Se ha recibido el informe elaborado por esa autoridad portuaria, referido a la queja arriba indicada. Asimismo, la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de Andalucía ha remitido su respuesta, la cual puede resumirse como sigue:
De acuerdo con los informes de evaluación de la calidad del aire en Andalucía 2018 a 2021 no ha habido superaciones de los valores límites anuales ni de los valores límites diarios del parámetro partículas PM10 (parámetro de control para la actividad portuaria de trasiego de clínker y coque) en ninguna de las estaciones de control de la calidad del aire de la zona (las estaciones de Río San Pedro y Avda. Marconi).
Los datos relativos al año 2022 aún no están consolidados por lo que no es posible aportar el informe de ese año. No obstante, no se prevé la superación de los valores límite.
Dado que la asociación de vecinos de la barriada del Río San Pedro de Puerto Real había denunciado la contaminación por partículas procedentes del movimiento de graneles en el muelle de La Cabezuela (localizado en las proximidades de la barriada), en el año 2020, la entonces Consejería de Agricultura, Pesca, Ganadería y Desarrollo Sostenible encargó al Centro de Investigación en Química Sostenible de la Universidad de Huelva un estudio sobre la calidad del aire en el entorno de la Bahía de Cádiz.
Para ello se instalaron dos cabinas adicionales de control, una en el muelle de La Cabezuela y otra en el paseo marítimo de la Barriada de la Paz (Cádiz). Estas cabinas captan las emisiones de partículas que desde cualquiera de las instalaciones del Puerto de Cádiz se pudieran afectar ambas barriadas.
Se controlaron en ambas cabinas las concentraciones de partículas PM10 a lo largo del periodo que va del 1 de agosto de 2020 al 24 de agosto de 2021. Los resultados obtenidos junto a los aportado por las estaciones han permitido evaluar en detalle la calidad del aire en la zona de influencia del Puerto Bahía de Cádiz, y hacer la comparativa frente al resto de la Bahía de Cádiz, Zona de Jerez y resto de Andalucía. En el informe se concluye literalmente lo siguiente:
– Los niveles promedio de PM10 entre agosto de 2020 a agosto de 2021 han sido iguales en ambas estaciones: 18.5 µgPM10/m3.
– Los niveles de PM10 se sitúan en el rango bajo del intervalo de valores obtenidos en otras estaciones de la Red de Calidad del Aire de Andalucía en Bahía de Cádiz (23.5 µgPM10/m3 en Jerez-Chapín y 18.5 µgPM10/m3 en Avenida Marconi), y siendo muy inferior al valor límite promedio anual de 40 µgPM10/m3, el cual se puede exceder hasta 35 días al año.
– Las máximas concentraciones de PM10 ocurren principalmente en verano y sobre todo bajo la influencia de masas de aire norteafricano. En este sentido, el promedio de días con intrusiones de masa de este origen son 90 días al año en el periodo 1996- 2020, lo que supone hasta un 25% de días anualmente.
– Todos los contaminantes han sufrido un descenso importante en los niveles promedio anuales durante los últimos 20 años en la Bahía de Cádiz. En el año 2020, las máximas concentraciones de NO2 se alcanzaron en Jerez Chapín (11 µg NO2/m3), lo que supone una reducción próxima al 50% en relación con el año 2007 (20 µg NO2/m3). En el caso del ozono, y al igual que otras estaciones del Valle del Guadalquivir, y resto de Andalucía, ocurren superaciones del nivel octohorario y horario de 120 µgO3/m3 y 180 µGpm O3/m3, respectivamente. Las concentraciones de SO2 son también mínimas al no existir focos como fundiciones o refinería de petróleo en la Bahía de Cádiz.
En relación con el Plan de Mejora de la Calidad del Aire Bahía de Cádiz, aprobado por el Decreto 231/2013, de 3 de diciembre, según su disposición segunda surtía efecto hasta el 31 de diciembre de 2015. No obstante, la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático tiene prevista la formulación de nuevos planes de mejora de la calidad del aire para distintas zonas de Andalucía, incluida Bahía de Cádiz.
