Plazo de resolución de los procedimientos de Renta Mínima de Inserción

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Políticas Sociales y Familia. Comunidad de Madrid

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 13030184


Texto

Se ha recibido su escrito con relación a la información solicitada sobre los problemas en la tramitación de la Renta Mínima de Inserción. Desde esta Institución cabe apuntar las siguientes consideraciones.

Consideraciones

 I- Demora en la tramitación de los expedientes: Desde marzo de 2013, esta Institución ha recibido un número superior a las 1.150 quejas de ciudadanos relacionadas con las demoras en la tramitación de la Renta Mínima. Desde entonces, se han remitido a esa Administración 43 listados con los datos de los interesados para solicitar información sobre las previsiones de resolución.

De los datos recibidos, se deduce que en la tramitación de los expedientes se ha empleado alrededor de 15-18 meses. Para acortar esta demora y simplificar trámites en la gestión, se informó de la aprobación de un nuevo Reglamento de desarrollo de la Renta Mínima con el Decreto 126/2014, de 20 de noviembre, y que entró en vigor el 21 de enero de 2015.

Esta Institución formuló en junio de 2013 (expediente 12277625) a esa Consejería un recordatorio del deber legal de resolver en plazo. Por tanto y transcurridos más de dos años, es necesario reiterar el recordatorio de deberes legales ya formulado de resolver de forma expresa y en los plazos establecidos cuantas solicitudes, reclamaciones y recursos sean presentados por los ciudadanos.

Asimismo, se ha detectado que se persiste con la demora en la resolución de recursos de alzada interpuestos por los ciudadanos contra las resoluciones de Renta Mínima. Por tanto, ha de reiterarse también el recordatorio del deber legar de resolver los recurso de alzada que se interpongan en el plazo establecido de tres meses en el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (expediente 13027357).

 II- Dotación de personal: En su último escrito se indica que en mayo de 2014 se reforzó el personal del servicio de prestaciones de Renta Mínima con seis Trabajadores Sociales y dos Auxiliares Administrativos. Además, también se informó de la impartición de cursos de formación a personal de los servicios sociales municipales para mejorar la instrucción de los expedientes.

Si bien desde el Defensor del Pueblo se reconoce los esfuerzos que se están realizando para minorar unos plazos tan dilatados, lo cierto es que las medidas adoptadas son insuficientes para resolver en los tres meses que establece la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima.

Siendo la Renta Mínima de Inserción un derecho subjetivo contemplado en la normativa arriba indicada, es necesario que los plazos de resolución se ajusten a la Ley para proporcionar la protección de las familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad y que no disponen de los recursos necesarios para satisfacer las necesidades básicas de la vida diaria. Esa demora impide dar respuesta a estas necesidades inmediatas, con lo que la Renta Mínima no estaría cumpliendo su objetivo como última red de protección para una supervivencia digna.

Decisión 

Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 28.2 y 30 de la Ley orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, esta Institución ha acordado formular a esa Consejería de Asuntos Sociales las siguientes:

RECOMENDACIONES

1- Impartir las instrucciones necesarias para que en los procedimientos de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid el órgano competente resuelva en los tres meses establecidos en la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción.

2- Proceder al incremento necesario de recursos materiales y personales para facilitar que la Renta Mínima de Inserción se resuelva en el plazo previsto legalmente.

Se queda a la espera de recibir la preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las recomendaciones formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan a su aceptación.

Sin perjuicio de las resoluciones formuladas, se solicita información detallada sobre los créditos presupuestarios correspondientes a la Renta Mínima de Inserción del periodo 2012-2015: Dotación inicial, ampliaciones realizadas, ejecución y liquidación al final de cada ejercicio (ingresos y gastos, dejando constancia de la adecuación o no de lo presupuestado inicialmente con los resultados finales).
Le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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