Con relación a la queja registrada con el número arriba indicado, se ha recibido contestación de esa Consejería.
Consideraciones
1. Señala esa Administración que el 24 de enero de 2022 se solicitó el incremento del importe de la prestación económica de la que es beneficiario don (…), en atención a la necesidad de cambiar y aumentar la terapia que percibe en la entidad privada que tiene contratada a la que se vincula la citada prestación, y que fue reiterada con fecha 16 de septiembre de 2022.
No le consta a esta institución la resolución expresa de dicha solicitud.
2. Razona esa Consejería que el importe de la prestación vinculada a un servicio de promoción de la autonomía personal reconocida al dependiente que percibe en la actualidad, se calculó de acuerdo a las disposiciones del artículo 52.2 del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid, que establece:
“A los beneficiarios reconocidos en Grado II y Grado III (como es el presente caso) de dependencia, la cuantía de la prestación económica será la máxima establecida para su grado de dependencia cuando su capacidad económica sea igual o inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en cómputo anual, correspondiente al ejercicio en el que se reconoce el derecho a la prestación”.
De lo que parece desprenderse que la persona interesada tenía derecho a recibir la prestación por un importe máximo mensual de 426,12 euros mensuales, que quedó reducido a la cuantía de 350 euros mensuales al serle de aplicación el límite establecido en el artículo 54 del mismo Decreto 54/2015, de 21 de mayo, que contempla una limitación de la cuantía de las prestaciones económicas vinculadas al servicio, que señala que en ningún caso, podrá ser superior, al importe abonado mensualmente por el servicio recibido.
3. Añade que el artículo 57 del decreto solo contempla como la revisión de la cuantía mensual de las prestaciones económicas cuando se produzca una revisión de la capacidad económica del beneficiario, cuando se produzca una revisión del grado de dependencia reconocido, cuando el beneficiario deje de ser perceptor de una prestación de análoga naturaleza y finalidad y cuando el beneficiario se constituya en nuevo perceptor de una prestación de análoga naturaleza y finalidad.
Entiende que ninguno de estos supuestos se ha producido en el caso examinado, por lo que no ha modificado dicha cuantía mensual ni ha atendido ninguna de las reclamaciones presentadas por doña (…) respecto a la situación de dependencia de don (…).
4. Esa Consejería ha rechazado la Recomendación formulada por esta institución de incluir en la Resolución de aprobación del PIA el importe y la fecha de efectos iniciales de las prestaciones económicas vinculadas al servicio. Así, en la queja (…) refiere que las prestaciones económicas reconocidas a las personas dependientes en todos los casos se hacen efectivas teniendo en cuenta las disposiciones normativas vigentes en materia de dependencia en el momento de reconocerla, independientemente de si las cuantías o las fechas de efectividad se determinan en la resolución donde se aprueba el PIA o en una posterior, sin que en ningún momento suponga ese intervalo de tiempo entre ambas resoluciones un menoscabo del derecho reconocido al dependiente.
Así esa Administración, en el marco de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas finaliza la tramitación del procedimiento mediante la aprobación de una Resolución de PIA, en la que determina que la modalidad de intervención más adecuada es una prestación económica vinculada a un determinado servicio, según lo previsto en el artículo 27 del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, pero sin cuantificar su importe ni fijar la fecha de efectos iniciales. Cuando se aprueba el PIA, según lo establecido en el artículo 84 de la citada ley, se pone fin al procedimiento. En ese momento la Administración conoce el grado de dependencia de la persona interesada, su capacidad económica personal, si percibe o no prestaciones de análoga naturaleza y finalidad y la cuantía máxima y mínima de la prestación económica.
En el presente supuesto, dado el grado de dependencia de la persona interesada y su capacidad económica, la cuantía de la prestación económica vinculada al servicio no podía superar los 426,12 euros mensuales, y, a juicio de esta institución era la que tenía que venir reconocida expresamente en la Resolución de aprobación de su PIA. Esa Consejería en la queja (…) señala que no cuantifica la prestación en la Resolución del PIA porque ello supone correcciones posteriores en la misma y, por tanto, la revocación de esa Resolución y la aprobación de una posterior, ya que dicha fecha podría sufrir variaciones con respecto a la que se hubiese determinado en el momento de la aprobación del referido PIA como consecuencia de la justificación del gasto de dicho servicio.
Entiende esta institución que no existe impedimento alguno para que en la Resolución del PIA se cuantifique el importe máximo de la prestación que le correspondería percibir a la persona beneficiaria, señalando en la propia resolución del PIA que, en cualquier caso, la cuantía mensual de la prestación económica vinculada al servicio que se abone no podrá ser superior, en ningún caso, al importe pagado mensualmente por el servicio recibido, según lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto 54/2015, de 21 de mayo.
De tal manera que el importe máximo de la prestación quede fijado en el PIA y posteriormente se aplique, tantas veces sea preciso, la fórmula prevista en el artículo 52.3 del citado decreto, en la que IR es el coste del servicio mensual en la fecha de efectos de la prestación, para proceder a su pago en el importe que corresponda, de acuerdo con la limitación prevista en el artículo 54.
El propio Decreto 54/2015, de 21 de mayo, en el artículo 57, establece que la modificación del factor IR no es causa para proceder a la revisión del importe de la prestación y el Defensor del Pueblo considera que la norma autonómica ni pretende ni puede perjudicar a aquellas personas que se encuentran en un supuesto similar al examinado en la presente queja, es decir a aquellas personas que mantienen su grado de dependencia, su capacidad económica personal y el tipo de servicio que reciben pero que precisan incrementar la intensidad inicial del servicio contratado (en la horquilla de intensidad establecida para cada servicio y grado de dependencia) o ven incrementado el precio de los servicios que les presta la entidad privada, cuando el importe de la prestación se fijó, tras ser el PIA aprobado, teniendo en consideración un IR inferior al que ahora deben asumir, aunque sí hubieran podido percibir la prestación por un importe superior, si hubieran abonado inicialmente un precio superior por el servicio que recibían.
Decisión
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, en virtud de los dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigir a esa Consejería la siguiente:
RECOMENDACIÓN
Para que por parte de esa Administración, y en tanto que no se cuantifique el importe de las prestaciones vinculadas al servicio reconocidas en la Resoluciones de aprobación del PIA, en los términos previstos en el artículo 52.2 del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, se ajuste en cualquier momento el importe de la prestación que corresponde a la persona interesada a las modificaciones que experimente el factor IR de la fórmula prevista en el apartado 3 de dicho precepto.
Asimismo, esta institución solicita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la remisión de la Resolución que resuelve las solicitudes presentadas por la persona interesada el 24 de enero de 2022, que fue reiterada con fecha 16 de septiembre de 2022.
Le saluda muy atentamente,
Ángel Gabilondo Pujol
Defensor del Pueblo