Implantación de un lenguaje no sexista en el ayuntamiento.

RECOMENDACION:

Que, en atención al artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se adopte una guía detallada que incluya directrices claras, ejemplos y buenas prácticas para promover la implantación de un lenguaje no sexista por ese ayuntamiento.

Fecha: 04/11/2022
Administración: Ayuntamiento de Valdemorillo (Madrid)
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 21026985

 


Implantación de un lenguaje no sexista en el ayuntamiento.

Se acusa recibo de su escrito en el que se da traslado del acuerdo de la sesión plenaria de fecha 21 de octubre de 2022, relativo a la «Moción del Grupo Municipal de VOX para la eliminación del llamado lenguaje inclusivo en las comunicaciones del Ayuntamiento de Valdemorillo», así como de la circular informativa que fue remitida al personal del ayuntamiento en aplicación del mismo.

Consideraciones

1. El artículo 9.2 de la Constitución española consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas.

2. Por su parte, el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo como uno de los criterios generales de actuación de los poderes públicos.

3. Su escrito da respuesta a la solicitud realizada por esta institución, con fecha 25 de marzo, sobre las medidas adoptadas por el ayuntamiento en cumplimiento del mencionado precepto.

4. Mediante el mismo da traslado del citado acuerdo, y de la circular informativa de 27 de octubre de 2021, en la que se requiere el empleo exclusivo del masculino genérico en todos los documentos oficiales de ese ayuntamiento «cuando así lo requiera el texto en cuestión» y la observancia de las normas y reglas ortográficas y gramaticales que establece la Real Academia Española, a la vez que se prohíbe «el uso de la @ como letra».

5. Las deliberaciones previas a dicho acuerdo dejan constancia de las muy diversas interpretaciones que pueden hacerse tanto del citado principio como de las recomendaciones contenidas en la circular, lo que cabe esperar sea trasladable al personal del ayuntamiento. Con objeto de facilitar su cumplimiento en un contexto similar, numerosos ayuntamientos han adoptado directrices o guías que promueven la implantación de un lenguaje administrativo no sexista que cumpla con las normas ortográficas y gramaticales de nuestra lengua.

6. De conformidad con los artículos 1, 9 y 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se continúan las actuaciones en la presente queja.

Decisión

En atención a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, del Defensor del Pueblo, se formula a esa alcaldía-presidencia la siguiente:

RECOMENDACIÓN

Que, en atención al artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se adopte una guía detallada que incluya directrices claras, ejemplos y buenas prácticas para promover la implantación de un lenguaje no sexista por ese ayuntamiento.

En la seguridad de que esta Recomendación será objeto de atención por parte de esa corporación y en espera de la respuesta,

le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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