Puesta en marcha inmediata de las actuaciones necesarias para esclarecer los posibles casos de malos tratos en el Centro Penitenciario de Aranjuez (Madrid)

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 15008192


Texto

El Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (MNP), ha efectuado una visita al Centro Penitenciario de Aranjuez.

Consideraciones

En el informe adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas en la visita.

Decisión

Como consecuencia de las mismas y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información con relación a las conclusiones alcanzadas.

Sin perjuicio de dicha petición de información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la citada Ley Orgánica, se ha estimado necesario formular las siguientes

SUGERENCIAS

1. Impartir instrucciones al CP de Aranjuez a fin de prohibir el aislamiento y la sujeción mecánica regimental a los internos con trastorno mental grave, estén o no en fase aguda, conforme al criterio del MNP recogido en el parágrafo 168 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

2. Impartir instrucciones al CP de Aranjuez para que, sin perjuicio de cualquier actuación judicial, cuando por parte de la Dirección se tenga conocimiento de que algún interno afirma haber sufrido malos tratos, se pongan en marcha con carácter inmediato las actuaciones necesarias para esclarecer los hechos, en primer término por el propio establecimiento y posteriormente por las unidades especializadas de los servicios centrales. Dichas actuaciones habrán de realizarse a través de medios que aseguren tanto su eficacia como su independencia, recabando de oficio las posibles pruebas, como los testimonios de las personas implicadas –interno afectado, funcionarios y posibles testigos-, o las grabaciones del sistema de videovigilancia, de acuerdo con el criterio del MNP recogido en el parágrafo 150 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada y a la Fiscalía General del Estado –a esta última a efectos meramente informativos- de las conclusiones remitidas a esa Secretaría General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta Institución, así como la del personal que atendió la visita, y a la espera de la respuesta en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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