Consideraciones
1. Lo primero que debe señalarse es que esta institución advierte un cambio significativo en el tratamiento de la contaminación atmosférica por parte de las autoridades portuarias con respecto al criterio que mantenían en quejas tramitadas hace años, en la actualidad más proclive a adoptar medidas para corregir la polución procedente de la manipulación de graneles sólidos de clínker y coque en los puertos.
No obstante, deben realizarse aún algunas reflexiones.
2. De acuerdo con la información suministrada, en la zona objeto de queja se cumplen los valores límite de inmisión por partículas PM10. Como esta institución señala frecuentemente, el deber de las administraciones públicas de corregir la contaminación alcanza no solo al deber de asegurar el cumplimiento de los valores límite sino también a evitar y, si no es posible, aminorar los daños que puedan derivarse para las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza (artículo 1 de la Ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera). Por tanto, aún existe margen de mejora.
3. La autoridad portuaria señala que la actividad de manipulación de graneles de clínker y coque no contribuye significativamente a la concentración por partículas PM10 en la Bahía de Cádiz.
Pese a ello, es indiscutible que se trata de una actividad contaminante (así está catalogada) y su desarrollo requiere autorización, conforme a la Ley 34/2007.
En virtud de los principios de cautela y acción preventiva, de corrección de la contaminación en la fuente misma y de quien contamina paga (artículo 4 de la Ley 34/2007), la autoridad portuaria debe asegurarse de que los operadores que desarrollan su actividad en la infraestructura portuaria estatal adoptan todas las medidas correctoras necesarias, sin perjuicio de que el resto de focos emisores de partículas en suspensión (tráfico rodado o sector comercial, doméstico) deban adoptar las suyas en proporción a la contaminación que generan.
4. Por otro lado, ambas administraciones públicas también ponen de relieve que las superaciones de los niveles máximos de PM10 en la Bahía de Cádiz se deben, con bastante frecuencia, a las intrusiones de polvo sahariano.
La importancia estas intrusiones respecto a la calidad del aire es mayor que la que las administraciones parecen otorgarle. Estos episodios meteorológicos empeoran significativamente la calidad del aire y, con ello, los riesgos para la salud y el medio ambiente. Por ello, el hecho de que tengan un origen natural y no sean imputables a una actividad humana no quiere decir, a juicio de esta institución, que no se deban adoptar medidas correctoras que aminoren la contaminación cuando estos episodios ocurran pues, de facto, se produce un empeoramiento de la calidad del aire que puede resultar perjudicial para la salud humana.
5. Además, de la información suministrada por esa autoridad portuaria se desprende que existen mejores tecnologías aplicables a la manipulación de graneles de clínker y coque, por ejemplo, mediante tubería cerrada para la carga y descarga y en instalaciones cerradas para su almacenamiento, de manera análoga a lo que ya se hace para líquidos y graneles de productos alimenticios.
6. Por otro lado, debe destacarse que no hay un plan de calidad del aire vigente en la Bahía de Algeciras, parece que desde 2015. Debe recordarse que la aprobación de planes de calidad del aire no es discrecional sino obligatoria para la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la citada ley.
7. Finalmente, hubiera sido deseable mayor precisión de las administraciones en relación con la identificación de los operadores de graneles de clínker y coque en el muelle y datos concretos sobre las intervenciones de la policía portuaria, en coordinación con la inspección autonómica, para controlar el cumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en el ámbito de sus competencias (en el caso de la autoridad portuaria en los pliegos del contrato) y en el caso de la Administración autonómica, en las autorizaciones de emisiones a la atmósfera.
Decisión
De acuerdo con las anteriores consideraciones, y de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo ha resuelto dirigir a esa Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que estudie le implantación de sistemas que eliminen las emisiones de partículas en suspensión en las operaciones de carga, descarga y depósito temporal de clínker y coque en el muelle de Cabezuela, tales como las que ya se utilizan para graneles líquidos o productos alimentarios.
Asimismo ha dirigido a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de Andalucía la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Que impulse la tramitación del nuevo plan de calidad del aire de la Bahía de Algeciras, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 34/2007, de Calidad Ambiental y Protección de la Atmósfera, con el fin de determinar las nuevas medidas aplicables para la disminución de la contaminación atmosférica que corresponden a los distintos focos emisores y avanzar en el tratamiento de las intrusiones de polvo sahariano en relación con la protección de la salud humana.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la Recomendación formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo