Entrega de mantas debidamente lavadas a los detenidos en la Comisaría del CNP de Guadalajara

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Dirección General de la Policía. Ministerio del Interior

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 16008137


Texto

Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 9 de junio de 2016, dos técnicos de esta institución realizaron una visita a la Comisaría del CNP de Guadalajara.

Consideraciones

Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.

Decisión

Con base en las conclusiones núms. 3, 4, 5 y 10 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan a V.E. las siguientes:

SUGERENCIAS

1. Dejar constancia de la práctica de registros, superficiales o integrales, en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos de la Comisaría del CNP de Guadalajara, conforme a lo establecido en la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en el parágrafo 86 del Informe Anual 2014 del MNP.

2. Dejar constancia de la entrega de alimentación o la negativa a recibirla en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos de la Comisaría del CNP de Guadalajara, conforme a lo establecido en la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en el parágrafo 86 del Informe Anual 2014 del MNP.

3. Impartir instrucciones para cumplimentar en su totalidad y correctamente el Libro de menores detenidos de la Comisaría del CNP de Guadalajara, donde se observaron algunas deficiencias.

4. Impartir instrucciones para que, en la Comisaría del CNP de Guadalajara, se entregue a los detenidos mantas limpias, de acuerdo con el criterio expresado en el parágrafo 96 del Informe Anual 2014.

En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.

Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Dirección General.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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