Texto
Se acusa recibo al escrito remitido por la Secretaría General Técnica, relativo a la competencia para proponer autorizaciones de residencia por razones humanitarias a personas en situación de especial vulnerabilidad. Según se indica, aunque durante la instrucción se puede determinar la vulnerabilidad de los solicitantes, el asunto se trata en la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio en la que están representados distintos órganos administrativos, que pueden tener en cuenta esa vulnerabilidad para conceder la residencia.
Se comunica, asimismo, que en el expediente no consta ningún informe de ACNUR.
Consideraciones
1. La competencia para tramitar y resolver las solicitudes de protección internacional está depositada en la Oficina de Asilo y Refugio, y la protección se concede o deniega mediante resolución del Ministro del Interior, con independencia de que la decisión sobre la concesión, el grado de protección o la denegación se adopte en la Comisión de Asilo y Refugio (CIAR), y sin perjuicio de que los miembros de la Comisión efectúen propuestas sobre la concesión por razones humanitarias, una vez revisados los expedientes remitidos por la Oficina de Asilo y Refugio sobre los expedientes a tratar en la reunión de la CIAR.
2. La Ley 12/2009, de 31 de octubre, dispone que se podrá autorizar la estancia o residencia en España de aquellas personas que han visto denegada o inadmitida su solicitud de protección internacional. Sin embargo, las autorizaciones de estancia o residencia concedidas en los últimos años ponen de manifiesto que esta posibilidad no se está utilizando en la práctica. Según los datos del anuario “Cifras de Asilo” consta que en el año 2013 se concedieron cuatro autorizaciones, dos en 2014 y ninguna en 2015, sin que se conozca el dato de 2016, al no haberse publicado las cifras de asilo de dicho año.
3. La tramitación del presente expediente y los datos analizados sobre la concesión de autorizaciones de residencia o estancia al amparo de los preceptos mencionados revela que, si bien es posible que la instrucción pueda proponer autorizaciones de estancia o residencia por razones humanitarias o, en su caso, se pueda hacer en la propia CIAR, es un hecho que no se analiza la posibilidad de concesión y, en consecuencia, no se están otorgando.
4. El Tribunal Supremo viene indicando en sus sentencias que la Ley 12/2009 (artículos 37 b) y 46.3) prevén la concesión de autorización de residencia por razones humanitarias a solicitantes de protección internacional, por razones distintas a las que se requieren para la concesión de los estatutos de refugiado o de protección subsidiaria, es decir, desvinculadas de las razones que dan lugar al asilo (STS 24 de febrero de 2012 y STS de 26 de julio de 2016). Por su parte, el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, establece en su artículo 125 que “Se podrá conceder una autorización por razones de protección internacional a las personas a las que el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, haya autorizado la permanencia en España conforme a lo previsto en los artículos 37.b ) y 46.3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria”.
5. Descendiendo al caso de la Sra. (…), se comprueba que su expediente ofrecía datos suficientes como para que la instrucción o algún miembro de la Comisión hubiera propuesto autorizar su estancia o residencia por razones humanitarias. En efecto, consta entre la documentación aportada a esta institución que se emitieron informes por parte de la trabajadora social del CETI de Ceuta y de la psicóloga de Cruz Roja en el CETI que reflejaban claramente la alta vulnerabilidad de la interesada. Por su parte, la entidad Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) solicitó en (…) de 2015 a la Comisión de Asilo y Refugio que se autorizara su residencia en España por razones humanitarias, si no se le concedía el estatuto de refugiada.
Sin embargo, el informe de fin de instrucción y elevación del expediente a estudio de la CIAR no se refiere a este asunto. Es decir, no se valora la posibilidad de autorizar la permanencia en España de la interesada por razones humanitarias, pese la petición expresa de CEAR y a los informes obrantes en el expediente.
6. Esta institución ha llevado a cabo consultas con el ACNUR, al objeto de conocer su posición sobre el presente caso y se ha podido conocer que en la reunión de la CIAR de 4 de mayo de 2016, el ACNUR expresó su posición discrepante con el criterio desfavorable elevado por la Oficina de Asilo para el caso de Dña. (…), nacional de Marruecos y reflejó su posición por escrito en el listado de casos que remitió a la CIAR con anterioridad a la reunión. Según se ha comunicado, en el Acta de la Reunión de la CIAR de (…) de (…) de 2016 consta que se recoge esa posición discrepante y se señala que el Alto Comisionado muestra su apoyo a la concesión de algún tipo de protección internacional para la solicitante, dada la situación de alta vulnerabilidad que presenta.
7. Adicionalmente, procede señalar que la Secretaría de Inmigración y Emigración en abril de 2016, conocía la situación de vulnerabilidad de la interesada, dado que esta institución había solicitado su traslado del CETI en abril de ese año y la Sra. (…) había sido trasladada a un centro gestionado por Cruz Roja en la península teniendo en cuenta su situación vulnerable, según comunicó dicho órgano administrativo oportunamente. En el citado escrito se añadía que el centro elegido garantizaba su asistencia sanitaria y psicológica. Hay que recordar que uno de los miembros de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio pertenece a la Secretaría mencionada.
Decisión
Por lo expuesto, se ha considerado procedente formular a V.I. las siguientes
SUGERENCIA
Impartir las instrucciones necesarias para que se otorgue a la interesada una autorización de residencia, al amparo de lo establecido en la Ley 12/2009.
RECOMENDACIÓN
Impartir las instrucciones oportunas para que en la instrucción de expedientes de protección internacional se realice una valoración sobre la posibilidad de autorizar la permanencia o estancia de los solicitantes, aún cuando no sea una pretensión expresamente ejercitada en la solicitud.
En la seguridad de que esta Sugerencia y Recomendación serán objeto de atención por parte de esa Subsecretaría y en espera de la respuesta, le saluda muy
atentamente,
Soledad Becerril
Defensora del Pueblo