifica el que no haya sido atendida la solicitud presentada por la promovente junto con otras familias del CEIP “…..”, de la localidad de Ceutí (Murcia) en el mes de abril de 2019.

2. Un principio esencial del procedimiento administrativo común es la obligación de dictar y notificar resolución expresa en los plazos establecidos que imponen las normas procedimentales vigentes a las administraciones públicas en relación con cuantas solicitudes planteen los interesados, tal y como establecen los artículos 21.1 y 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Señalado lo anterior, y si bien esta institución pone en valor lo manifestado en el escrito remitido, se constata que la Administración no ha cumplido su obligación de resolver de manera expresa en el plazo legalmente establecido, que en este caso es de tres meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin que dicho incumplimiento esté sustentado en ninguno de los supuestos que eximen a la Administración para dictar resolución expresa.

4. El Defensor del Pueblo se encuentra especialmente vinculado por lo dispuesto en el artículo 17.2, último párrafo, de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, según el cual “en cualquier caso velará por que la Administración resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados”; por lo que resulta ineludible trasladar a los centros educativos y a las unidades administrativas de esa consejería la obligatoriedad de resolver expresamente y notificar la resolución en los plazos establecidos en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación, conforme a lo preceptuado en la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular el siguiente:

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Cumplir con el deber legal de dictar resolución expresa en los procedimientos administrativos iniciados de oficio o a instancia de los interesados, en el plazo máximo establecido para dictar y notificar la resolución, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Agradeciendo la atención que se preste a la citada resolución, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, a finalizar las actuaciones iniciadas con ocasión de esta queja.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

El Defensor del Pueblo está a tu disposición para estudiar tus quejas y problemas

¿Deseas presentar una queja?

También se puede remitir por correo postal, por fax, o entregar en persona, en nuestro servicio de atención al ciudadano en c/ Zurbano, 42 (28010 Madrid).

Si lo prefieres, puedes descargar este formulario en formato pdf Descargar formulario y, una vez que lo hayas cumplimentado, nos lo envías por correo electrónico a: registro@defensordelpueblo.es

Si tienes alguna dificultad para poner tu queja puedes ponerte en contacto con nosotros en el teléfono gratuito 900 101 025, solo disponible para llamadas desde España. Si llamas desde el extranjero marca (+34) 91 432 62 91.