Esta institución se pone de nuevo en contacto con usted al objeto de informarle sobre las actuaciones realizadas y la decisión adoptada por esta institución en relación con la queja promovida por un grupo de familias que solicitaba la puesta en funcionamiento de la escuela infantil para alumnos de 0 a 3 años construida en 2011 en el municipio de Colombres del Concejo de Ribadedeva (Asturias).
Consideraciones
1. Esta institución, como sabe, inició en enero de 2019 una actuación con ese ayuntamiento, que ese mismo mes informaba de que el Principado de Asturias fue el que proyectó, financió y ejecutó dicha construcción sobre un suelo cedido a la consejería desde hacía años, al estar dentro del marco espacial del colegio público existente en el citado municipio.
En base a la legislación de régimen local y a la normativa de estabilidad presupuestaria actualmente vigentes, ese ayuntamiento ponía de manifiesto la imposibilidad de poder cumplir con el mandato de promover el incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil, al tratarse de competencias “impropias”, hasta tanto no se asegurase su financiación por otras administraciones públicas y se suscribieran los correspondientes convenios, según lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, y en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Efectuadas las anteriores precisiones, concluía manifestando que, según la información que le había sido facilitada por la Dirección General de Educación en esas fechas, era previsible que en unas semanas estuviera concluido el proyecto para estudiar y determinar las deficiencias existentes y las obras necesarias que faltaban para concluir la construcción de la escuela infantil, con el objeto de ejecutarlas y finalmente poder abrir el centro, previa la firma de un convenio con el Principado de Asturias en el que se regulase el funcionamiento del mismo.
2. A la vista de la información aportada por esa Administración local, se iniciaron actuaciones ante la Consejería de Educación, que en su primera respuesta, fechada en abril de 2019, comunicaba a esta institución que tanto el Gobierno del Principado de Asturias como ese ayuntamiento habían manifestado en dicha legislatura su interés por valorar y, en su caso, desarrollar los trámites necesarios para la apertura de una escuela de Educación Infantil de 0 a 3 años en el concejo de Ribadedeva, partiendo de la previa existencia de un edificio construido en el año 2011 que se encuentra anexo a las instalaciones del colegio público de Educación Básica de Colombres.
En ese mismo informe se indicaba que el Gobierno del Principado de Asturias había contratado la redacción de un proyecto básico y de ejecución de la adecuación a la normativa vigente de esta escuela infantil, que había sido entregado en diciembre de 2018, siendo el presupuesto estimado de ejecución de las obras necesarias para dicha adecuación de 196.213,17 euros.
3. Los promoventes de la queja se dirigen de nuevo a esta institución dos años después para comunicar que, según la información publicada por ciertos medios de comunicación, se había decidido ubicar el ciclo de Educación Infantil de 0 a 3 años en el CPEB de Colombres, unas instalaciones que, a juicio de las familias interesadas, carecen de espacios y de los servicios necesarios para emplazar este nivel educativo, y por esta razón consideran necesario que se autorice la apertura de la escuela infantil construida en 2011, la cual cuenta con tres unidades que sumarían un total de 38 plazas: ocho plazas para el tramo de edad de 0 a 1 años, doce para el tramo de 1 a 2 años y dieciocho plazas para el tramo de 2 a 3 años.
A raíz de esta nueva comunicación se decidió solicitar de la consejería la aportación de datos que permitieran contrastar la mencionada noticia y conocer las previsiones relativas a las obras de adecuación de la escuela infantil proyectadas desde 2018. En el informe aportado el 11 de junio de 2021 el Servicio de Planificación de Educación Infantil de 0 a 3 años exponía literalmente lo siguiente:
“La iniciativa para la ubicación de escuela de Educación Infantil de 0 a 3 años corresponde al Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Colombres y la Consejería de Educación han mantenido contactos en los que, entre otras cuestiones, se ha tratado el asunto del establecimiento de una escuela de Educación Infantil de 0 a 3 años en el citado concejo, sin que hasta el momento conste en este Servicio solicitud oficial alguna al respecto”.
4. En base a los antecedentes expuestos, en el mes de julio de 2021 se sugirió a la Consejería de Educación que, en el menor espacio de tiempo posible, estableciese los contactos que fuesen necesarios con esa corporación local al objeto de estudiar de manera conjunta la implantación del primer ciclo de Educación Infantil demandado por la comunidad educativa en las infraestructuras escolares ya existentes en el municipio de Colombres.
Esta resolución está fundamentada en la propia Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE), que reconoce a los alumnos el derecho a acceder a la educación en condiciones de equidad y refuerza de forma explícita la necesidad de ampliar la oferta en el primer ciclo, al imponer en su artículo 15.1 el deber de incrementar progresivamente la oferta de plazas públicas en el primer ciclo con el fin de atender todas las solicitudes de escolarización de la población infantil de 0 a 3 años. Y, si bien la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil no tiene carácter obligatorio, ese mismo precepto establece que con la citada finalidad “coordinarán las políticas de cooperación, entre ellas y con otras entidades, para asegurar la oferta educativa en este ciclo”, así como que a tales efectos “determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las corporaciones locales, otras administraciones y entidades privadas sin fines de lucro”.
