Texto
Dentro del marco de las visitas programadas por el Defensor del Pueblo, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), el pasado día 13 de junio de 2016, dos técnicos de esta institución realizaron una visita a la Jefatura Superior de Policía de Cantabria.
Consideraciones
Para su conocimiento, en el informe técnico adjunto se detallan las conclusiones y buenas prácticas observadas durante dicha visita.
Decisión
Con base en las conclusiones núms. 2, 3, 4, 5 y 6 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se efectúan las siguientes
SUGERENCIAS
1.- Dejar constancia de la práctica de registros, superficiales o integrales, en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos de la Jefatura Superior de Policía de Cantabria, conforme a lo establecido en la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en el parágrafo 86 del Informe Anual 2014 del MNP (en adelante Informe Anual 2014).
2.- Dejar constancia de la entrega de alimentación o la negativa a recibirla en el Libro de Registro y Custodia de Detenidos de la Jefatura Superior de Policía de Cantabria, conforme a lo establecido en la Instrucción 12/2009 de la Secretaría de Estado de Seguridad y del criterio expuesto en el parágrafo 86 del Informe Anual 2014.
3.- Impartir instrucciones para que, cuando se encuentren personas detenidas en la Jefatura Superior de Policía de Cantabria, independientemente de si han sido ingresadas o no en una celda, se proceda a cumplimentar debidamente la hoja de custodia del Libro de Registro y Custodia de Detenidos, al objeto de conocer, en cada momento, quién se encuentra custodiando al detenido y qué trámites se han seguido mientras ha durado esa privación de libertad, de acuerdo con el criterio establecido en el parágrafo 85 del Informe Anual 2014.
4.- Impartir instrucciones para que los agentes que se encuentran de custodia en los calabozos de la Jefatura Superior de Policía de Cantabria depositen su arma en la taquilla-armero habilitada a tal fin, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 92 del Informe Anual 2014.
5.- Modificar la hoja informativa sobre la Instrucción 12/2015 de la SES que se utiliza en la Jefatura Superior de Policía de Cantabria y adecuarla a las que existen en otras dependencias del CNP.
En atención a todo lo anterior, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente ACTUACIÓN DE OFICIO, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las SUGERENCIAS formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación, así como con relación a las otras conclusiones que se detallan en el informe técnico adjunto.
Con esta misma fecha, se da traslado al responsable de la dependencia visitada de las Sugerencias y conclusiones remitidas a esa Dirección General.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo