Texto
Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que se comunica que a la señora (…) le fue incoado expediente sancionador por estancia irregular, al amparo del artículo 53.1a de la Ley de extranjería, y tras efectuarse propuesta de expulsión finalmente se impuso la sanción de multa por un importe de 501 euros.
Según se indica, en los registros policiales constaba que a la interesada se le había denegado la solicitud de residencia de familiar comunitario en octubre de 2012, por la Subdelegación del Gobierno en Valencia. Se añade que en la notificación de dicha denegación se advertía a la interesada de su obligación de abandonar territorio español y de que, en caso contrario, podría incoarse en su contra procedimiento sancionador por encontrarse irregularmente en territorio español.
Con relación a lo manifestado en el escrito, cabe señalar lo siguiente:
1.- Doña (…), es cónyuge de don (…), ciudadano español, estando inscrito dicho matrimonio en el Registro Civil español (se remite copia), por lo que resulta de aplicación la normativa establecida por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
2.- Tras la revisión de la documentación remitida por V. I. se ha podido comprobar que durante la instrucción del expediente se tuvo conocimiento del vínculo familiar de la interesada con el ciudadano español, pese a lo cual se continuó la tramitación del expediente hasta su finalización con la imposición de la sanción pecuniaria.
3.- El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, antes citado, regula los supuestos en los que es posible la expulsión de los ciudadanos de países de la Unión Europea y sus familiares, y ninguno de ellos concurre en el presente caso. La mencionada norma no prevé la posibilidad de imponer sanciones pecuniarias si se produce la denegación de una autorización de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea, por la sencilla razón de que no considera que los familiares de estos a los que resulta aplicable el mencionado real decreto se encuentren en situación de irregularidad. Por otro lado, la aplicación subsidiaria de la Ley 4/2000, en lo que se refiere a normas sustantivas, únicamente se prevé en aquellos casos en los que sus preceptos resulten más favorables y únicamente en materia procedimental se aplica de manera supletoria en lo no previsto por el Real Decreto 240/2007.
En materia sancionadora se impone el respeto de los principios de legalidad y tipicidad, lo que impide a la administración imponer sanciones no previstas de manera expresa por la norma de que se trate.
Hay que señalar que el repetido real decreto prevé únicamente dos sanciones: la presentación de la solicitud de tarjeta de residencia una vez caducada la misma y el incumplimiento de la obligación de solicitar la tarjeta de residencia o el certificado de registro que conlleva, según la norma, la aplicación de las sanciones pecuniarias que «en idénticos términos y para supuestos similares, se establezca para los ciudadanos españoles en relación con el Documento Nacional de Identidad» (artículos 11 y 15 del RD 240/2007).
Por tanto, resulta claro que la situación de «irregularidad», derivada de la falta de recursos económicos de los ciudadanos beneficiarios del Real Decreto 240/2007, no tiene las mismas consecuencias que las previstas por la Ley 4/2000, que sí vincula dicha situación la incoación de un procedimiento sancionador, cuyo resultado puede ser multa o expulsión en función de las circunstancias concurrentes.
Por lo expuesto, se estima que no es correcta la incoación de expedientes sancionadores al amparo de la Ley 4/2000, de 11 de enero, en aquellos supuestos en los que la Administración ha denegado la tarjeta de residencia de familiar de la Unión Europea, por incumplimiento de los requisitos del artículo 7 del Real Decreto 240/2007.
Sobre las exigencias que impone el citado artículo 7 a los ciudadanos españoles, esta institución ha expresado ya su posición a través de la recomendación dirigida a la ministra de Empleo y Seguridad Social, a fin de que se eliminen, de los requisitos para la obtención de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, la exigencia de recursos económicos suficientes y de seguro de enfermedad a los cónyuges, nacionales de terceros Estados, de ciudadanos españoles, residentes en España, cuyo matrimonio civil se encuentre inscrito en el Registro Civil español.
Por lo expuesto, esta institución considera que la actuación de la Subdelegación del Gobierno en Girona no se ajusta a Derecho y ha estimado procedente remitir a dicho órgano una sugerencia, con el fin de que inicie una actuación de oficio para retrotraer las actuaciones seguidas en el procedimiento sancionador iniciado contra la señora (…) y se archive el expediente, con devolución de la cantidad fijada como sanción si hubiera sido abonada.
Además, considerando que la situación a la que alude la presente queja es susceptible de repetirse en otros casos, se ha estimado procedente formular a V. I. la siguiente
RECOMENDACIÓN
Impartir instrucciones a las distintas comisarías para que no se incoe expediente sancionador a las personas que hayan visto denegada la tarjeta comunitaria por incumplimiento del artículo 7 del Real Decreto 240/2007, a excepción de los supuestos en los que proceda dicha incoación, en virtud de las previsiones establecidas por el citado Real Decreto y siguiendo el procedimiento que este dispone.
En la seguridad de que esta recomendación será objeto de atención por parte de ese organismo.