Impreso de solicitud de reclamaciones y quejas relativas al SESCAM.

SUGERENCIA:

Que se proceda a destruir el impreso de «Solicitud de reclamaciones y quejas relativas al SESCAM», donde consta que el interesado lo ha presentado en calidad de reclamante y paciente, ya que el mismo ha sido cumplimentado por una tercera persona

Fecha: 30/11/2022
Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Respuesta: Aceptada
Queja número: 22020797

 

RECORDATORIO DE DEBER LEGAL:

Obligación legal de dar contestación a los escritos del Defensor del Pueblo sin que, para ello, se soliciten los datos de las personas que se han dirigido a la institución, salvo los que sean estrictamente necesarios para poder dar la respuesta a la que obliga la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril.

Fecha: 30/11/2022
Administración: Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
Respuesta: Sin respuesta
Queja número: 22020797

 


Impreso de solicitud de reclamaciones y quejas relativas al SESCAM.

Se ha recibido su escrito arriba referenciado.

En el informe emitido por la Dirección General de Cuidados y Calidad del SESCAM, se informa de las plazas de aparcamiento existentes en el Hospital Universitario de Toledo, así como de los motivos por los que, en su anterior comunicación se solicitó el NIF de la persona que compareció ante esta institución.

Vista la respuesta sobre las plazas de aparcamiento existentes en dicho hospital, motivo por el que se inició esta actuación, se considera que para facilitar dichos datos no era necesario conocer el NIF de la persona que se dirigió a esta institución.

Con relación a la información facilitada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se informa a la persona compareciente del resultado de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación de la presente queja, así como de la comunicación recibida de ese organismo, informándole que se da por FINALIZADO el expediente.

No obstante lo anterior y con carácter previo al cierre de actuaciones ante esa consejería, esta institución ha valorado la necesidad de efectuar una serie de consideraciones con relación a la respuesta facilitada por la citada Dirección General de Cuidados y Calidad del SESCAM, sobre los motivos por los que se solicitó el NIF del interesado.

Consideraciones

1.- Se manifiesta que dicha petición se efectuó para poder facilitar una respuesta a esta institución y viene motivada por lo establecido en las siguientes normas:

a) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece en su artículo 9 que «Las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente».

b) La Orden de 20 de febrero de 2003, de las Reclamaciones, Quejas, Iniciativas y Sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios, centros y establecimientos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, que, en su artículo 3, recoge el modelo normalizado de la hoja de reclamaciones, quejas, iniciativas y sugerencias en el ámbito de Castilla-La Mancha, donde consta un apartado para que los interesados se identifiquen con su DNI, y en su artículo 4, 1 D, que establece que solo se contestaran oficialmente los impresos y escritos que permitan la correcta identificación del interesado.

2.- Respecto a la mención que se hace a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se ha de poner de relieve que la petición de información efectuada por esta institución no puede calificarse de «Procedimiento administrativo», pues las actuaciones del Defensor del Pueblo se enmarcan dentro del ámbito de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo. Y el interesado tampoco se ha dirigido directamente al SESCAM, lo que, en su caso, si se podría incluir en el ámbito de aplicación de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.- Por lo que se refiere al contenido de los preceptos de la Orden de 20 de febrero de 2003, de las Reclamaciones, Quejas, Iniciativas y Sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios, centros y establecimientos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, es el Defensor del Pueblo el que solicita información sobre una cuestión, que puede haber sido o no planteada por un ciudadano, por lo que no tiene cabida, en este supuesto, ni el contenido del artículo 3 de la orden, ni  tampoco el reflejado en al artículo 4, respecto a que solo se contestaran oficialmente los impresos y escritos que permitan la correcta identificación del interesado, pues en ambos casos, ni esta institución está presentando una reclamación, queja, iniciativa o sugerencia ante el SESCAM, ni se puede alegar que para proporcionar una respuesta a los escritos enviados por esta institución se tiene que conocer el DNI o NIF de la persona que ha comparecido ante esta institución.

4.- Con relación al impreso que se ha remitido, «Solicitud de reclamaciones y quejas relativas al SESCAM», que ha debido de ser rellenado por persona distinta al interesado, se considera que lo reflejado en el mismo no se ajusta a la realidad.

El interesado, en ningún momento, ha presentado ante ese servicio una reclamación o una queja formal, sino que se ha dirigido a esta institución informando sobre un hecho que es de conocimiento público, y que viene siendo objeto de polémica en la ciudad de Toledo, siendo numerosos las noticias que, sobre este particular, aparecen en la prensa local. Por ello, el rellenar un impreso oficial por una tercera persona, donde se reflejan los datos personales del interesado, como reclamante o como paciente, no parece adecuado.

5.- Finalmente y como ya se ha hecho mención al principio de este escrito, se considera que, para poder facilitar una respuesta a esta institución, sobre el número de plazas de aparcamiento existentes en el Hospital Universitario de Toledo, no era necesario conocer el NIF de la persona que se ha dirigido a esta institución, salvo para poder rellenar un impreso cuyo contenido, como ya se ha expuesto, no es adecuado.

Por todo cuanto antecede se adopta la siguiente:

Decisión

En el ejercicio de las responsabilidades que le confieren al Defensor del Pueblo los artículos 54 de la Constitución y 1 y 9 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981, reguladora de esta institución, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 30.1 de aquella Ley Orgánica, formular a V.E. las siguientes resoluciones:

SUGERENCIA

Que se proceda a destruir el impreso de “Solicitud de reclamaciones y quejas relativas al SESCAM” donde consta que el interesado lo ha presentado en calidad de reclamante y paciente, ya que el mismo ha sido cumplimentado por una tercera persona, ajena al señor (…).

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES

Que se recuerde a la Dirección General de Cuidados y Calidad del SESCAM la obligación legal de dar contestación a los escritos del Defensor del Pueblo sin que, para ello, se soliciten los datos de las personas que se han dirigido a esta institución, salvo los que sean estrictamente necesarios para poder dar la respuesta a le que obliga la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril de 1981.

En la seguridad de que dicho RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES será objeto de atención por parte de esa consejería, prosigue la actuación solicitando información en el sentido de si se acepta o no la SUGERENCIA formulada y, en caso negativo, las razones que se estimen para su no aceptación.

Le saluda muy atentamente,

Ángel Gabilondo Pujol

Defensor del Pueblo

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