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En el examen del Libro de Registro y Custodia de Detenidos que obra en las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil visitadas por esta Institución, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se ha observado que el reverso de algunas hojas de custodia estaban en blanco, y al preguntar a los agentes por ello la explicación era que la persona detenida no había ingresado en calabozos, y que tras tomarle declaración en un despacho se le había puesto en libertad.
Tras la realización de estas visitas, se ha solicitado, tanto a la Dirección General de la Policía como a la Dirección General de la Guardia Civil, que se impartieran instrucciones para una correcta cumplimentación de dichas hojas de custodia, al considerar esta institución que la finalidad de estas hojas o fichas de registro es conocer, en cada momento, quién se encuentra custodiando al detenido y qué trámites se han seguido mientras ha durado su privación de libertad.
A pesar de que ambas Direcciones Generales han informado a esta institución que se impartían dichas instrucciones, se sigue observando esta misma deficiencia en las últimas visitas realizadas hasta el momento, en concreto, a la Comisaría del CNP de Vigo y a la Compañía de la Guardia Civil de la misma localidad.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúa a V.E. la siguiente
RECOMENDACIÓN
Impartir instrucciones para que, cuando haya personas detenidas en dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, independientemente de si han sido ingresadas o no en una celda, se proceda a cumplimentar debidamente la hoja de custodia del Libro de Registro y Custodia de Detenidos, al objeto de conocer, en cada momento, quién se encuentra custodiando al detenido y qué trámites se han seguido mientras ha durado esa privación de libertad, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014 del MNP.
En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Con esta misma fecha, se da traslado a la Dirección General de la Policía, a la Dirección General de la Guardia Civil y a los responsables de las dependencias visitadas de la Recomendación remitida a esa Secretaría de Estado de Seguridad.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo