Texto
Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada.
Consideraciones
Se recuerda a ese Ayuntamiento que las actuaciones se iniciaron en el año 2014. Actualmente todavía existen 5 expedientes en estado de tramitación, sin que se hayan adoptado medidas cautelares, a pesar de haber comprobado el uso irregular (residencial) en locales objeto de queja. Incluso, en algún caso, ha transcurrido el tiempo de prescripción de infracciones urbanísticas detectadas (Avenida ….., esc …, Pta: …….).
Esta institución confía en el carácter excepcional de la prescripción acaecida en este caso, y se le recuerda que si la legislación urbanística establece un plazo para que se restablezca el orden urbanístico vulnerado y finalmente dentro del mismo no se llevan a cabo las actuaciones tendentes a dicho fin, sin que, por otra parte, exista un motivo que justifique la imposibilidad de cumplir tal mandato legal en el periodo habilitado para ello, debe imputarse la falta de eficacia en la actuación administrativa a los servicios concretos que están encargados de tal función dentro de la organización administrativa.
Decisión
Dado que ha transcurrido un tiempo prudencial y con el fin de evitar mayores demoras, se dirige a ese Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, los siguientes:
RECORDATORIOS DE DEBERES LEGALES
1. Adoptar medidas correctoras para impedir que las infracciones urbanísticas detectadas en el Municipio se consoliden por el mero transcurso del tiempo.
2. Cumplir con puntualidad el mandato legal de inspeccionar, preservar y restablecer el orden urbanístico infringido.
3. Actuar con diligencia para evitar que los infractores se beneficien de las demoras en el actuar administrativo, especialmente si es en perjuicio de otros vecinos y ciudadanos.
Asimismo, se formula ante este Ayuntamiento la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Ordenar, en aquellos locales en los que está suficientemente comprobado su uso como vivienda, la suspensión y cese del uso residencial de los mismos.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica reguladora del Defensor del Pueblo, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no las Resoluciones formuladas, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)