La propia Ley Orgánica de Educación configura las relaciones interadministrativas de cooperación como uno de los principios básicos que inspiran el sistema educativo español, al exigir en su artículo 1: “p) La cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las corporaciones locales en la planificación e implementación de la política educativa”; y disponer en el artículo 8 que: “1. Las Administraciones educativas y las Corporaciones locales coordinarán sus actuaciones, cada una en el ámbito de sus competencias, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en esta Ley”.
5. Ciertamente, el sistema competencial municipal ha sufrido un importante cambio tras la aprobación y entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y la Ley 27 /2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), pero una vez delimitado el marco competencial en materia de educación resulta imprescindible, en defensa de la escuela pública, reconducir la situación y que ambas administraciones adopten medidas para favorecer el buen entendimiento y la necesaria coordinación que exige tanto el artículo 103.1 de la Constitución como la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que obliga a las administraciones públicas a servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia, cooperación y coordinación entre ellas, a fin de contribuir a los fines establecidos en la vigente Ley Orgánica de Educación.
Así parece entenderlo la Consejería de Educación, que ha aceptado la sugerencia formulada, poniendo de manifiesto en su última comunicación recibida en el mes de diciembre de 2021 su compromiso para subvencionar el funcionamiento de todas las escuelas de Educación Infantil de 0 a 3 años que los ayuntamientos decidan abrir, por medio de la firma de un convenio, y ofrecer el asesoramiento necesario en todos los ámbitos. Si bien, en relación con ese municipio, puntualiza que “La iniciativa para la ubicación de la escuela de educación infantil de 0 a 3 años corresponde al Ayuntamiento de Colombres”.
6. Examinada la prolongada tramitación que ha experimentado la presente queja, el Defensor del Pueblo considera comprensibles y legítimas las reivindicaciones de las familias dado el tiempo transcurrido desde que les fue comunicado que se procedería a ejecutar las obras de adecuación del edificio y la firma del correspondiente convenio con el ayuntamiento, así como la falta de información sobre los motivos por los que no se han llevado a cabo dichas obras ni las previsiones existentes tras los contactos que desde entonces dicen haber mantenido ambas administraciones.
Llegados a este punto, y ante la evidencia de que en la localidad de Colombres existen instalaciones escolares que cuentan con capacidad para atender la demanda existente de 0 a 3 años y con la financiación adecuada, la labor de esta institución debe ir dirigida a exigir de ese ayuntamiento un esfuerzo en garantizar la efectividad del derecho a la educación, reconocido en el artículo 27 de la Constitución a los menores que cursan Educación Infantil, pues al margen de los beneficios que ofrece para el desarrollo personal y educativo de los menores su escolarización temprana, este servicio resulta fundamental para avanzar en la conciliación de la vida laboral y familiar de nuestros ciudadanos, especialmente en las zonas rurales en las que el sistema público tiene un mayor peso que el privado debido al retraimiento de la oferta privada.
La tasa de escolaridad es un parámetro que permite valorar las posibilidades de conciliación de los progenitores, ya que un niño no escolarizado en estas edades requiere de cuidados que le debe dispensar algún familiar, que habitualmente es la madre. Por ello, en el contexto de un modelo de mercado de trabajo igualitario por razón de género, es preciso que las administraciones implicadas asuman el compromiso de ampliar la oferta pública de estos servicios educativos.
7. En definitiva, teniendo en consideración la trascendencia del asunto para muchas familias afectadas, esta institución entiende que, en la línea seguida por los restantes concejos de esa comunidad autónoma, por ese ayuntamiento podrían y deberían adoptarse iniciativas dirigidas a la puesta en funcionamiento de la escuela infantil, previo estudio de las necesidades de escolarización, en el marco de los convenios de colaboración para el desarrollo del Plan de Ordenación de Escuelas del Primer Ciclo de Educación Infantil, atendiendo con ello a las líneas de actuación ‑promoción de la oferta de plazas de primer ciclo de la Educación Infantil y establecimiento para ello de vías de colaboración con otros departamentos‑ que sobre las administraciones públicas imponen los preceptos legales a los que se ha hecho referencia.
Decisión
De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se formula la siguiente
SUGERENCIA
Estudiar, en el menor espacio de tiempo posible, la implantación del primer ciclo de Educación Infantil demandado por la comunidad educativa en las infraestructuras escolares ya existentes en el municipio de Colombres, e informar al respecto a las familias afectadas.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la citada ley orgánica que, a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la resolución formulada, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo