Impartir las instrucciones oportunas para que en los procesos de selección de plazas docentes en centros y programas de la acción educativa española en el exterior, los responsables de Educación de las embajadas y consulados no ofrezcan la plaza a los participantes sin haber comprobado que, efectivamente, reúnen los requisitos para poder ocuparla, certificados por los servicios competentes de ese ministerio.

Tipo de actuación: Advertencia

Administración: Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 13027391


Texto

 La información remitida por esa Subsecretaría coincide esencialmente con lo que se ponía en conocimiento de ese departamento, tras la recepción de la queja remitida por doña […], en nuestro escrito del pasado mes de octubre.

Todo parece indicar que, efectivamente, el procedimiento se ha ajustado a las disposiciones contenidas en la Orden EDU/1481/2009, de 4 de junio, por la que se regula la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en plazas de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros y programas de la acción educativa española en el exterior.

La información remitida por ese departamento también corrobora que la Agregaduría de Colombia llamó a la señora […] para ofrecerle la plaza vacante, a pesar de que, según ese ministerio confirmó posteriormente, no reunía los requisitos para ocuparla.

Como V.I. recordará, este problema ha ocurrido en otras ocasiones, en concreto en la queja 13027827, en la que el señor […], manifestaba que la Consejería de Educación de la Embajada de España en México le había indicado hasta la fecha en la que debía incorporarse en el centro Reyes Católicos de Bogotá, haciéndose cargo del importe de los billetes del traslado, para posteriormente indicarle que ese ministerio consideraba que no tenía titulación suficiente.

Aunque en esta queja nuestra actuación se encuentra suspendida debido a que el señor […] había acudido ante los tribunales de justicia, estos hechos ocurren con determinada frecuencia, lo que, a nuestro juicio, supone una actuación de la Administración pública incompatible con los principios de eficacia y coordinación que deben regir su actividad al servicio de los intereses generales, y que genera unas expectativas en los participantes en las convocatorias que se ven frustradas, sin que la Administración asuma ninguna responsabilidad.

Por todo cuanto antecede y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha considerado formular la siguiente:

ADVERTENCIA

“Impartir las instrucciones oportunas para que en los procesos de selección de plazas docentes en centros y programas de la acción educativa española en el exterior, los responsables de Educación de las embajadas y consulados no ofrezcan la plaza a los participantes sin haber comprobado que, efectivamente, reúnen los requisitos para poder ocuparla, certificados por los servicios competentes de ese ministerio”.

A la espera de recibir la información solicitada en la que se indique el cumplimiento de la citada advertencia o los motivos por los que no resulta posible darle efectividad, le saluda muy atentamente,

Soledad Becerril
Defensora del Pueblo

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