Centro Internamiento Menores Infractores La Jara en Alcalá de Guadaíra (Sevilla) Aplicación de sujeciones y contenciones

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Justicia e Interior. Junta de Andalucía

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16014389


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 3 de octubre de 2016, dos técnicos de esta institución, acompañados de una Vocal del Consejo Asesor del MNP, realizaron una visita al Centro de Internamiento para Menores Infractores “La Jara” en Alcalá de Guadaíra (Sevilla).

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones núms. 1 a 14 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan para el centro de internamiento para menores infractores “La Jara” de Alcalá de Guadaíra (Sevilla)  las siguientes

SUGERENCIAS

1.- Entregar a todos los menores que ingresan en el centro un documento de información general completo, de fácil lectura y comprensión, que incluya normas de organización y funcionamiento, derechos y deberes y régimen disciplinario, incluyendo información escrita sobre la posibilidad de interponer un procedimiento de hábeas corpus o modo de formular una queja o petición. Los internos deben tener ese documento en su poder y en su habitación durante su estancia en el centro, de acuerdo con el criterio establecido en los parágrafos 245 y 246 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual).

2.- Dotar a todas las habitaciones de los hogares del centro de un mobiliario mínimo, consistente en mesa y silla, ya que el acceso a ese mobiliario no se debe considerar como privilegio.

3.- Adoptar medidas para que el patio del hogar de observación del centro presente elementos y carácteristicas similares a los patios del resto de hogares totalmente ajardinados.

4.- Dar indicaciones para que, en la Hoja Excel que se lleva en el centro como Registro de Expedientes Disciplinarios, se deje constancia del tiempo de duración de la separación cautelar, así como de la fecha de inicio y cese de los retrocesos educativos.

5.- Impartir instrucciones para que en la documentación de los expedientes disciplinarios se deje constancia de cuál ha sido la hora de incoación del expediente y de la hora en la que se adopta la medida de separación cautelar.

6.- Dar indicaciones para que en los informes de valoración médica/psicológica diaria en separación de grupo o aislamiento provisional se haga constar la hora de la visita y reconocimiento del menor.

7.- Garantizar en el centro que, durante el cumplimiento de una separación de grupo o de un  aislamiento provisional de más de un día, los menores dispongan, como mínimo, de una hora diaria al aire libre por la mañana y otra por la tarde, documentándose esas salidas o, en su caso, las renuncias con la firma del menor, conforme al criterio recogido en el parágrafo 252 del Informe Anual 2014 del MNP.

8.- Impartir instrucciones para que el personal educador del centro no aplique las sujeciones y contenciones, sino que sean aplicadas por el personal de seguridad en presencia de educadores.

9.- Impartir instrucciones para que, en caso de coincidir en una situación de “retroceso educativo” el cumplimiento de una sanción de privación de actividades recreativas, ello no suponga una limitación de derechos y se garanticen un mínimo de salidas al aire libre en horarios de mañana y tarde.

10.- Adoptar medidas para que no se utilice el “retroceso educativo” como un seudo-régimen disciplinario, que de lugar a situaciones de mayor dureza que las sanciones previstas legal y reglamentariamente y en las que el menor se siente desamparado y solo, y cuenta con menos derechos y menor nivel de garantías de control que en el régimen disciplinario, como se indica en la Sugerencia anterior.

11.- Establecer en el centro un registro de quejas y peticiones informatizado y detallado, en el que conste la fecha de presentación, la fecha de respuesta y las explicaciones pertinentes sobre la aceptación o rechazo de las quejas y/o peticiones realizadas por los menores, facilitando al menor una copia fechada y sellada del documento normalizado que haya presentado, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 244 del Informe Anual 2014.

12.- Garantizar que todos los menores del centro siempre tengan en su habitación un ejemplar de solicitud de petición, queja o recurso, para evitar que cuando deseen formular alguna no deban solicitar un impreso a un educador, conforme a las instrucciones que se dan al personal del centro, en las que consta, expresamente, que los menores deben disponer de una copia de dichos documentos en su habitación.

13.- Facilitar a los menores del centro una copia de la queja o petición formulada, incluidas las solicitudes de consulta médica, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 244 del Informe Anual 2014.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada y –a efectos meramente informativos- a la Fiscalía General del Estado y a los Jueces de Menores de Sevilla, de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Consejería.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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