Requerimientos de pago parcial y por adelantado de la deuda como condición para el otorgamiento discrecional del aplazamiento/fraccionamiento.

RECOMENDACION:

Elaboración de un criterio interno en virtud del cual la potestad discrecional en orden al reconocimiento o no del aplazamiento/ fraccionamiento de deudas con la Seguridad Social no pueda traducirse en requerimientos de pago parcial y por adelantado de una parte de la deuda.

Fecha: 29/06/2020
Administración: Tesorería General de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19023171

 

SUGERENCIA:

Estudio de la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de la deuda del Sr. (…..) sin condicionar la estimación o no de la misma al requerimiento previo de pago por adelantado de … euros.

Fecha: 29/06/2020
Administración: Tesorería General de la Seguridad Social. Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Respuesta: Rechazada
Queja número: 19023171

 


Requerimientos de pago parcial y por adelantado de la deuda como condición para el otorgamiento discrecional del aplazamiento/fraccionamiento.

Se ha recibido informe oficial de ese servicio común, de fecha 2 de junio de 2020, relativo a la queja del Sr. (…..).

Consideraciones

1. Esta institución toma nota del contenido del referido informe y muestra su discrepancia con el mismo.

2. A juicio de esta institución, la potestad administrativa discrecional en materia de aplazamiento/fraccionamiento de las deudas con la Seguridad Social, inequívocamente reconocida en los artículos 23.1 LGSS y 31.1 del Real Decreto 1415/2004, no puede justificar en modo alguno el establecimiento de un requisito, el pago parcial por adelantado de la deuda, que no encuentra sustento ni en el texto legislativo ni en el reglamentario.

3. La potestad discrecional tiene que ver con la situación económico-financiera del solicitante del aplazamiento/fraccionamiento respecto de la posibilidad o no de cumplimiento de las correspondientes obligaciones, no necesariamente en vía de apremio, y en caso negativo de la posibilidad o no de cumplimiento del plan de aplazamiento/fraccionamiento propuesto, de la cuota mensual resultante en función de la deuda objeto de aplazamiento/fraccionamiento y del periodo de pago, con el límite máximo ordinario de 5 años (artículo 31.2 RD 1415/2004).

4. El requerimiento de un pago parcial y por adelantado del importe adeudado (900 euros en el caso del Sr. …..) constituye la antítesis de la finalidad lógica del aplazamiento/fraccionamiento. El aplazamiento/fraccionamiento está pensado sobre todo para el deudor que no pueda realizar ningún desembolso significativo de inmediato, teniendo en cambio la solvencia mínima suficiente como para poder efectuar pequeños desembolsos mensuales durante el periodo de amortización correspondiente, en su caso el máximo de 5 años.

5. La exigencia de un pago parcial y por adelantado del importe adeudado supone la exclusión de numerosos solicitantes, sin que la imposibilidad de cumplimiento de dicha exigencia equivalga sin más a la falta de capacidad y voluntad de pago, tal y como afirma ese servicio común, y menos aún con una valoración discrecional de dicha capacidad y voluntad necesariamente vinculada al pago parcial y por adelantado, que no por casualidad no figura ni en el texto legislativo ni en el reglamentario. Adviértase que el artículo 33.4.b) del Real Decreto 1415/2020, exime de garantía a las deudas que no superen los 30.000 euros, sin previsión alguna de pago parcial y por adelantado a efectos de concesión del aplazamiento/fraccionamiento.

Decisión

Esta institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 30.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, formula las siguientes:

RECOMENDACIÓN

Elaboración de un criterio interno en virtud del cual la potestad discrecional en orden al reconocimiento o no del aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Seguridad Social no pueda traducirse en requerimientos de pago parcial y por adelantado de una parte de la deuda.

SUGERENCIA

Estudio de la solicitud de aplazamiento/fraccionamiento de la deuda del Sr. (…..) sin condicionar la estimación o no de la misma al requerimiento previo de pago por adelantado de … euros.

Se agradece que, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, confirme si acepta o no la Recomendación y la Sugerencia formuladas, así como, en caso negativo, las razones de tal decisión.

Le saluda muy atentamente,

Francisco Fernández Marugán

Defensor del Pueblo (e.f.)

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