Texto
En la doble condición que ostenta el Defensor del Pueblo como Alto Comisionado de las Cortes Generales y Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (MNP), dos técnicos de esta institución, realizaron de oficio una visita a la Comisaría Provincial de la Policía Nacional en Málaga.
Como consecuencia de dicha visita, se ha llegado a las siguientes conclusiones:
La visita a esta comisaría tenía como objeto comprobar el funcionamiento de los servicios policiales, ya que en las fechas en las que se realizó la misma, las personas rescatadas de origen subsahariano eran ingresadas en el Pabellón polideportivo «…..» y se trasladaban a estas dependencias solamente para la realización de gestiones documentales.
1. Se desconocen los motivos por lo que solamente se ingresan en los calabozos de la comisaría a personas de nacionalidad argelina o marroquí, mientras que las de origen subsahariano son derivados a dispositivos de atención humanitaria y custodia.
La información relativa a esta conclusión, al ser común a otras visitas realizadas, se solicitará desde el expediente ……
2. La distancia entre la comisaría provincial y los diferentes dispositivos provisionales puestos en marcha es notable, por lo que sería más adecuado que se organizara la asistencia jurídica en dichos dispositivos y no se modificara el uso de la pista deportiva de la comisaría.
3. El traslado de menores ha de hacerse en vehículos policiales sin distintivos y no en vehículos radiopatrulla, que portan todos los distintivos y emblemas de la Policía Nacional.
Se formula SUGERENCIA.
Decisión
Con base en la conclusión tercera y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se efectúan, respecto de la Comisaría Provincial de la Policía Nacional, la siguiente
SUGERENCIA
Impartir las instrucciones necesarias para que los traslados de menores se efectúen en vehículos sin distintivos policiales y con agentes de paisano.
Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la Sugerencia formulada, así como, en caso negativo, las razones que puedan justificar su no aceptación.
Agradeciendo la colaboración que siempre presta a esta institución, así como la del personal que atendió la visita,
le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)