Texto
La letrada compareciente expone su disconformidad con la resolución dictada por la Delegación Territorial en Jaén de esa Consejería, que ha resuelto desestimar la solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de sus representados, siendo la causa que uno de los miembros de la pareja, en concreto, doña…, tiene en vigor una orden de expulsión.
Tras examinar la queja recibida, se deben realizar las siguientes:
Consideraciones
1ª. La resolución que acuerda desestimar la solicitud de inscripción en el registro señala en su Fundamento de Derecho Segundo que la Comisaría de Policía de Jaén ha remitido escrito en el que se informa que la interesada tiene una orden de expulsión vigente y añade que «en estas circunstancias difícilmente pueden los interesados mantener una relación de convivencia estable conforme a lo establecido en la Ley 5/2002 y el Decreto 35/2005».
2ª. El Preámbulo de la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, establece que dicha norma nace desde el respeto a la libertad de los individuos para regular sus propias relaciones personales y patrimoniales, sin sujetarlas externamente a mayores requisitos que los necesarios para garantizar la seguridad jurídica y afirma que este principio de intervención pública mínima es constante a lo largo de todos los preceptos, de forma que el contenido de los derechos y deberes que configuren la pareja de hecho será precisamente el que sus miembros hayan acordado atribuirse voluntariamente.
El Capítulo II de la citada norma señala que la libertad de configuración de las parejas de hecho no encuentra más límite a su libertad de configuración que los derechos fundamentales y las libertades públicas que todo individuo posee.
3ª. En coherencia con lo expuesto en su Preámbulo, la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, no contiene ningún precepto que restrinja o limite el derecho de los integrantes de una pareja de hecho para inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho, constituido y regulado mediante el Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por la causa que ha motivado la desestimación de la solicitud de inscripción. Es decir, el hecho de que uno de los miembros de la pareja tenga en su contra una resolución de expulsión no está regulado como causa de desestimación. Tampoco el articulado del Decreto mencionado contiene disposición alguna al respecto.
4ª. Por tanto, la restricción establecida por la Delegación Territorial en Jaén de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho no se ajusta a Derecho, al no encontrar cobertura legal que ampare dicho acto administrativo y, además, es contraria al espíritu y finalidad de la propia Ley de Parejas de Hecho de Andalucía.
Decisión
Por todo cuanto queda expuesto, al amparo de lo previsto en el 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora de esta institución, se formula la siguiente:
SUGERENCIA
Impartir instrucciones para que se retrotraigan las actuaciones en el expediente de inscripción de pareja de hecho presentado por la interesada y su pareja y se dicte resolución que acuerde la inscripción.
En la seguridad de que tal resolución será objeto de atención por parte de esa Consejería.
Le saluda muy atentamente.
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo