Texto
Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 22 de febrero de 2016, técnicos de esta institución realizaron una visita al Puesto de la Guardia Civil de Casetas (Zaragoza).
Consideraciones
1. Consecuencia de esa visita se inició una actuación con la Dirección General de la Guardia Civil, en la que se respondió que, aunque no había presencia constante de agentes en la zona de calabozos de ese Puesto de la Guardia Civil cuando hay detenidos, el control de detenidos era permanente a través de los medios de video-vigilancia en el Cuarto de Puertas, completado con rondas frecuentes del personal de custodia por las celdas para comprobar el estado de las personas detenidas.
2. Ante esa respuesta, se propuso que se habilitara un libro-registro que permitiera supervisar cuántas rondas se han hecho en celdas, con qué periodicidad, quiénes han sido los agentes que las han realizado y en qué estado se encontraban los detenidos.
3. En el informe del Coronel Jefe de la Comandancia de Zaragoza remitido se rechaza la propuesta, dada la inexistencia de legislación o normativa sobre libro-registro oficial de rondas en zona de detención, insistiendo en que la vigilancia de los detenidos está garantizada con los sistemas de video-vigilancia y de alarmas existentes.
4. Nada tiene que objetar esta Defensoría a que la vigilancia de los detenidos está garantizada en ese Puesto de la Guardia Civil con el sistema de video-vigilancia, que incluye visionado del interior de las celdas.
5. No obstante, con relación a la inexistencia de legislación o normativa sobre libro-registro oficial de rondas en zona de detención, la Instrucción 12/2015 de la Secretaría de Estado de Seguridad establece en su apartado 4.c. la facultad del Jefe de la Unidad responsable de la custodia policial en la zona de calabozos de establecer normas y que, en todo caso, dichas normas contemplarán la realización de rondas. Lógicamente, para poder comprobar y supervisar cuántas rondas se han hecho, con qué periodicidad, qué agentes las han realizado y en qué estado se encontraban los detenidos, se debería contar en las zonas de calabozos con un instrumento, por ejemplo un libro-registro, que permita la recogida y anotación de esa información.
Decisión
Por todo lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúa la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Impartir instrucciones para que, cuando se realicen rondas en las zonas de calabozos de las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil, se disponga de un libro-registro en el que se anoten cuántas rondas se han hecho, con qué periodicidad, qué agentes las han realizado y en qué estado se encontraban las personas detenidas.
En atención a todo lo expuesto, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se solicita información en el sentido de si se acepta o no la RECOMENDACIÓN formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.
Agradeciendo la colaboración que presta a esta institución,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo