Comunicaciones al juzgado en la Unidad de Hospitalización de Salud Mental del Hospital Universitario Central de Asturias

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Sanidad. Principado de Asturias

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 18002388


Texto

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), un equipo integrado por tres técnicos de esta institución (dos técnicos del MNP y un técnico del Área de Sanidad y Política Social), una miembro del Vocal del Consejo Asesor del MNP y un Psiquiatra, realizaron una visita a la Unidad de Hospitalización de Salud Mental del Hospital Universitario Central de Asturias.

Consideraciones:

Como consecuencia de dicha visita se han llegado a las siguientes conclusiones:

Ingresos no voluntarios

1. Se informa de que, en los ingresos voluntarios en esta Unidad de Hospitalización, anteriormente el paciente firmaba un documento de ingreso. Se señala que se les informa verbalmente de la diferencia entre ingreso voluntario e involuntario. Aunque es práctica habitual en muchas unidades hospitalarias de salud mental, no es la mejor alternativa en tanto que la firma del paciente ayuda a despejar dudas sobre la voluntariedad y legalidad del ingreso.

Se solicita información sobre los motivos por lo que se modificó este protocolo de ingreso.

2. En las comunicaciones al juzgado de los ingresos involuntarios se indica la fecha y hora del ingreso y el diagnóstico inicial, con cita del artículo 763.1 Ley Enjuiciamiento Civil. Queda por tanto constancia de la hora exacta del ingreso y de la hora de la comunicación al juzgado, a efectos de poder realizar el cálculo del plazo para la comunicación judicial. Sin embargo, no en todos los expedientes de pacientes con ingreso involuntario se archiva la comunicación.

Se solicita información sobre el sistema actual de organización y gestión de la documentación legal referida a los pacientes ingresados con carácter no voluntario en la Unidad, que permite su debido tratamiento y consulta por parte del personal autorizado.

3. Algunas de las comunicaciones a los juzgados que conocen de internamientos involuntarios que examinó el equipo del MNP estaban firmadas y otras no. Sin embargo, no se pudo identificar a la persona que firmaba, que ha de ser el facultativo. Además, a las comunicaciones al juzgado no se acompaña el informe médico, sólo se deja constancia del diagnóstico inicial.

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

4. Se señala que en todas las ocasiones acude a la Unidad el juez que corresponda junto con el forense para evaluar al paciente. Cuando los ingresos no voluntarios se producen en fin de semana o festivos, se comunica al juzgado de guardia, que también acude. Asimismo, se comprobó que los autos están debidamente motivados. Sin embargo, la Unidad no dispone de un Libro de registro de las visitas que realizan los jueces y forenses y los pacientes con los que se entrevistan.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

5. Se informa de que, cuando un paciente ingresa de manera voluntaria y hay que realizarle alguna contención, en todo caso, se comunica al juzgado para convertir el internamiento en involuntario.

6. Con relación a que en el momento del ingreso los pacientes involuntarios puedan solicitar un abogado para defender sus derechos, se señaló que casi nunca se indica esta posibilidad, ya que la mayoría de los pacientes no son capaces de comprender que pueden ejercer este derecho y poder decidir.

7. Cuando se produce un alta de un paciente involuntario, se demoran bastante en remitir al juzgado el informe y que el juzgado correspondiente les ha requerido, en ocasiones, a que remitan los informes de alta con más premura.

Ingresos de menores de edad

8. Todos los ingresos de los menores de edad son comunicados al juzgado, ya que se consideran involuntarios.

9. informa de que se disponen únicamente de cinco camas en la Unidad de Adolescentes, aunque se trata de la Unidad de referencia de todo el Principado de Asturias. Esto supone que, en muchas ocasiones, el menor ha de ser atendido en otras unidades del hospital hasta que haya una cama libre.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

Personal

10. La Unidad no dispone de terapeuta ocupacional. Se constató que es el personal de enfermería y el auxiliar el que ejerce las labores de terapia ocupacional y realiza las actividades con los pacientes. La Unidad tampoco tiene psicólogo clínico, que contribuya a la aplicación de diversidad de tratamientos psicosociales con la debida competencia y claridad, aunque sí cuenta con un psicólogo en formación.

Se solicita información sobre la posible incorporación a la plantilla de la Unidad de un terapeuta ocupacional y de un psicólogo.

Funcionamiento interno

11. En general, los pacientes no tienen acceso al teléfono móvil ni a internet. Se señala que se consideran medios no adecuados para el plan terapéutico. Sin embargo, al igual que los permisos terapéuticos, se debería considerar permitir el acceso cuando no haya contraindicación, como ya se realiza en otras unidades de otros hospitales, sin mayores inconvenientes.

Aspectos sanitarios

12. No se observó restricción en la administración de los tratamientos farmacológicos, ya sean psiquiátricos, como de otras patologías somáticas. De acuerdo con la opinión técnica, las dosis y combinaciones de medicación prescritas a los pacientes son adecuadas.

13. Se dispone de protocolo para la terapia electroconvulsiva y de documentación escrita sobre el consentimiento informado.

14. Parece existir una buena coordinación de la red de servicios de salud mental del Área IV, de forma que permite mejorar la utilización de las instalaciones y garantizar la integración en la comunidad del Área.

15. No parece que los pacientes y sus familiares tengan la suficiente información sobre los tratamientos aplicados, sus beneficios y sus posibles efectos secundarios.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

Medidas de aislamiento e inmovilización

16. Las contenciones mecánicas se aplican en la propia cama del paciente, salvo que esté disponible la habitación más cercana al control de enfermería. En la Unidad de Adultos, donde las habitaciones son dobles, el paciente contenido puede coincidir con otros pacientes, peligrando así tanto la dignidad como la integridad del mismo, así como la de los otros pacientes, en contra de lo indicado por Comité de Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes en su revisión realizada en marzo de 2017 sobre las medidas de restricción en establecimientos psiquiátricos para adultos, como del parágrafo 343 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

Además, la habitación donde se esté produciendo la contención puede ubicarse lejos de enfermería, por lo que no hay una persona próxima en el caso de que el paciente necesite avisar.

Asimismo, las habitaciones no disponen de timbre ni de sistema de videovigilancia, lo que conlleva que exista una peligrosidad añadida para el paciente.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

17. El programa de gestión de historias clínicas Millenium es poco intuitivo para registrar la información médica, sobre todo, lo relativo a las contenciones mecánicas.

18. No se pudo obtener un listado de los últimos meses del número de contenciones mecánicas aplicadas en la Unidad ni la duración de las mismas, por lo que no se puede evaluar su aplicación.

Se solicita información con relación al número de contenciones realizadas en el 2018 hasta la fecha, con indicación del nombre del paciente, fecha y duración de la medida. Asimismo, se solicita copia de las hojas de cuidado durante las horas de contención.

Partes de lesiones

19. Se observó que no se cumplimentan los partes de lesiones, ni se remiten a la autoridad judicial, en contra del criterio recogido en el parágrafo 346 del Informe Anual 2014 del MNP y en su Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad, de 2014.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

Sistema quejas y reclamaciones

20. La gestión de quejas y sugerencias se realiza desde Atención al Usuario y es único para todo paciente ingresado en el complejo hospitalario. El acceso de los pacientes de la Unidad al sistema de quejas y sugerencias es prácticamente nulo, dado que su internamiento es por auto judicial y no tiene libertad para acceder al mismo.

Se solicita información sobre la posibilidad de habilitar un registro separado de quejas y peticiones de los pacientes de la Unidad de Agudos.

Ocupación e instalaciones

21. Se objetivaron problemas en la distribución arquitectónica de los espacios y la implementación de protocolos de seguridad (la Unidad se ubica en la quinta planta del Hospital). Se informó de que estas advertencias sobre los riesgos de seguridad y de que esta Unidad tendría que ubicarse en la planta baja para que los pacientes pudieran salir al exterior, se realizaron durante las fases de construcción, pero que fueron ignoradas.

22. A pesar de lo anterior, las instalaciones son nuevas y se encontraban en buen estado de conservación y limpieza. A destacar la luz natural que entra a través de las grandes ventanas, lo que da un ambiente más agradable a la Unidad.

23. Se señaló que sólo los aseos de las personas con riesgos de intentos autolíticos, se cierran con llave por la noche. Sin embargo, hay que destacar que los sanitarios de los aseos de las habitaciones eran de porcelana, lo que puede suponer un elemento peligroso para todos los pacientes.

Decisión

Con base en las conclusiones anteriores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto de la Unidad de Hospitalización de Salud Mental del Hospital Universitario Central de Asturias, las siguientes

SUGERENCIAS

1. Impartir instrucciones para que las comunicaciones al juzgado estén en todo caso firmadas y se identifique el facultativo que las rubrica, así como que vayan siempre acompañadas de un informe médico.

2. Instaurar un libro de visitas donde queden reflejadas, de forma inalterable, fecha y hora en la acuden los jueces y forenses para evaluar a un paciente que ingresó de forma involuntaria, así como los pacientes con los que se entrevisten.

3. Incrementar, en la medida de lo posible, el número de camas disponibles para menores en la Unidad de Adolescentes.

4. Mejorar los mecanismos de información al paciente y a sus familiares con el fin de que en todo momento tengan un conocimiento exhaustivo del plan terapéutico y de la medicación administrada.

5. Reservar la habitación más cercana al control de enfermería para la aplicación de medidas de contención. Estas habitaciones deben disponer, al menos, de cama anclada en el medio de la habitación y permitir un control visual efectivo desde el exterior y se debe instalar un interruptor con interfono para la comunicación con enfermería, así como una cámara de videovigilancia.

6. Garantizar que la Unidad cuenta con un modelo de parte de lesiones y que su personal sanitario conoce su existencia, así como el procedimiento a seguir en caso de tener que cumplimentarlo.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que justifiquen su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones, así como las solicitudes concretas de información efectuadas en las conclusiones 1, 2, 10, 18 y 20.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado al Ministerio Fiscal, al Juzgado Decano de Oviedo (Asturias) y al Gerente del Hospital Universitario Central de Asturias (HUCA).

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita y en espera de su respuesta,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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