Texto
En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron de oficio una visita al Centro de Atención Temporal de Extranjeros (CATE), sito en las instalaciones portuarias de Motril.
Como consecuencia de dicha visita, se ha llegado a la siguiente conclusión:
En cuanto a la asistencia jurídica, debe mejorarse el protocolo de actuación letrada para garantizar el derecho a una asistencia jurídica efectiva. Asistencias simultáneas de hasta 12 personas deberían quedar proscritas de ese protocolo, debiendo realizarse de manera individual. Asimismo, debe garantizarse materialmente, más allá de apariencias formales, que la persona detenida ha sido adecuadamente informada de las posibilidades de solicitar protección internacional por parte de España.
Se formula RECOMENDACIÓN.
Decisión
Con base en la antedicha conclusión y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto de ese Iltre. Colegio de Abogados de Granada, la siguiente
RECOMENDACIÓN
Impartir instrucciones con la finalidad de evitar asistencias colectivas a personas inmersas en procedimientos de extranjería y de garantizar que las asistencias sean siempre individualizadas y efectivas.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no la Recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que puedan justificar su no aceptación.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)