Texto
Se ha recibido escrito del interesado, en el que formula alegaciones en relación con el informe de esa Alcaldía (s/ref.: SC-…..-17), referido a la queja arriba indicada.
Alega el Sr. (…..) que a pesar del informe policial y de que es cierto que se percibe una presencia mayor de policía en el lugar, la situación dista mucho de haberse solucionado. Según el interesado, en las horas punta (antes de anochecer) se juntan en la calle (…..) entre diez y veinte perros de forma diaria. Al parecer, cuando llega el coche de la policía los dueños de los perros dan la voz de alarma y el resto atan a sus perros. De modo que cuando llega la policía no hay ninguna infracción.
Consideraciones
1ª) Vista la información proporcionada por el interesado, no cabe más que ratificarse en las consideraciones expuestas con anterioridad al Ayuntamiento relativas a los efectos disuasorios y ejemplarizantes de las sanciones.
2ª) Han de considerarse los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, reguladora del Defensor del Pueblo.
Decisión
Esta institución ha resuelto formular a ese Ayuntamiento la siguiente:
SUGERENCIA
Imponer a los infractores de la Ordenanza municipal de Tenencia de Animales de Compañía las sanciones correspondientes por permitir la circulación de perros por las vías públicas que no vayan provistos de collar con identificación censal ni sean conducidos mediante correa o cordón resistente, y sin bozal en caso de que este fuera necesario.
Se agradece de antemano su colaboración y se solicita, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica, que a la mayor brevedad posible, comunique si acepta o no la SUGERENCIA, indicando en este último supuesto las razones en que funde su negativa.
Le saluda muy atentamente,
Francisco Fernández Marugán
Defensor del Pueblo (e.f.)