Implantar un procedimiento de coordinación entre las unidades que integran la Consejería de Fomento.

Tipo de actuación: Recomendación

Administración: Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Respuesta de la Administración: Aceptada

Queja número: 12006120


Texto

Se ha recibido su escrito referido a la queja arriba indicada y, una vez examinado su contenido, se considera oportuno realizar las siguientes observaciones:
En primer lugar, se debe indicar que el Defensor del Pueblo no comparte la interpretación realizada por esa Administración de que ya se dio contestación al Ayuntamiento de Villacañas cuando la Comisión Provincial de Urbanismo desestimó la modificación puntual n.º 6 del POM solicitada.
Se debe recordar que la solicitud de 6 de junio de 2006 es posterior e iba dirigida a la entonces Delegación Provincial de Obras Públicas de Toledo. En ella planteaba otras opciones: modificar el carácter de «variante de población» de la carretera CM-410 a su paso por la zona del casco urbano por la de «carretera convencional» o que se le diese el tratamiento de «travesía». Y sólo si esto no fuera posible, que se rebajara la línea límite de edificación, de 50 a 25 metros.
Atendiendo a lo señalado, esa administración no ha contestado ni expresa ni motivadamente a la solicitud cursada por el Ayuntamiento de Villacañas.
En segundo lugar, respecto a las construcciones edificadas sin respetar la distancia mínima a la carretera, según se desprende de la información facilitada ahora por el Servicio de Carreteras de los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento en Toledo, se efectuaron denuncias por el incumplimiento de la línea límite de la edificación contra la Mercantil (…) (años 1997 y 1998) y contra Construcciones (…) (años 2000 y 2005).
Sin embargo, en el informe elaborado el 26 de abril de 2013 por el Jefe de Servicio de Ejecución y Disciplina Urbanística, este indicaba que no constaba en sus archivos la existencia de inspección o denuncia alguna y que las denuncias sobre las que solicitaba información esta institución parecían corresponder a expedientes tramitados por el Servicio de Carreteras, que nunca fueron trasladados al Servicio de Ejecución y Disciplina Urbanística.
Se aprecia, por tanto, falta de coordinación entre ambos servicios, y la consecuencia es que las infracciones han prescrito. A esta institución le es indiferente quién recibe las denuncias y quién tiene la responsabilidad de tramitarlas y resolver; lo relevante para el Defensor del Pueblo es que ante hechos que podrían suponer la comisión de una infracción, esa Administración no ha ejercido sus competencias por falta de coordinación entre sus unidades.
Se debe recordar a la Consejería de Fomento que es responsable de garantizar que todas sus unidades y departamentos actúen de forma coordinada, de manera que en cuanto una unidad tenga conocimiento de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción, debe trasladar de manera inmediata esa información a la unidad que sea competente para tramitar dicha denuncia e incoar el expediente oportuno.
No debe olvidar que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas, que tengan a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y deberán adoptar las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos (artículo 41 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Atendiendo a lo indicado y, de conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo, se ha resuelto formular a esa Consejería la siguiente
SUGERENCIA
Contestar expresa y motivadamente a la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Villacañas sobre la posibilidad de modificar el carácter de «variante de población» de la carretera CM-410 a su paso por la zona del casco urbano, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, esta institución considera oportuno realizar a esa Consejería la siguiente
RECOMENDACIÓN
Establecer y garantizar por la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha un procedimiento de coordinación y comunicación efectivo entre su Servicio de Carreteras y su Servicio de Ejecución y Disciplina Urbanística, para que las denuncias se trasladen de manera inmediata a la unidad competente para tramitarlas, de conformidad con los principios de eficacia, economía y celeridad (artículos 103 de la Constitución y 3 de la Ley 30/1992).
De conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se solicita que comunique a esta institución si acepta o no las resoluciones formuladas, indicando, en este último supuesto, las razones en que funde su negativa.

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