Visita al Centro Educativo Juvenil (C.E.J.) La Cañada en Ciudad Real

Tipo de actuación: Sugerencia

Administración: Consejería de Bienestar Social. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Respuesta de la Administración: Aceptada Parcialmente

Queja número: 18004771


Texto

En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, una Vocal del Consejo Asesor del MNP y dos técnicos externos, realizaron una visita al Centro Educativo Juvenil (C.E.J.) La Cañada en Ciudad Real.

Consideraciones:

Como consecuencia de dicha visita se han observado las siguientes conclusiones:

Personal del centro

1. Respecto de la titulación exigida para las funciones de educador, auxiliar y educativo, es de lo más diversa y los pliegos de prescripciones técnicas de 2013 y 2015 establecen los perfiles de todas las funciones, sin que en muchos casos se pueda establecer su equivalencia. No se dispone de información sobre si estos trabajadores han recibido la capacitación necesaria.

Se solicita información sobre si todos los trabajadores respecto de los que su titulación no se corresponde con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas han recibido la necesaria capacitación. Asimismo, se solicita copia de la documentación donde se evidencie tal capacitación.

Retroceso educativo

2. Se señala que los menores a los que se les aplica «retroceso educativo» van al hogar inmediatamente anterior sin señalar cuántos días permanecen en él. El dossier informativo de ingreso debería incluir información sobre el retroceso educativo, en qué consiste esta figura, dónde y cómo se lleva a cabo y cuánto puede durar, dado que no está prevista en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, o en su Reglamento aprobado por Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, pero se viene utilizando en todos los centros para menores infractores.

Además, en este itinerario por distintas fases, puede producirse y, de hecho se produce con relativa frecuencia, el citado retroceso educativo —el avance no siempre es lineal— que no tiene establecido un tiempo máximo de permanencia, lo que debería estipularse para garantizar que los menores no entren en una suerte de limbo respecto a su proceso educativo. Todo ello en contra de lo recogido en los parágrafos 249 y 252 del Informe Anual 2014 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (en adelante Informe Anual 2014).

Se formula la SUGERENCIA PRIMERA.

Instalaciones

3. El acceso a las instalaciones se realiza a través de una cañada real que no se puede asfaltar, lo que hace que la llegada al centro sea dificultosa y más cuando llueve.

4. El estado de las habitaciones es bueno, disponen de una cama anclada al suelo, mantas y cortinas ignífugas, estantería, escritorio y silla, además de un buen estado de conservación. Las instalaciones exteriores son muy amplias, con varias zonas para practicar deporte, se dispone de un gimnasio, sala de música, invernadero e incluso una zona para animales que cuidan los menores.

5. Se observa la poca decoración y personalización tanto de las habitaciones como de los salones comunes.

Se formula la SUGERENCIA SEGUNDA.

6. La accesibilidad para personas con movilidad reducida a la segunda planta de la zona de residencia se puede realizar solamente por un montacargas/elevador, lo que dificultaría el paso entre hogares para un menor de éstas características. La accesibilidad a la zona de talleres también resultaría dificultosa por los escalones.

7. Las habitaciones de los internos no cuentan con un sistema centralizado de apertura mecánica de las puertas, en contra de lo referido en el parágrafo 283 del Informe Anual 2014. Este sistema garantizaría la seguridad de los menores ya que la estructura del centro comprende bastantes habitaciones.

Se formula la SUGERENCIA TERCERA.

Archivo de expedientes personales

8. Se destaca que, una vez finalizada la medida se da de baja el expediente personal del menor y se traslada a la Entidad Pública en la forma que ésta determine, normalmente el expediente personal básico, sin quedarse el centro copia alguna. Se entrega todo el expediente del menor, firmando la entidad pública un recibí de entrega de dicho expediente.

Intervención educativa y ocio

9. El centro cuenta con diversos programas como el sanitario y de la salud, sociofamiliar, escolar, prelaboral-laboral, inserción sociolaboral, deportivo y de ocio tiempo libre.

10. Salvo un menor de reciente ingreso que estaba por determinar su matrícula, todos los menores estaban realizando algún tipo de formación.

Asistencia sanitaria

11. Con relación al examen médico en el momento del ingreso, no se realiza un protocolo de estudio y despistaje de enfermedades infecciosas de transmisión sexual y adicción a drogas.

Se formula la SUGERENCIA CUARTA.

12. Este centro tiene mayoritariamente menores internados con medida terapéutica. Se considera que los programas de atención se adecuan a las buenas prácticas internacionales, están desarrollados de forma clara y los equipos multidisciplinares lo conocen suficientemente. La interacción con recursos externos es constante y adecuada.

13. El horario del médico de medicina general es de nueve horas semanales y con un horario de 19 a 22 horas, por lo que se considera que es insuficiente y además, coincide con actividades de los menores.

14. La atención médica a los menores se realiza con un educador delante, lo que implica una vulneración a la privacidad del menor, en contra del criterio recogido en el parágrafo 264 del Informe Anual 2014.

