Correcta notificación de las resoluciones

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Ministerio de Hacienda y Función Pública

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 17021394


Texto

Se agradece su escrito, en relación con la queja que tiene planteada ante esta institución D. (…..), registrada con el número arriba indicado.

Analizado su contenido, se estima necesario realizar las consideraciones que se exponen a continuación.

Consideraciones

1. La información trasladada expone que al escrito remitido por el interesado el 12 de diciembre de 2016, en el que efectuaba una serie de consideraciones respecto a la baja como beneficiaria de su cónyuge tras el cruce de datos con el Sistema Nacional de Salud, se dictó resolución el 15 diciembre de 2016, por la que se resolvió con carácter definitivo el procedimiento de baja de su beneficiaria, resolución que era susceptible de recurso de alzada ante el Ministro de Hacienda y Función Pública.

2. Esa mutualidad indica que esta resolución administrativa de 15 de diciembre de 2016 fue puesta en el servicio de correos en la misma fecha en que fue dictada, y cuya notificación fue devuelta por el motivo “destinatario desconocido”. Esa mutualidad señala que, tras la recepción de la queja presentada por el interesado ante el Defensor del Pueblo, se ha podido verificar la existencia de un error en la dirección postal consignada en la notificación, motivo por el que, con fecha 24 de noviembre de 2017, se ha impulsado nuevamente su notificación.

3. La notificación de los actos administrativos constituye una actividad desplegada por la Administración para poner en conocimiento de los interesados el contenido de aquellos actos que afecten a sus derechos o intereses, tal y como señala la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por tanto, la notificación constituye un presupuesto o requisito de eficacia del acto administrativo objeto de notificación, eficacia que queda demorada, en el caso que nos ocupa por el plazo de un año, hasta el momento de su notificación, de manera que la eventual falta de notificación o la notificación irregular de un determinado acto administrativo no afecta a su validez, sino meramente a su eficacia.

4. De lo expuesto en la información trasladada se desprende que una vez que a esa mutualidad le fue devuelta la notificación, no se llevó a cabo actuación alguna para tratar de comprobar si, como en efecto sucedía, se había producido algún error en la dirección postal consignada, máxime cuando el motivo de la devolución era precisamente que el destinatario era desconocido. Aun cuando en este supuesto concreto no corresponde al interesado el reconocimiento de su pretensión, se ha de reparar en la necesidad de realizar las actuaciones pertinentes cuando se produzcan situaciones como la planteada pues, en supuestos en los que sí sea reconocido el derecho que el interesado reclame ante la Administración, las disfunciones en el actuar administrativo pueden conllevar consecuencias para sus intereses legítimos que pueden ser gravosas.

5. De acuerdo con el artículo 103 de la Constitución la actuación de la Administración debe servir a los intereses de los ciudadanos, no debiendo repercutir las deficiencias de la actuación administrativa sobre los mismos, lesionando sus legítimos derechos, por lo que incumbe a las administraciones públicas regirse en sus actuaciones por los criterios de eficacia y servicio a los ciudadanos.

Decisión

Sobre la base de las argumentaciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa mutualidad la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Impartir las instrucciones necesarias para que, en los supuestos en los que por el servicio de correos sean devueltas las notificaciones efectuadas a los interesados por “destinatario desconocido”, se lleven a cabo las oportunas comprobaciones que eviten innecesarias demoras en la notificación de los correspondientes actos administrativos.

A la espera de recibir una comunicación en la que se manifieste la aceptación o rechazo de la Recomendación formulada,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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