Se ha recibido escrito de la Secretaría General Técnica de esa consejería, que ha quedado registrado con el número arriba indicado.
Consideraciones
En el mismo se recoge la respuesta a una comunicación de esta institución en la que solicitaba información sobre los motivos que pudieran justificar la falta de dotación de vehículos de transporte sanitario en el supuesto planteado en la queja y, en su caso, las medidas que estuviese previsto adoptar para asegurar su disponibilidad en situaciones que requiriesen un traslado interhospitalario urgente.
La mencionada secretaría general técnica ha informado del contenido de la respuesta a la reclamación planteada por el compareciente por el motivo de la queja, así como que desde el Hospital ….. desconoce que haya falta de dotación de vehículos, ya que el padre del interesado aceptó realizar el traslado de su hijo en transporte particular cuando se le planteó esa posibilidad, por lo que, en ningún momento, se llegó a solicitar el transporte sanitario.
En la contestación facilitada se descarta informar acerca de la disponibilidad de transporte sanitario debido a que, en este caso, se propuso al compareciente que su hijo fuera trasladado en vehículo particular para que no “tardara en llegar” al Hospital ……, lo que supone dar por sentado que la intervención del transporte sanitario acarrearía una demora en realizar el trayecto.
En el escrito presentado por el compareciente con motivo de la tramitación de esta queja se recoge su disconformidad con la recomendación realizada por el cirujano pediátrico de urgencias de realizar, por sus propios medios, el traslado de su hijo desde el Hospital ….. al Hospital ….. debido a la falta de dotación de ambulancias. Ambos centros se encuentran separados entre sí por más de doce kilómetros, con vías de circunvalación muy transitadas, y por varias intersecciones.
En la respuesta de la directora gerente del Hospital ….. a la reclamación formulada por señor (…..), se indica que no existía riesgo para la salud del paciente, a pesar de que el cirujano de guardia del Hospital ….. “plantea que el paciente vaya por sus propios medios porque no querían que el paciente tardara en llegar” y se añade que dicho cirujano “solicitó que el paciente llegara cuanto antes”. Asimismo, se le comunica que “no existía riesgo ni justificación para enlentecer el traslado, máxime habiendo aceptado usted mismo esta opción”.
En el informe de alta de urgencias del Servicio de Pediatría del Hospital ….. hay referencias a hallazgos compatibles con apendicitis aguda, y en el mismo constan dos llamadas infructuosas a centros hospitalarios previas a la aceptación por parte del cirujano de guardia del Hospital …… En su escrito de queja, el interesado señala que el menor fue intervenido en la madrugada del día 24 de abril (a las 00:45 h.), aproximadamente cuatro horas después de haberse emitido el informe de alta del Servicio de Urgencias.
De todo lo expuesto se desprende que el tiempo adecuado para que el interesado recibiese la atención quirúrgica sin poner en riesgo su seguridad estaba muy limitado, y que dejar ocasión para que el traslado del paciente se pudiera ralentizar con motivo de incidencias que pueden afectar de manera inevitable a un vehículo particular, como retenciones, posibles extravíos o situaciones en las que se requiere una atención directa al enfermo por parte de quien se encuentra en el coche, no suponía una opción prudente. Sin embargo, los vehículos de transporte sanitario, conforme a lo establecido en el Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, deben disponer de una serie de condiciones mínimas, entre las que se encuentran dispositivos que permitan su identificación exterior, señales luminosas y acústicas de preferencia de paso, y una dotación de personal adecuada al servicio requerido.
Decisión
En virtud de lo expuesto y de lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo se formula a esa Consejería de Sanidad de Madrid la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Impartir instrucciones para que se utilice el transporte sanitario cuando se producen las causas que justifican su necesidad.
Esta institución queda a la espera de la preceptiva respuesta de ese organismo, según lo señalado en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el que se señale la aceptación de esta Recomendación o las razones para su rechazo.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)