15. Se observaron deficiencias con relación a recursos materiales tales como el tamaño insuficiente de la camilla de reconocimiento, falta de sábana o protectora o papel desechable para la misma e inexistencia de desfibrilador.

16. Asimismo, se constató la falta de custodia adecuada de los tratamientos farmacológicos.

17. Se comprobó la falta de una historia de enfermería donde se registren los procedimientos realizados por este personal.

18. Destacar la tónica general del centro respecto de las pautas de medicación psiquiátrica, ya que los menores internos tienen menor medicación durante la estancia que previamente.

Partes de lesiones

19. El centro dispone de un protocolo de parte de lesiones en el que se explica cómo y cuándo ha de cumplimentarse y la forma de remitirlo al juzgado. Se señala que no se cumplimentan aún cuando se recabaron datos de lesiones ocasionadas tras alguna contención.

Se formula la SUGERENCIA QUINTA.

Visitas y asistencia de abogado

20. Se dispone de Libro de visitas oficiales en las que se incluyen las realizadas por el Juez, Fiscalía, Administración, abogado o examinadores.

21. Los abogados de oficio de los menores no suelen visitar el centro para entrevistarse con los menores a los que defienden. Además, el centro no les informa de otras circunstancias de los menores por haber manifestado que solo son designados para la causa penal. Esta situación contraría lo que aconseja el parágrafo 247 del Informe Anual 2014.

22. Los menores a los que se les inicia un expediente disciplinario deberían tener la garantía de que sus tutores legales tuvieran conocimiento de ello para que también exista la posibilidad de solicitar abogado y presentar recurso.

Se formula la SUGERENCIA SEXTA.

Libros

23. En el centro no se lleva un libro registro de expedientes disciplinarios donde se recojan las faltas y las sanciones correspondientes. Sí se anota en un documento Excel el nombre del menor que realiza la falta y el número de faltas que acumula, según su gravedad. Asimismo, en el registro de los medios de contención aplicados se anotan las iniciales del menor, lo que puede llevar a confusión.

Se formula la SUGERENCIA SÉPTIMA.

Seguridad y videovigilancia

24. No existe un sistema de videovigilancia interior, sólo hay cámaras en el perímetro exterior que controla la empresa de seguridad.

Se formula la SUGERENCIA OCTAVA.

25. La dirección del centro no tiene acceso al sistema de conservación y extracción de imágenes de las cámaras de videovigilancia del perímetro, en discordancia con el parágrafo 259 del Informe Anual 2014.

Se formula la SUGERENCIA NOVENA.

Registros personales

26. El personal refiere que los registros regulares no se realizan con desnudo integral. Sin embargo, todos los menores entrevistados aseguraron que, en estos registros, les obligan a quitarse toda la ropa, incluida la ropa interior, y se les proporciona una bata, lo que equivale a un registro con desnudo integral, que debería ser autorizado en todas las ocasiones por el Director y comunicado previamente al Juez de Menores, informándole posteriormente del resultado del mismo.

Por otra parte, la gran mayoría de los menores entrevistados refirieron que con ocasión del registro integral, les hicieron levantar la pierna, saltar e incluso algún menor manifestó que le hicieron agacharse. De estos hechos no se pudo localizar documentación alguna. Sin embargo, fueron muchos menores los que, en entrevista individual, señalaron tales circunstancias, por lo que se debe dar credibilidad a que se practican registros integrales sin autorización previa, sin que se documente su realización y con prácticas contrarias a lo establecido en el artículo 54.5.a) del Reglamento de la Ley 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, donde se establece que todo registro se regirá por los principios de necesidad y proporcionalidad y se llevarán siempre a cabo con el respeto debido a la dignidad y a los derechos fundamentales de la persona.

Por otro lado, para proporcionar al menor una doble garantía, siempre que se realice un registro, ya sea de las habitaciones, enseres, cacheo y sobre todo integral, se debería anotar en un libro registro para confirmar la aleatoriedad de los registros que manifiestan los responsables de los centros.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMA.

27. La información relativa al personal que realiza los registros personales y, en concreto, si la realizan los vigilantes de seguridad o los auxiliares de control educativo, resultó confusa. Lo mismo ocurre con la aplicación de los medios de contención, por lo que no queda clara la distribución de funciones entre ambos colectivos.

Se solicita información sobre las funciones de ambos colectivos y cuántos auxiliares de control educativo disponen de formación en seguridad.

Medios de contención

28. Respecto a la aplicación de los medios de contención, en el Protocolo de vigilancia, seguridad y medios de contención, no se ofrece información sobre el número de personas que han de aplicarlo.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMOPRIMERA.

29. Desde dirección se informa que no se utilizan ni grilletes ni correas homologadas, que cuando el medio es la contención y no la sujeción, se agarra al menor pero no se le contiene mecánicamente. El número de contenciones es escaso para el número de menores ingresados, lo que supone un aspecto positivo, además de que el centro sobre todo alberga a menores con medida terapéutica. Además, la aplicación tiene una duración escasa y no se realizan a menores gestantes, lactantes o que tengan a sus hijos en el centro y que se comunica al juez toda contención física e incluso las sujeciones físicas.

30. Sin embargo, en la entrevista con tres menores que fueron contenidos en los últimos meses, en todos los casos describieron la contención en decúbito prono, cuando la Guía de buenas prácticas en contenciones mecánicas elaborada por el MNP en mayo de 2017, aconseja con carácter general realizar las contenciones en decúbito supino (boca arriba), con arreglo a la última evidencia científica disponible.

Se solicita información al respecto.

Expedientes disciplinarios

31. En el examen de expedientes disciplinarios, se comprobó que se habían adoptado medidas cautelares de separación de grupo lo que en realidad fueron aislamientos provisionales, es decir, medios de contención, pues se habían aplicado en el momento de la infracción disciplinaria, lógicamente, antes del acuerdo de incoación del expediente disciplinario. Posteriormente, si la sanción a aplicar ha sido la de separación de grupo, se deja constancia de la compensación.

Se solicita información sobre la utilización de la medida de aislamiento y la separación de grupo.

32. Se pudo constatar que en más de un expediente disciplinario el inicio del mismo se produjo más de 48 horas después de que se produjeran los hechos.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMOSEGUNDA.

Quejas y sugerencias

33. A los menores no se les entrega copia sellada y fechada de su petición o queja, como aconseja el parágrafo 244 del Informe Anual 2014, para que pueda justificar su presentación y que le permita reclamar por ausencia o demora en la respuesta. Además, no disponen de los modelos de queja o sugerencia, sino que deben solicitarlo a los educadores que, según los menores, no la facilitan siempre.

Se formula la SUGERENCIA DÉCIMOTERCERA.

Decisión

Con base en las conclusiones anteriores y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto del Centro Educativo Juvenil La Cañada (Ciudad Real), las siguientes

SUGERENCIAS

1. Adoptar medidas para que no se utilice el «retroceso educativo» como un pseudorégimen disciplinario, que dé lugar a situaciones de mayor dureza que las sanciones previstas, al apreciarse que el menor cuenta con menos derechos y un menor nivel de garantías de control que en el régimen disciplinario.

2. Promover la personalización y decoración de las habitaciones y de las zonas comunes.

3. Promover la instalación del sistema de apertura mecánica de las puertas de las habitaciones para facilitar su rápida apertura en caso de emergencia.

4. Garantizar en el momento del ingreso a los menores la realización de una analítica de sangre que detecte enfermedades de transmisión sexual (ETS) y adicciones a las drogas.

5. Incluir información en el dossier de ingreso del menor sobre la función de los partes de lesiones así como facilitar información a los trabajadores sobre la cumplimentación y remisión al juzgado de los partes de lesiones, de acuerdo con los criterios del Defensor del Pueblo recogidos en el informe monográfico «Estudio sobre los partes de lesiones de las personas privadas de libertad».

6. Comunicar a los tutores legales de los menores el inicio y la resoluciones de los expedientes disciplinarios.

7. Implantar un sistema, ya sea informático o en forma de libro físico, en donde queden registrados de manera inalterable los medios de contención aplicados, los registros personales o de las habitaciones así como los expedientes disciplinarios iniciados con las sanciones impuestas, todos ellos con el nombre completo del menor.

8. Impulsar la instalación de un sistema de videovigilancia que cubra, al menos, los espacios comunes como los comedores, salones, talleres como medida adicional de seguridad tanto de los menores como de los trabajadores del centro.

9. Habilitar un sistema para la extracción y visualización de las imágenes de las cámaras de videovigilancia a la dirección del centro en el caso de que se produzcan incidentes que requieran una visualización inmediata.

10. Aclarar la diferencia de apreciación entre un registro con desnudo integral y la práctica llevada a cabo en el centro y garantizar que, en todo caso, siempre que se realicen este tipo de registros se garanticen los derechos de los menores, exista autorización expresa por parte del Director y comunicación previa al Juez de Menores, así como que se informe a este último del resultado del registro.

11. Modificar el Protocolo de medios de contención para especificar el número de personas que pueda aplicar la medida de contención física y mecánica, las funciones que han de desarrollar así como llevar a cabo ejercicios prácticos frecuentes.

12. Impartir las instrucciones necesarias para que cada trámite del procedimiento de los expedientes disciplinarios cumpla los plazos establecidos en el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, del Reglamento de Responsabilidad Penal de los Menores.

13. Facilitar a los menores el acceso a los modelos de queja o sugerencia así como una copia fechada y sellada de la queja o petición que formulen, incluidas las solicitudes de consulta médica.

Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se aceptan o no las Sugerencias formuladas, así como, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Asimismo, se ruega que su informe se extienda a detallar las medidas que se vayan a adoptar para subsanar las cuestiones referidas en las demás conclusiones.

Con esta misma fecha y a efectos meramente informativos, se da traslado de las anteriores conclusiones y Sugerencias al Ministerio Fiscal, Juzgado de Menores Único de Toledo, Juzgado de Menores Único de Ciudad Real, Juez de Menores nº 1 de Guadalajara, Juzgado de Menores nº 1 de Cuenca, Juzgado de Menores Único de Albacete y a la Dirección del Centro.

Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,

le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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