Implantación de un Libro de registro de entrada y salida de presos y detenidos a los edificios sede de órganos judiciales, que cuenten con calabozos.

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Departamento de Interior. Generalitat de Cataluña

Respuesta de la Administración: Rechazada

Queja número: 15000237


Texto

Con motivo de las visitas que esta Institución, en su condición de Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, viene realizando a distintas dependencias de privación de libertad, se ha constatado la inexistencia de cualquier tipo de registro sobre el número de personas que son ingresadas diariamente en los calabozos de las dependencias judiciales para su presentación a los distintos juzgados.

Consideraciones

Por ello, se remitió una Recomendación al Ministerio de Justicia, para que se implantara dicho libro registro en los órganos judiciales con sede en el territorio de las Comunidades Autónomas que no han asumido competencias en materia de Justicia, así como en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla y en los órganos centrales, que ha sido aceptada por el citado Departamento.

Decisión

En consecuencia, se ha valorado la oportunidad de remitir a V.E. las siguientes:

 RECOMENDACIONES

 “1ª. Que se dote de un Libro de registro de entrada y salida de presos y detenidos a los edificios sede de órganos judiciales, que cuenten con calabozos, para poder conocer el número de las personas privadas de libertad que han pasado por esas dependencias en un determinado período de tiempo, así como cuánto tiempo han pasado en ellas, de conformidad con el criterio recogido en el parágrafo 54 del Informe Anual 2011 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

 2ª. Que por ese Departamento se dicten las instrucciones necesarias para que se cumplimente el citado Libro de registro por los funcionarios de esa administración, o vigilantes de seguridad en su caso, bajo la supervisión de los secretarios judiciales”.

En atención a todo lo expuesto, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, se inicia la correspondiente Actuación de Oficio, solicitando información en el sentido de si se aceptan o no las Recomendaciones formuladas y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

 

Soledad Becerril

Defensora del Pueblo

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