Acceso a la información de los registros civiles

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Secretaría de Estado de Justicia. Ministerio de Justicia

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 14023835


Texto

Se acusa recibo de su escrito sobre el asunto arriba indicado, en el que se comunica que la práctica de requerir la aportación de padrón como requisito previo para entregar un folleto informativo, no ha sido indicada por la Encargada del Registro Civil.

Consideraciones

1. El articulo 35.g de la Ley 30/1992 establece que los ciudadanos pueden solicitar información a la Administración.

2. La Instrucción 1/1999, que complementa al Reglamento de Quejas y Reclamaciones del Consejo General del Poder Judicial, dispone que la información general se facilitará sin necesidad de exigir acreditación alguna.

Decisión

Al amparo de lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se formula a V.E. la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Impartir instrucciones para recordar a los encargados de los registros civiles que el acceso a la información de los ciudadanos sobre los trámites que se proponen realizar, no debe supeditarse a requisitos previos tales como la aportación del volante de empadronamiento.

En la seguridad de que tal resolución será objeto de atención por parte de esa Secretaría de Estado, y a la espera de su respuesta sobre si es aceptada o no,

le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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